PROYECTO DE TP
Expediente 8783-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES; MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 21/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
24.714 DE REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1°: Modificase el artículo
14 bis de la Ley Nº 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 14 bis.- La
Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a
uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el
tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a
su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos
casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna
de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y
complementarias.
En caso de que ambos padres
compartan la tenencia de la niña, niño, adolescente o persona discapacitada,
tiene prioridad la madre para percibir el cobro de la asignación.
Esta prestación se abonará por
cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al
importe equivalente a CINCO (5) menores."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación aquí propuesta
plantea la prelación de la madre en el cobro de la Asignación Universal por
Hijo/a para Protección Social, cuando ambos padres compartan la tenencia de
la niña, niño, adolescente o persona discapacitada.
En las organizaciones familiares
tradicionales, como aun sigue siendo la de nuestra sociedad - patriarcal - en
muchos casos, los varones tienen incorporada la seguridad de que las
decisiones económicas de peso son de su competencia así como también que
ellos son los únicos proveedores del hogar o su ingreso es el aporte principal
para el sostén del mismo, lo que trae aparejado el ejercicio de la violencia
económica contra las mujeres.
La violencia económica - según
la define el artículo 5 inciso 4 de la Ley Nº 26485 - es "la que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la
mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad
de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción
indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus
ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro
de un mismo lugar de trabajo."
Según el Segundo Informe de
Evaluación de Resultados - Información producida por Servicios usuarios del
Instrumento de Registro de Casos de Violencia Familiar (con datos producidos
hasta septiembre de 2005) del sitio web del Consejo Nacional de la Mujer (1)
, "la violencia económica aparece como la tercer causa de violencia referida
por las mujeres consultantes, y consiste en todas aquellas conductas
ejercidas por el agresor tendientes a limitar o controlar el uso y disposición
de dinero por parte de la mujer. Esto tiene como consecuencia más
inmediata el aislamiento de la víctima y la dependencia del agresor para toda
decisión, compra, traslado, etc.".
Asimismo, la Oficina de Violencia
Doméstica realizó un seguimiento de las denuncias de violencia doméstica
realizadas desde el año 2008 y reveló que la mayoría de las denuncias
combinan dos o más clases de violencia, pero el 90% de ellas incluyen a la
del tipo psicológico, el 67% a violencia física, el 31% a económica y el 13%
mencionan violencia sexual.
Consideramos que la
modificación que estamos planteando ayuda a evitar situaciones de violencia
económica por cuanto la prioridad para percibir el cobro de la prestación la va
a tener la mujer (madre) por los beneficios de la seguridad social a los que
tienen derecho sus hijos e hijas y, asimismo, responde a la obligación del
Estado de establecer políticas y programas que consideren la situación de las
personas que sean responsables de su mantenimiento (artículo 26 de la Ley
Nº 26061). O sea, favorecer la eliminación de la violencia hacia las mujeres.
Además, es una modificación
que - en el mismo sentido - contempla la reglamentación de la Resolución Nº
393/2009 de ANSES en su artículo 10, pero nos parecía importante que dicha
modificación quedara plasmada en el texto de la ley que regula las
asignaciones familiares por la superioridad que tiene la ley por sobre una
resolución administrativa; máxime cuando el orden de prelación de las
normas implica que las restantes normas que componen un ordenamiento
jurídico - por ser inferiores en cuanto a la gradación - deben guardar estricta
correspondencia con las premisas supremas (ya que en caso de existir
conflicto entre unas y otras, prevalecerán estas últimas), a fin de evitar
contradicciones internas.
Por lo expuesto es que solicito a
las diputadas y a los diputados la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |