PROYECTO DE TP
Expediente 8782-D-2010
Sumario: ESTABLECESE EL PROTOCOLO DE DETECCION SISTEMATICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CONSULTA MEDICA, PARA SER IMPLEMENTADO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO Y PRIVADO.
Fecha: 21/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTOCOLO DE DETECCIÓN
SISTEMÁTICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA
CONSULTA MÉDICA
Artículo 1°: Establécese el "Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de
Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica", para su implementación por parte
del Sistema de la Seguridad Social, el Sistema Privado de Salud y el Área Pública
del Sistema Nacional de Salud, incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo
de redistribución de la ley 23.661 y las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga, en consultas o entrevistas profesionales, el que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: El presente Protocolo
tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de
violencia contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con
los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos
niveles de complejidad en los que se implemente, es:
a) la detección precoz e intervención
temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;
b) la recolección y tratamiento de
información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus
formas.
Artículo 3°: Para todos los fines de esta norma se entenderá por Violencia contra la
Mujer a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.485 - Ley de Protección
Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 4°: A efectos de su implementación se consideran destinatarias prioritarias
del presente Protocolo a todas las mujeres que reciban atención en consultas o
entrevistas por parte de profesionales de la salud, independientemente del campo
profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos
los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a la Historia
Clínica de la paciente y posteriormente cursada, por vía administrativa, al área que
la autoridad de aplicación disponga para su recolección y tratamiento.
Artículo 5°: En las consultas o
entrevistas profesionales que se realicen, los/las profesionales intervinientes
informarán a las pacientes sobre los Servicios de Atención de Violencia contra la
Mujer prestados por el Estado en la jurisdicción correspondiente, y se propiciará su
derivación a los Centros que presten dichos servicios.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación
de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación, en el cual se delega la
ejecución del presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por
este medio para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo
previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 25.326. Toda vez que esta información
será de carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones
previstas en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por
el artículo 7, inciso f) de la Ley Nº 26.485.
Artículo 7°: El Ministerio de Salud de la Nación determinará la modalidad de
elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de registro
único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e implementar políticas
públicas específicas en la materia.
Artículo 8°: Las erogaciones emergentes de la aplicación del presente Protocolo
serán imputadas a las partidas presupuestarias destinadas al Ministerio de Salud
de la Nación, el que asimismo deberá tomar los recaudos necesarios para el
continuo abastecimiento de los insumos y recursos personales y no personales
destinados a cada uno de los centros o dependencias en los que se implemente el
Protocolo.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
implementar en el ámbito de la salud tanto pública como privada un Protocolo de
Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la consulta
médica.
En ese sentido, entendemos, es necesario incorporar la perspectiva de género en
los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar
acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer.
La violencia contra las mujeres fue reconocida como problema de Salud Pública por
la Organización Mundial de la Salud en el año 1996, poniendo de manifiesto las
graves consecuencias que sobre la salud y el sistema sanitario tiene este enorme
problema social. La magnitud que ha alcanzado en los últimos años, hace que la
violencia se encuentre actualmente entre las prioridades en salud. Es preciso,. por
tanto, concentrar los esfuerzos de modo que las intervenciones para la prevención,
la detección y la adecuada atención a las mujeres víctimas sean cada vez más
efectivas.
Dicha problemática tiene gran
repercusión en su salud y en el sistema sanitario ya que muchas mujeres que
resultan heridas en los episodios de violencia recurren a él en busca de cuidados
médicos para sus lesiones.
Generalmente, tras largos años de
violencia cuando la afectación de la salud mental es manifiesta, las mujeres acaban
requiriendo también la atención de los especialistas en esta disciplina. Sin
embargo, el mayor reto probablemente esté en la demanda repetida de asistencia
por signos y síntomas inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo
trasfondo subyace la violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con
ella. Como consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que
resultan poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que
tampoco resolverán el problema.
Adicionalmente, las y los profesionales del Equipo de Atención Primaria
desempeñan un papel fundamental en el proceso de resolución de la violencia, ya
que de ellas y ellos depende la elaboración de los informes que demuestren el
carácter de habitualidad de los episodios violentos que servirán para el
cumplimiento del parte de lesiones. Todos estos informes son muy importantes
para las mujeres, teniendo en cuenta, que pueden ser una prueba viable en caso
que decida realizar una denuncia a su agresor y proseguir con el proceso judicial
correspondiente.
El ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales, por
la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los recursos.
Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de
las y los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la
utilización de los sistemas de información y vigilancia, lo cual supone poner en
marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas
sanitarios derivados de la violencia.
También la cooperación y la coordinación entre las instituciones son
imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema
estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la
salud.
Ante esta situación, existen un conjunto de normativas que garantizan los
derechos de las mujeres vinculado a la temática de violencia:
Ley Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer "Convención Belem Do Pará", que señala en su artículo
3º que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como en el privado". En el artículo siguiente hace alusión a que "toda
mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales
e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre
otros: a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad
personales; d) el derecho a no ser sometida a torturas..."
Por su parte, la Ley Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, la cual en el articulo 7º garantiza "...la eliminación de
la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres;
la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo
valores de igualdad y deslegitimización de la violencia contra la mujer; la asistencia
de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de
violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en
servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes
ejercen violencia...". Asimismo, en su artículo 11 sobre políticas públicas,
determina expresamente que el Estado nacional a través del Ministerio de Salud
debe "diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y
modalidad de violencia contra las mujeres..." e "impulsar la aplicación de un
Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres,
que coordine los niveles nacionales y provinciales."
De igual manera, la Conferencia
Mundial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre Derechos Humanos,
celebrada en Viena (1993), estableció que "los derechos humanos de la mujer y de
la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la
vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el
sexo son los objetivos prioritarios de la comunidad internacional". Igualmente
establece que "la violencia y todas sus formas de acoso y de explotaciones
sexuales (......), son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana
y deben ser eliminadas", instando a los gobiernos a intensificar sus esfuerzos a
favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la
niña (Naciones Unidas, 1993).
Además, la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995
reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente
como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres.
Incluso, actualmente, existe una
definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las
agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes
socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en
una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos
básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja,
agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.
La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos
por diversos motivos:
• Viola directamente los derechos a la
vida, la integridad física, la seguridad y la dignidad, de acuerdo con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1976);
• Según recomendación Nº 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) la violencia
constituye la discriminación contra las mujeres, y por lo tanto, violación de los
derechos humanos.
• Repercute indirectamente en el goce y el ejercicio de ciertos derechos
económicos y sociales, incluyendo el derecho a la salud, la educación y el trabajo.
Las y los profesionales de la salud se encuentran en una posición privilegiada para
detectar posibles situaciones de violencia a través de la consulta programada, a
demanda y de urgencia, aunque la identificación de las víctimas de maltrato es una
tarea difícil, ya que la mujer no suele estar dispuesta a manifestar su situación de
abuso o maltrato, llegando incluso a negarlo; es aquí donde los profesionales de la
salud deben actuar.
Como ya se ha mencionado anteriormente, la violencia de género no es una
problemática solo de salud sino que es una problemática que afecta a la sociedad
en general por lo cual es necesario promover medidas integradas para sensibilizar
a la población y prevenir la violencia de género. Esto se puede lograr tratando de
eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la
mujer y velando por el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Por todo lo expuesto es que le solicito a las diputadas y a los diputados la
aprobación del presente proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXO I
PROTOCOLO DE DETECCIÓN
SISTEMÁTICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA
CONSULTA MEDICA
Responderán a las siguientes
preguntas sólo las mujeres que así lo deseen, sin que esto altere la Relación
Médico - Paciente (R.M.P.)
El contenido de las respuestas será
absolutamente confidencial.
1. ¿Su conviviente o alguien
importante para Ud. en el entorno familiar le ha causado daño emocional o
psicológico por medio de algunas de las siguientes situaciones en forma repetida?
Por ejemplo:
insultos maltrato a sus hijos/as
hacerla sentir avergonzada o humillada
desprecio por las tareas que Ud. realiza
burlas destrucción de objetos propios amenazas daño a mascotas
rechazo o desprecio aislamiento de amigos/as o parientes
otras.........................................................................
Sí No No desea contestar
¿Quién (quiénes) lo hizo (hicieron)?
..............................................................................................................
.................
¿En qué etapas de su vida sucedió?
(puede marcar más de una si corresponde)
niñez adolescencia juventud
adultez embarazo y postparto mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
Sí No No desea contestar
2. ¿Su conviviente o alguien
importante para Ud. del entorno familiar le ha causado daño físico grave al menos
una vez, o ha recibido agresiones menores en forma reiterada? Por ejemplo:
empujones patadas zamarreos
quemaduras
pellizcos ahorcamiento tirón de
pelo golpes con objetos
golpes de puño mordeduras
palizas cachetadas
daño con armas
Otra forma. Cuál?:
..............................................................................................................
...................................................................
¿Quién (quiénes) lo hizo
(hicieron)?
..............................................................................................................
...................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió?
(puede marcar más de una si corresponde)
niñez adolescencia juventud
adultez embarazo y postparto mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
Sí No No desea contestar
3. ¿Cuándo usted era niña recuerda
haber sido tocada de una manera inapropiada por alguien o haber tenido
relaciones o contacto sexual contra su voluntad?
Sí No No desea contestar
4. ¿Alguna vez en su vida ha sido
obligada a tener relaciones o contacto sexual?
Sí No No desea contestar
¿Quién (quiénes) lo hizo
(hicieron)?
..............................................................................................................
...................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió?
(puede marcar más de una si corresponde)
adolescencia noviazgo
matrimonio embarazo y postparto mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
Sí No No desea contestar
5. Hoy en su casa, ¿piensa usted que
podría sufrir alguna de las situaciones nombradas?
Sí No No desea contestar
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |