PROYECTO DE TP
Expediente 8792-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 , TEXTO ORDENADO 1976 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Incorporase como inciso
f) del artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744
(T.O. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
"f) Por razones particulares, seis (6)
días laborables por año calendario y siempre que no excedan dos (2) por mes.
Deberá comunicarse al empleador con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación,
sin obligación de presentar justificativo alguno".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 158 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias,
detalla las licencias especiales de las que gozan los trabajadores por causas de
carácter extraordinario o de orden familiar - como rendir un examen o contraer
matrimonio - sin ver afectado su derecho a percibir el salario.
Esa enumeración ha sido
complementada por otras como, por ejemplo, las dispuestas por las Leyes 22.990
y 23.691 que hacen referencia, en el primer caso, a la donación de sangre y, en el
segundo, a la citación de tribunales nacionales o provinciales y la realización de
trámites personales y obligatorios ante autoridades públicas, siempre y cuando no
puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
El proyecto que venimos a presentar
se propone incorporar un nuevo inciso a las licencias especiales previstas,
estableciendo una nueva por razones particulares, en virtud de la cual se reconoce
a los trabajadores - sin necesidad de presentar justificativo alguno - la posibilidad
de gozar hasta seis días laborables por año calendario. El único requisito exigido es
la comunicación al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación y que no
exceda de dos días en un mismo mes.
Este instrumento les brinda a los
trabajadores la posibilidad de poder atender circunstancias personales sin
necesidad de tener que dar explicaciones, perder el salario del día o quedar a
merced de la buena voluntad de su empleador; resguardando su esfera de
privacidad.
Una licencia de estas características
podría ser utilizada, entre otros, en supuestos tales como la concurrencia a un
evento familiar o una reunión del colegio de los hijos, vacunarlos o acompañarlos
al médico si están enfermos, formalizar un reclamo ante un organismo
gubernamental o realizar cualquier trámite no obligatorio.
De esta manera, se equipara la
situación de los trabajadores comprendidos únicamente en el Régimen de Contrato
de Trabajo con aquellos que acceden a este tipo de beneficios gracias a la
existencia de normas especiales o convenios colectivos.
A modo de antecedente, se puede
citar el caso del convenio colectivo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y SUTECBA que, para trámites particulares, reconoce a
los trabajadores del Estado porteño, una franquicia de cuatro días por año
calendario.
También el Decreto 3413/79 y sus
modificatorios que establece el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
de la Administración Pública Nacional y prevé un esquema de días similar al que
venimos a proponer, aunque lo enmarca en el derecho a la justificación de
inasistencias con goce de haberes. Asimismo, deja a salvo la facultad de la
autoridad competente de denegarlo cuando pudiera resultar afectado el normal
desenvolvimiento de las tareas del organismo respectivo, debido a una disminución
apreciable del personal, teniendo en cuenta las particularidades que puede llegar a
asumir el empleo público.
Por todo lo expuesto y en el
convencimiento que esta iniciativa avanza en el fortalecimiento y la extensión del
principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional,
es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |