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PROYECTO DE TP


Expediente 8792-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 , TEXTO ORDENADO 1976 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Incorporase como inciso f) del artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
"f) Por razones particulares, seis (6) días laborables por año calendario y siempre que no excedan dos (2) por mes. Deberá comunicarse al empleador con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sin obligación de presentar justificativo alguno".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, detalla las licencias especiales de las que gozan los trabajadores por causas de carácter extraordinario o de orden familiar - como rendir un examen o contraer matrimonio - sin ver afectado su derecho a percibir el salario.
Esa enumeración ha sido complementada por otras como, por ejemplo, las dispuestas por las Leyes 22.990 y 23.691 que hacen referencia, en el primer caso, a la donación de sangre y, en el segundo, a la citación de tribunales nacionales o provinciales y la realización de trámites personales y obligatorios ante autoridades públicas, siempre y cuando no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
El proyecto que venimos a presentar se propone incorporar un nuevo inciso a las licencias especiales previstas, estableciendo una nueva por razones particulares, en virtud de la cual se reconoce a los trabajadores - sin necesidad de presentar justificativo alguno - la posibilidad de gozar hasta seis días laborables por año calendario. El único requisito exigido es la comunicación al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación y que no exceda de dos días en un mismo mes.
Este instrumento les brinda a los trabajadores la posibilidad de poder atender circunstancias personales sin necesidad de tener que dar explicaciones, perder el salario del día o quedar a merced de la buena voluntad de su empleador; resguardando su esfera de privacidad.
Una licencia de estas características podría ser utilizada, entre otros, en supuestos tales como la concurrencia a un evento familiar o una reunión del colegio de los hijos, vacunarlos o acompañarlos al médico si están enfermos, formalizar un reclamo ante un organismo gubernamental o realizar cualquier trámite no obligatorio.
De esta manera, se equipara la situación de los trabajadores comprendidos únicamente en el Régimen de Contrato de Trabajo con aquellos que acceden a este tipo de beneficios gracias a la existencia de normas especiales o convenios colectivos.
A modo de antecedente, se puede citar el caso del convenio colectivo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y SUTECBA que, para trámites particulares, reconoce a los trabajadores del Estado porteño, una franquicia de cuatro días por año calendario.
También el Decreto 3413/79 y sus modificatorios que establece el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional y prevé un esquema de días similar al que venimos a proponer, aunque lo enmarca en el derecho a la justificación de inasistencias con goce de haberes. Asimismo, deja a salvo la facultad de la autoridad competente de denegarlo cuando pudiera resultar afectado el normal desenvolvimiento de las tareas del organismo respectivo, debido a una disminución apreciable del personal, teniendo en cuenta las particularidades que puede llegar a asumir el empleo público.
Por todo lo expuesto y en el convencimiento que esta iniciativa avanza en el fortalecimiento y la extensión del principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría