PROYECTO DE TP
Expediente 8793-D-2016
Sumario: LINEA GRATUITA DE ATENCION TELEFONICA 0800 - ADULTOS MAYORES. CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
El Senado y Cámara de Diputados...
LÍNEA GRATUITA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 0800-ADULTOS MAYORES
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación la línea gratuita de atención telefónica 0800-ADULTOS MAYORES, para la atención exclusiva de adultos mayores, con el objeto de brindarles servicios de información, contención y asesoramiento ante sus demandas o denuncias.
Artículo 2.- El servicio de información, contención y asesoramiento ofrecido a través de esta línea gratuita de atención telefónica creada en el artículo 1 de esta ley, respetará los lineamientos conforme a los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional, demás leyes de la Nación vigentes y Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina que amparen a los Adultos Mayores.
Artículo 3.- El centro de recepción de los llamados a la línea telefónica 0800-ADULTOS MAYORES, elaborará diariamente un informe de las demandas recibidas y sus respectivas respuestas y tratamientos específicos, el cual será elevado en forma mensual al Defensor del Pueblo de la Nación con el objeto de encauzar políticas y estrategias en protección de los derechos vulnerados.
Artículo 4.- La línea gratuita de atención telefónica creada en el artículo 1 de esta ley debe ofrecer una atención diaria de doce horas ininterrumpidas, incluyendo los días feriados e inhábiles.
Artículo 5.- La Autoridad de aplicación de la presente ley debe instrumentar una campaña de difusión masiva a través de todos los medios nacionales de comunicación a efectos de dar a conocer la disponibilidad y características del servicio de la línea gratuita de atención telefónica 0800-ADULTOS MAYORES –
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7.- Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa pretende poner a disposición de la franja etaria de Adultos Mayores de nuestro país, una línea gratuita de atención telefónica denominada 0800-ADULTOS MAYORES, para la atención exclusiva de sus requerimientos, demandas y denuncias, con el objeto de brindarles servicios de información, contención y asesoramiento. Así mismo los datos resultantes de la atención telefónica que se lleve a cabo servirán de soportes para el planteamiento de posteriores políticas y cursos de acción tendientes a encauzar efectivamente los problemas estructurales que se hubiesen puesto de manifiesto en este sector de la población.
La pirámide poblacional de nuestro país indicaba ya en el año 2010 la profundización del estrechamiento de la base, es decir de las edades de cero a cuatro años y el ensanchamiento en la cúspide de la pirámide, es decir, lo mayores de sesenta y cinco años. Esta población de adultos de más de sesenta y cinco (65) años ya supera el 10,23% a nivel total país. La esperanza de vida para las personas que hoy tienen sesenta años es de 22, 5 años para las mujeres y de 17,8 años para los varones. Asimismo, en el país ya se contabilizan unas 3.500 personas que tiene más de cien años.
Este proceso de envejecimiento de nuestra población plantea desafíos y seguramente las demandas se intensificarán con el continuo aumento del número y proporción de adultos mayores en la población. Sin embargo, aún en nuestro país no está tan desarrollado este mercado potencial con servicios específicos para la tercera edad.
A nivel microsocial la primera etapa del envejecimiento está marcada por el retiro del mercado del trabajo y la reducción del grupo familiar. La segunda etapa, la cual se establece cerca de los ochenta años de edad, se caracteriza por el avance del proceso de fragilización El estado de fragilidad conforma una clara situación de vulnerabilidad bio-psico-social que requiere el despliegue de recursos económicos, sanitarios y sociales de carácter extraordinario. Los factores que determinarán la capacidad de respuesta frente a esta crisis vital serán los ingresos, el acceso al sistema de salud y la presencia de una red familiar que brinde apoyo instrumental y económico .Lo cierto es que en todas estas etapas del envejecimiento el rol del Estado debe estar marcado por su activa y permanente presencia En este proceso de acompañamiento, la información adquiere un rol protagónico. A través de la información precisa otorgada por los organismos idóneos se accede al conocimiento y con él los derechos son reconocidos, exigidos y por ende protegidos. Es este el primer eslabón en la defensa de los derechos de los adultos mayores, un sector de la población que en su propia condición encuentra la mayor vulnerabilidad.
Señor Presidente; la presente propuesta legislativa no exige importantes cambios estructurales y reportaría grandes beneficios en la contención de una población que como hemos señalado a través de las estadísticas disponibles, va en franco crecimiento. Y no es solo su magnitud numérica lo que nos preocupa y ocupa sino fundamentalmente el saldar las deudas sociales que aún mantenemos con quienes son la síntesis misma de nuestra raíz social y cultural y la plataforma sobre la cual se ha construido lo que hoy somos como comunidad. En este sentido y con la finalidad de encauzar las múltiples demandas vinculadas a los Adultos Mayores facilitando el acceso a la información correcta y pertinente, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |