PROYECTO DE TP
Expediente 8793-D-2014
Sumario: PROMOVER LA CREACION Y DIFUSION DE OBRAS REALIZADAS POR ARTISTAS NACIONALES.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto promover la creación y difusión de obras realizadas por artistas nacionales.
Se considerará como tales a los
artistas plásticos y audiovisuales que sean argentinos nativos, naturalizados o por
opción y a los extranjeros que acrediten cinco (5) años continuos de residencia en
el territorio nacional.
Artículo 2°.- Las dependencias y
organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, el
Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación, estarán obligados a exhibir,
como mínimo, una (1) obra de un artista nacional, en cada edificio en el que se
cumplan funciones de atención o asistencia de público.
Estarán alcanzados los edificios
actualmente destinados a ese efecto y los que en el futuro se construyan o se
adquieran con el mismo fin.
Artículo 3°.- A fin de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a la utilización
de las obras que ya integran el patrimonio público, la adquisición de nuevas piezas
artísticas y el fomento de su creación por parte de artistas nacionales.
Artículo 4°.- Las obras serán
expuestas en áreas de los edificios que posibiliten su visualización y disfrute por
parte del público asistente.
Cuando dispongan de un patio o
espacio verde aledaño de libre acceso, se priorizará la ubicación de obras
escultóricas o murales en esos ámbitos, teniendo en cuenta las características
físicas que los mismos presentan.
Artículo 5°.- La conservación y la
seguridad de las obras estará a cargo de las dependencias u organismos en cuya
sede sean exhibidas.
Artículo 6°.- La Jefatura de Gabinete
de Ministros será autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con la
Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 7°.- Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
Realizar un inventario de las obras de
artistas nacionales que integran el patrimonio de las dependencias y organismos
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Impulsar la adquisición por parte del
Estado Nacional de otras obras de autores nacionales.
Fomentar la realización de nuevas
obras de autores nacionales, previa selección por concurso público de los
proyectos a desarrollar.
Definir el lugar de exhibición y las
condiciones de conservación de las obras incluidas en los incisos anteriores,
considerando el destino y las características físicas de los ámbitos en las que serán
expuestas.
Asesorar a los otros Poderes del
Estado Nacional en la implementación de la presente ley.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación conformará una comisión artística como órgano consultivo y de
recomendación, integrada por cinco (5) personalidades de reconocida trayectoria
en la materia.
Artículo 9°.- Los miembros de la
comisión artística durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser re-electos
por un solo período y su desempeño será ad-honoren. En ningún caso, podrán
adquirirse obras o seleccionarse proyectos de su autoría.
Artículo 10°.- El Presupuesto General
de Gastos y Recursos de la Nación contemplará las partidas necesarias para la
ejecución de la presente ley, que deberán prever recursos destinados a:
permitir la adquisición y realización de
nuevas obras de artistas nacionales;
acondicionar los espacios de
exhibición;
mantener en buen estado y conservar
las obras exhibidas;
garantizar las condiciones de
seguridad de la exhibición.
Artículo 11°.- Invitase a las
jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 12°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que venimos a presentar
se propone generar un instrumento destinado a favorecer la democratización del
acceso a los bienes culturales, entendiéndolo como su disfrute pero también como
la posibilidad de participar de su proceso creativo.
En ese sentido, plantea la difusión de
obras de artistas nacionales en edificios públicos, tanto a través de la exposición
de aquellas que ya forman parte del patrimonio estatal, como de la adquisición y el
fomento de la realización de nuevas piezas.
No se trata de una iniciativa aislada,
sino que recoge importantes antecedentes en el mundo y en distintos puntos de
nuestro país, en los que el Estado recurre a diferentes mecanismos para dar a
conocer y promover obras de artistas nacidos y residentes dentro de su territorio.
En España, la ley obliga a que el
1% de las partidas de los contratos de obras públicas, se utilice en la conservación
o enriquecimiento del patrimonio histórico cultural español o el fomento de
actividades artísticas.
Los entes públicos pueden elegir
entre gestionar ellos mismos ese monto u optar por transferirlo al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, para que éste decida sobre su ejecución.
Más específico que su par español,
el programa vigente en Francia impone la utilización del 1% del presupuesto
asignado a cada obra pública, para la adquisición o la realización de una o más
obras artísticas, diseñadas específicamente para ser instaladas y expuestas en el
edificio en cuestión.
Bajo el nombre de "1% artístico", se
viene implementando desde el año 1951 y ha logrado financiar, aproximadamente,
la ejecución de doce mil trescientas obras artísticas, según publica el Centro de
Monumentos Nacionales de Francia, en una compilación que enumera y fotografía
a las más destacadas. (http://editions.monuments-nationaux.fr/fr/le-
catalogue/bdd/livre/796).
En América Latina, puede
mencionarse el caso de El Salvador que, mediante la Ley de Promoción de Artes
Plásticas, dispuso que todos los edificios nacionales que se construyan deben tener
obras pictóricas, escultóricas, graficas o de cerámica que plasmen motivos
históricos de aquel país, previendo la utilización del 3% del costo total de la obra
respectiva.
Dentro de la Argentina, ciudades
como Venado Tuerto, Córdoba, Rosario y Salta, entre otras, han puesto en marcha
programas de similares características. Incluso, hay algunos municipios en los que
las ordenanzas correspondientes extienden la exigencia a los nuevos edificios
privados que se construyan.
Sobre esta base, nuestro proyecto
procura ampliar los alcances de estas valiosas iniciativas de carácter local,
intentando jerarquizarlas como una política de Estado, al forjarlas en una ley de
alcance nacional.
Puntualmente y como se anticipa en
los párrafos anteriores, obliga a las dependencias y organismos de los tres Poderes
del Estado a exhibir, al menos, una obra realizada por un artista nacional, en
aquellos edificios, actuales y futuros, en los que se prevea la asistencia de público
o que tengan como función brindarle algún tipo de atención.
Alcanza a obras plásticas y
audiovisuales, considerando nacionales a los artistas que sean argentinos nativos,
naturalizados o por opción y a aquellos extranjeros que acrediten más de cinco
años de residencia continua en nuestro país.
En consonancia con la finalidad de
la propuesta, se establece que las obras sean expuestas en lugares que permitan
su visualización por parte de todos quienes concurran a los edificios comprendidos
y, en los casos en que los mismos dispongan de un patio o espacio verde aledaño,
se prioriza la colocación de obras escultóricas y murales en tales ámbitos.
De esta manera, se contribuye a
renovar y poner en valor los edificios en los que funciona la Administración Pública
Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, tornándolos más amigables y
accesibles.
Y más importante aún, se trata de un
aporte de doble vía al desarrollo de nuestra cultura porque, por un lado, apunta a
difundir y poner al alcance del común de la ciudadanía el trabajo de reconocidos
artistas nacionales; y por el otro, promueve el surgimiento de nuevos creadores y
el conocimiento masivo de su obra.
Con esa lógica, en primer lugar, se
impulsa la exposición de las obras que actualmente pertenecen a las dependencias
y organismos alcanzados, pero se encuentran ubicadas en lugares restringidos a la
concurrencia cotidiana. Esto sucede, por ejemplo, con la pinacoteca del Ministerio
de Educación de la Nación que sólo se puede visitar en horarios acotados y que -
sita en el Palacio Pizzurno - incluye una colección de más de trescientas obras,
entre otros, de Gabriela Aberastury, Antonio Berni, Fernando Fader, Benito
Quinquela Martín, Raúl Soldi, Juan Carlos Castagnino, Miguel Victorica y Lino
Spilimbergo.
En segundo lugar, se dispone la
adquisición por parte del Estado Nacional de otras obras de autores nacionales y la
promoción de nuevos realizadores, previa selección por concurso público de los
proyectos a desarrollar.
Atendiendo que tales disposiciones
alcanzan al conjunto de los Ministerios y oficinas descentralizadas del Poder
Ejecutivo Nacional, su aplicación se pone en cabeza de la Jefatura de Gabinete
que, al mismo tiempo, tendrá a su cargo asesorar a los otros Poderes del Estado
en la implementación de la ley.
Por la especialidad temática, para el
ejercicio de tal función trabajará en coordinación con la Secretaría de Cultura de la
Nación y contará con una comisión artística, como órgano consultivo y de
recomendación, integrada por cinco personalidades de reconocida trayectoria en la
materia.
Finalmente, se estipula que el
Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, incorpore las partidas
necesarias para que esta norma pueda hacerse efectiva, incluyendo los costos de
adquisición y realización de las obras y el acondicionamiento de los espacios de
exhibición, así como los recursos que permitan su conservación y seguridad.
En estos términos, nuestra
propuesta se dirige a hacer operativo el derecho a participar de la vida cultural
consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, al tiempo que abona la concepción conforme la cual "el patrimonio, en
todas sus formas, debe preservarse, valorizarse y transmitirse a las generaciones
futuras como testimonio de la experiencia y aspiraciones humanas, a fin de
estimular la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre
las culturas", que se plasma en el artículo 7 de la Declaración Universal de la
UNESCO sobre Diversidad Cultural.
Conforme lo expuesto y en el
convencimiento que con la aprobación de este proyecto estamos cumpliendo el
mandato contenido en el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, referido al
dictado de leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y
circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales; es que solicitamos su pronto tratamiento y debate.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |