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PROYECTO DE TP


Expediente 8791-D-2016
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE REALIZACION DE UN CURSO DE "REANIMACION CARDIO PULMONAR - RCP -" COMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN RCP COMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 14 de la Ley 24.449 - Ley de Tránsito -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14. — REQUISITOS:
"a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. Asistencia obligatoria a un curso teórico práctico sobre conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), cuyo contenido, dictado y duración será determinado por la Comisión RCP- Argentina, en el marco de la ley 26.835.
9. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6, 7 y 8.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando hablamos de RCP (Reanimación Cardiopulmonar) estamos hablando de la posibilidad concreta de “salvar vidas”. Un don tan preciado que pareciera estar reservado al ámbito profesional de la medicina pero que en algún momento fortuito de nuestras vidas puede llegar a estar en nuestras propias manos. Para ello resulta necesario que todos estemos preparados y en este sentido mucho se ha avanzado difundiendo esta posibilidad a través de numerosos cursos abiertos y gratuitos realizados en diferentes ámbitos e inclusive efectuados en lugares públicos al aire libre para alcanzar una mayor masividad. Esta técnica respeta un protocolo simple de rápida asimilación por quien se capacita y los beneficios repercuten en el bien común, salvando la vida de un prójimo en los primeros diez minutos cruciales en los que se debate entre la vida y la muerte.
El paro cardiorrespiratorio (PCR) es la urgencia médica más extrema, ya que es seguido por muerte a menos que la reanimación cardiopulmonar (RCP) se inicie en minutos. Hay acciones claves que aportan los mejores resultados: activación de la cadena de supervivencia- reconocimiento temprano del paro- RCP de alta calidad: desfibrilación inmediata, atención eficaz pos reanimación. El inicio inmediato de RCP por una persona no profesional pero entrenada puede aumentar las posibilidades de supervivencia y de recuperación neurológica favorable de la víctima. Cuando se produce un paro cardio-respiratorio, la circulación se detiene por detención del funcionamiento del corazón. En el paro la víctima está clínicamente muerta pero todavía tiene chances de recuperarse si se lo asiste con RCP. Lo que primero se deteriora es el cerebro, que si no recibe sangre oxigenada, morirá definitivamente en pocos minutos. Por eso es fundamental iniciar la RCP lo antes posible. La RCP básica, es un procedimiento que consiste en comprimir el tórax con nuestras manos para hacer que el corazón siga bombeando sangre y mantener así la circulación de la misma y la llegada del oxígeno a las células. Generalmente también se detiene la respiración. La clave es sostener la cadena de supervivencia o de vida que como toda cadena consiste en eslabones asociados ordenadamente uno con otro que deben cumplimentarse secuencialmente, en tiempo y forma, para tratar de disminuir el riesgo de muerte producido por el paro cardíaco. La técnica es simple y ese hecho hace que sea una herramienta que debe estar al alcance efectivo de todos. En este sentido en el mes de enero
del año 2013 se promulgó la Ley Nacional Nº 26..835, “Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas”, por la cual
el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, debe promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario; persiguiendo como finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior. Así incorporado al ámbito educativo en general, se propicia la difusión y expansión de estas técnicas desde las bases de nuestra sociedad a través de la concientización y capacitación de los niños y jóvenes. En este sentido a través de la presente iniciativa proponemos su incorporación como requisito para el otorgamiento de la licencia de conducir con la intención de ampliar aún más su llegada a la población, dirigiéndonos a una significativa masa poblacional que abarca sectores etarios cronológicamente posteriores, lo que permitirá una cobertura mayor en la difusión, el conocimiento y la incorporación de estas técnicas.
Señor Presidente¸ en el convencimiento que es factible acceder a una capacitación metodológica, práctica y sencilla que reditúa en beneficio del bien común, en la defensa de la vida misma y atendiendo que esta decisión legislativa no implica dificultades estructurales ni pragmáticas para su implementación es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA