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PROYECTO DE TP


Expediente 8783-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES; MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 21/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.714 DE REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 1°: Modificase el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
En caso de que ambos padres compartan la tenencia de la niña, niño, adolescente o persona discapacitada, tiene prioridad la madre para percibir el cobro de la asignación.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación aquí propuesta plantea la prelación de la madre en el cobro de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social, cuando ambos padres compartan la tenencia de la niña, niño, adolescente o persona discapacitada.
En las organizaciones familiares tradicionales, como aun sigue siendo la de nuestra sociedad - patriarcal - en muchos casos, los varones tienen incorporada la seguridad de que las decisiones económicas de peso son de su competencia así como también que ellos son los únicos proveedores del hogar o su ingreso es el aporte principal para el sostén del mismo, lo que trae aparejado el ejercicio de la violencia económica contra las mujeres.
La violencia económica - según la define el artículo 5 inciso 4 de la Ley Nº 26485 - es "la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo."
Según el Segundo Informe de Evaluación de Resultados - Información producida por Servicios usuarios del Instrumento de Registro de Casos de Violencia Familiar (con datos producidos hasta septiembre de 2005) del sitio web del Consejo Nacional de la Mujer (1) , "la violencia económica aparece como la tercer causa de violencia referida por las mujeres consultantes, y consiste en todas aquellas conductas ejercidas por el agresor tendientes a limitar o controlar el uso y disposición de dinero por parte de la mujer. Esto tiene como consecuencia más inmediata el aislamiento de la víctima y la dependencia del agresor para toda decisión, compra, traslado, etc.".
Asimismo, la Oficina de Violencia Doméstica realizó un seguimiento de las denuncias de violencia doméstica realizadas desde el año 2008 y reveló que la mayoría de las denuncias combinan dos o más clases de violencia, pero el 90% de ellas incluyen a la del tipo psicológico, el 67% a violencia física, el 31% a económica y el 13% mencionan violencia sexual.
Consideramos que la modificación que estamos planteando ayuda a evitar situaciones de violencia económica por cuanto la prioridad para percibir el cobro de la prestación la va a tener la mujer (madre) por los beneficios de la seguridad social a los que tienen derecho sus hijos e hijas y, asimismo, responde a la obligación del Estado de establecer políticas y programas que consideren la situación de las personas que sean responsables de su mantenimiento (artículo 26 de la Ley Nº 26061). O sea, favorecer la eliminación de la violencia hacia las mujeres.
Además, es una modificación que - en el mismo sentido - contempla la reglamentación de la Resolución Nº 393/2009 de ANSES en su artículo 10, pero nos parecía importante que dicha modificación quedara plasmada en el texto de la ley que regula las asignaciones familiares por la superioridad que tiene la ley por sobre una resolución administrativa; máxime cuando el orden de prelación de las normas implica que las restantes normas que componen un ordenamiento jurídico - por ser inferiores en cuanto a la gradación - deben guardar estricta correspondencia con las premisas supremas (ya que en caso de existir conflicto entre unas y otras, prevalecerán estas últimas), a fin de evitar contradicciones internas.
Por lo expuesto es que solicito a las diputadas y a los diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA