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PROYECTO DE TP


Expediente 8779-D-2012
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 - LEY 26784: MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE DESTINO DE LOS MONTOS EXCEDENTES DEL FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO PARA FINANCIAR EL PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES.
Fecha: 28/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 33° de la ley 26.784 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses siete mil novecientos sesenta y siete millones (u$s 7.967.000.000).
Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2013 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a incrementar el monto máximo fijado en el artículo 23° de la presente ley y en segundo orden a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 32 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la ley 26.784 de presupuesto nacional para el ejercicio 2013, se dispone en el artículo 23° la autorización máxima para el pago de sentencias previsionales, a saber:
"Artículo 23.- Establécese como límite máximo la suma de pesos cuatro mil quince millones setecientos veintidós mil trescientos ($ 4.015.722.300) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social."
Asimismo, la ley fija como autorización máxima para integrar el Fondo de Desendeudamiento la suma de U$S7.967 millones, o sea casi 9 veces más se le asigna a este fondo para el pago de la deuda que a cumplir con lo que la Justicia de nuestro País sentencia que le corresponde a cada jubilado o pensionado.
En este sentido dice el artículo en cuestión:
Art. 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses siete mil novecientos sesenta y siete millones (u$s 7.967.000.000).
Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2013 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 32 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino."
Como si esto no fuera suficiente, dar más recursos al pago de deuda externa que a los jubilados, se viene observando a través de las diversas resoluciones conjuntas del Ministerio de Economía de la Nación que los recursos de la ANSES se van en la compra de Letras de Tesorería, o sea que termina funcionando como una fuente de financiamiento "barato" para el tesoro, distorsionando de ese modo el verdadero uso que debería tener, que es, mejorar los haberes de la clase pasiva.
Pero la indiferencia de la ANSES hacia lo que por derecho les corresponde a los jubilados y pensionados, no se agota en lo antes señalado. Si no que para regocijo de las autoridades del ANSES lo que se anuncia como record o logro, el pago de 25.381 sentencias por un total $3.250,2 millones en el año 2012, muestra incumplimiento. Decimos esto porque no se admite que contaba con $290 millones más para seguir pagando sentencias.
Para que se entienda la ANSES contaba con la autorización presupuestaria para el pago de sentencias por $ 3.541 millones de acuerdo a la Ley de Presupuesto 2012. Situación que no es nueva, se viene dando en estos años la sub-ejecución de partidas en este sentido.
Ahora, para 2013, el Presupuesto le asigna $4.015 millones como límite máximo para hacer frente a la enorme cantidad de sentencias previsionales, este tope es simplemente un incremento del 13% respecto al año 2012. Claramente no contó con la misma suerte que el Fondo de desendeudamiento, el que pasó de U$S5.674 millones (año 2012) a U$S7.967 millones (año 2013), es decir un 40% más que lo presupuestado en el año anterior.
Señor Presidente, año tras año, nuestra fuerza, reafirma la posición sostenida en el ámbito parlamentario de eliminar el límite presupuestado por el Poder Ejecutivo para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa.
Por ello, consideramos que existiendo excedentes en el Fondo de Desendeudamiento, estos deben en primer orden ser destinados a elevar el tope fijado en la ley y, en este sentido, es que se propone la modificación en la ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2013, contando además el Poder Ejecutivo Nacional con las autorizaciones necesarias para adecuar el monto y así cumplir en mayor medida con la cantidad de sentencias a favor de los jubilados y pensionados que no pueden seguir siendo postergados.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL