PROYECTO DE TP
Expediente 8789-D-2014
Sumario: PRESTACION POR DESEMPLEO: EXTENSION A TRABAJADORES NO REGISTRADOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 24013 Y 25371.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el artículo 118
de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118°.- La cuantía de la
prestación por desempleo se establece, durante la totalidad de su plazo de
duración, en el cincuenta por ciento (50%) del importe neto de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de
desempleo".
Artículo 2º.- Modificase el artículo 7
de la Ley 25.371, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- La cuantía de la
prestación por desempleo se establece, durante la totalidad de su plazo de
duración, en el cincuenta por ciento (50%) del importe neto de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses
anteriores a la desvinculación laboral".
Artículo 3º.- Los derechos
establecidos en el Título 4 de la Ley 24.013 y la Ley 25.371 se extienden a los
trabajadores no registrados que se encontraren en situación de desempleo.
Artículo 4º.- Para ser acreedores de
las prestaciones mensuales de desempleo, los trabajadores no registrados
acreditarán su condición mediante despacho telegráfico enviado a su empleador y
declaración bajo juramento de la existencia del contrato de trabajo y de la relación
laboral.
Artículo 5º.- Salvo prueba fehaciente
en contrario, se computará para los trabajadores no registrados, el salario mínimo,
vital y móvil.
Artículo 6º.- Las disposiciones
anteriores también serán aplicables a los trabajadores que por encontrarse
registrados deficientemente no puedan acreditar los requisitos exigidos por los
incisos c) y d) del artículo 113 de la Ley 24.013.
Artículo 7º.- La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) será la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se encuentra
motivado en la urgencia de actualizar las prestaciones mensuales de desempleo
que el Título 4 de la Ley 24.013 prevé para los trabajadores incorporados en la Ley
de Contrato de Trabajo y la Ley 25.371 para los trabajadores de la
construcción.
La última adecuación tuvo lugar a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2006, que llevó el monto
mínimo y máximo de dichas prestaciones a la suma de pesos doscientos cincuenta
($ 250) y cuatrocientos ($ 400), respectivamente.
Ante la inflación que, en los últimos
ejercicios, llegó a trepar entre el veinte y el treinta por ciento anual, esa situación
derivó en la destrucción del poder adquisitivo de este seguro, cuya naturaleza
alimentaria resulta innegable. De la misma manera, implicó el quiebre de su
relación con el salario, al punto de equivaler a menos del 10% del mínimo, vital y
móvil vigente a septiembre de 2014.
Tan notorio es el defasaje, que la
existencia de un tope mínimo ha dejado de tener razón práctica, puesto que todos
los trabajadores - por más bajo que sea el salario que perciben - alcanzan el
monto máximo de la prestación de desempleo.
De esta forma, nuestro país vulnera
los niveles de protección promovidos por la Organización Internacional del Trabajo
que en líneas generales - a través de los Convenios 102 y 168 - alude a que la
prestación por desempleo no debe ser menor al cuarenta y cinco y cincuenta por
ciento del sueldo.
El Consejo del Salario que, conforme
la normativa vigente, es el órgano encargado de establecer el monto a devengar a
favor de los trabajadores desempleados, por distintas razones no ha logrado
ejercer su función de manera acorde a los tiempos que nos tocan vivir.
Varias veces, la cuestión formó parte
del temario de reunión del Consejo que, si bien ha logrado impedir una caída
brusca del salario mínimo, flaqueó a la hora de preocuparse por la situación de los
desocupados.
Más allá de los severos
cuestionamientos que merecen las estadísticas oficiales en esta materia, las
mismas reconocen que en nuestro país hay alrededor de 1.300.000 personas
desempleadas por razones involuntarias. Sin embargo, en el año 2012, gozaron
de la prestación por desempleo menos de 100.000 trabajadores, que representan
sólo el 7% de los que se encuentran en situación de desocupación.
Estos datos confirman, por un lado,
que el carácter prácticamente insignificante del beneficio desalienta su tramitación
por parte de los trabajadores en condiciones de solicitarlo. Pero, además, muchos
están impedidos de hacerlo producto de que son víctimas del trabajo no registrado
y la informalidad laboral.
Frente a este escenario, la iniciativa
que presentamos plantea la eliminación de ese tope mínimo y máximo, para
establecer que la prestación por desempleo - en todos los casos y mientras dure su
prestación - alcance el cincuenta por ciento del salario percibido por el trabajador,
garantizando la relación entre ambos como un modo de limitar su desactualización.
Por otra parte, impulsamos la
equiparación de los trabajadores no registrados a los registrados, como
beneficiarios de estas prestaciones, atendiendo el particular estado de
vulnerabilidad en el que se encuentran.
En ese sentido, se establecen
especificaciones tendientes a la acreditación de esas particulares relaciones
laborales y - con la misma lógica - se ampara a los trabajadores deficientemente
registrados.
Tales propuestas cobran especial
significación en el contexto de crisis económica y social que transita nuestro país,
en cuyo marco ha comenzado a registrarse un incremento sostenido de las
suspensiones y los despidos en sectores importantes de la actividad
económica.
Conforme lo expuesto y en el
convencimiento que esta iniciativa se enmarca en los alcances del principio
protectorio del artículo 14 bis y la garantía de igualdad del artículo 16 de la
Constitución Nacional, es que solicitamos su debate y pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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