PROYECTO DE TP
Expediente 8788-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES INCLUYAN EN LA CURRICULA DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA DENTRO DEL PERFIL PROFESIONAL SINTETICO, COMO MATERIA OBLIGATORIA AQUELLA QUE ESTUDIE EL DISEÑO Y LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que las
Universidades Nacionales y Provinciales incluyeran en la curricula de la Carrera
de Arquitectura dentro de Perfil Profesional Sintético-, como materia obligatoria,
aquella que estudie el diseño y la discapacidad, a fin de que los arquitectos
egresen ya formados en las necesidades de accesibilidad física de los distintos
colectivos de discapacidad. Ello sin perjuicio de los valiosos cursos de
especialización, las importantes jornadas de capacitación y otras formas de
difusión de la accesibilidad que tienen actualmente, en general, carácter
optativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien es cierto que existen
valiosos cursos de especialización, jornadas de capacitación, y otros medios de
difundir la importancia de la accesibilidad edilicia y el diseño accesible para los
distintos tipos de colectivos de personas con discapacidad destinados a
estudiantes de arquitectura y a los arquitectos; hemos visto que estos cursos
son optativos y se programan, en general, como un desarrollo de lineamientos
básicos interdisciplinarios, sin llegar a abarcar en profundidad los aspectos
técnicos con el nivel que requiere quien, una vez recibido de arquitecto, tiene
la responsabilidad de la construcción y del diseño.
La inclusión de los principios de
accesibilidad para personas con discapacidad en el perfil sintético de la
curricula, contribuirá a enriquecer la educación integral que recibe el
estudiante, teniendo siempre presente la importancia de que el programa de
estudios refleje un compromiso con la realidad y con el entorno social donde va
a desarrollar su actividad el egresado.
La inclusión de la accesibilidad
como materia obligatoria es otra forma de conectar la Universidad con el
medio en que se encuentra. A través de la extensión universitaria, e inspirada
por un criterio humanista, una curricula inclusiva y pluralista permitirá al
profesional acompañar con su conocimiento las transformaciones sociales, e
incorporar aquellos principios que el Estado Argentino ha adoptado mediante la
ratificación de tratados internacional y la sanción de las leyes.
En tal sentido, y de acuerdo al
compromiso asumido por la República Argentina al firmar la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario que aquellos
profesionales que están habilitados para realizar los "ajustes razonables" en los
distintos espacios públicos, a fin de que sean accesibles a las personas con
discapacidad, y que están habilitados, asimismo, para llevar a cabo nuevas
construcciones, estén formados -desde un principio- en el concepto de
accesibilidad física.
Así la citada Convención incluye en
el artículo 4° como obligación de los Estados Parte la de "Emprender o
promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e
instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la
presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor
costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal
en la elaboración de normas y directrices"
Por su parte ya en el art. 9° que
trata la Accesibilidad, establece que " A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán,
entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones
médicas y lugares de trabajo."
Este enfoque obligatorio en la
curricula se verá reflejado tanto en los espacios públicos como privados. Un
ejemplo notable es el caso del turismo accesible, donde se espera que en
determinado momento el concepto de accesibilidad esté tan incorporado a la
formación universitaria de los arquitectos que ya no sean necesarios continuos
"ajustes razonables" en hoteles, restaurantes, cines y otros espacios de
esparcimiento, sino que la confección de los planos de una construcción respete
las pautas básicas de diseño accesible universal.
Evidentemente los arquitectos son
sujetos cuya labor es de vital importancia para hacer operativa la accesibilidad
física -en primer término- y, a través del diseño, la accesibilidad en general. Si
estos estudiantes o profesionales toman contacto con los lineamientos de la
accesibilidad para personas con discapacidad de forma tangencial y, en general
optativa, no incorporarán la obligatoriedad legal de dichos lineamientos,
obligatoriedad que surge, no sólo de lo dispuesto por la Convención que
venimos siguiendo, sino de distintas leyes locales entre ellas la ley 22.431 que
crea un Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad que lleva
más de 30 años en vigencia.
Es necesario que la materia de
accesibilidad sea no sólo obligatoria para aprobar la carrera de arquitectura sino
que marque una bisagra en la formación de aquellos que serán los realizadores
de los espacios públicos y privados para toda la sociedad.
Por ello creemos que la Cámara de
Diputados de la Nación en su constante preocupación por la inclusión y la
accesibilidad, contribuye con estas expresiones a la meta de total operatividad
de las normas para la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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