PROYECTO DE TP
Expediente 8786-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 179 SOBRE HABILITACION DE SALA MATERNAL Y GUARDERIA INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS QUE OCUPEN MAS DE 100 TRABAJADORAS.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°-. Modifíquese el segundo
párrafo del artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"artículo 179: ... En los
establecimientos que ocupen un mínimo de cien trabajadoras, el empleador deberá
habilitar una sala maternal y guardería infantil para hijas e hijos de hasta 4
(cuatro) años, que deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus
adyacencias, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado
para ejercer la función."
En los casos donde se ocupen un
número menor trabajadoras, el empleador deberá realizar los convenios y/o
acuerdos necesarios a los fines de garantizar el ingreso de los hijos e hijas de
sus empleados en salas maternales y guarderías infantiles -sean públicas o
privadas- más próximas a los establecimientos laborales.
Artículo 2°.-: DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 179 de la Ley de Contrato
de Trabajo en el Capítulo II - Artículo 179- segundo párrafo- establece que "...En
los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan".
La ley fue sancionada en el año
1974, a pesar de los años transcurridos, el artículo de referencia no fue
reglamentado a la fecha. Esta falta de reglamentación del art. 179 de la Ley
priva a la norma de ser exigida por los trabajadores, no se trata del alcance o de
cuestiones de interpretación, sino como es de público conocimiento, toda norma
carente de su reglamentación, no es exigible.
La mayoría de las declaraciones y
tratados internacionales intentan avanzar en la protección de los derechos tanto
de los niños y niñas como de sus progenitores.
En la Argentina, muchos de ellos
cuentan con jerarquía constitucional:
Desde 1994 (artículo 75 inciso 22 de
la Constitución Nacional): La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) establece en su artículo 25 inciso 2 que "la maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencias especiales" (incluido por la Constitución Nacional
a través de su artículo 75 inciso 22)
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales: (adoptado en 1966, entra en vigor en 1976)
dispone en su artículo 10 inciso 2 que "se debe conceder especial protección a las
madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder una
licencia con remuneración o prestaciones adecuadas de la seguridad social... ".
Este pacto fue aprobado en La Argentina por la Ley 23313/86.
La Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969 (entra en vigor en 1978, también conocida como el
Pacto de San José de Costa Rica) fue Aprobada en la Argentina por la Ley
23054/84 y establece que la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado,
y que los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges en cuanto al matrimonio.
La Convención sobre los Derechos del
Niño (1989), aprobada por la Argentina a través de la Ley 23849/90, establece en
su artículo 24 inciso d) que el estado "debe asegurar la atención sanitaria prenatal
y postnatal apropiada de las madres".
Junto con estas declaraciones y
compromisos internacionales, es obligación del Estado Nacional implementar
políticas públicas que aseguren lugares apropiados para los niños de madres y
padres trabajadores, de eso se trata proteger la infancia y permitir la inserción
plena de la mujer en el mercado laboral.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |