PROYECTO DE TP
Expediente 8774-D-2014
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES - LEY 19550 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 255 Y 284 SOBRE ADMINISTRACION Y DESIGNACION DE SINDICO PARA LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley
19.550.
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo
255º de la ley Nº 19550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 255. - La
administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores
designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.
En las sociedades anónimas del
artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos
con tres directores.
Si se faculta a la asamblea
de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número
mínimo y máximo permitido."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo
284º de la ley Nº 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 284. - Está a
cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual
número de síndicos suplentes.
Cuando la sociedad estuviere
comprendida en el artículo 299 -excepto en los casos previstos en los incisos 2.) y 7.)- la
sindicatura debe ser colegiada en número impar.
Cada acción dará en todos los
casos derechos a un sólo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 288.
Es nula cualquier cláusula en
contrario.
Prescindencia.
Las sociedades que no estén
comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299, podrán
prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios
poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55. Cuando por aumento de capital
resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe designar
síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto."
ARTÍCULO 3º: La presente ley
tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2016.
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de la sanción del Código Civil y
Comercial a través de la ley 26.994, se incorporó el instituto de la Sociedad Anónima
Unipersonal permitiéndose asignar una porción del patrimonio de una persona a un
proyecto productivo, limitando la responsabilidad a lo que se decide invertir en el
proyecto productivo, salvaguardando mecanismos de control frente a los acreedores a
través de la reforma del artículo 299 de la Ley 19.550.
La sociedad unipersonal sólo se podrá
conformar -a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código- bajo el tipo de sociedad
anónima. Consecuentemente la sociedad unipersonal sólo puede ser constituida por
instrumento público y por acto público, según el artículo 165 de la ley 19.550. En
caso de sociedades unipersonales, el capital deberá estar integrado totalmente en el acto
constitutivo.
El nuevo código al reglamentar las
sociedades de un solo socio realizó un acto de reconocimiento por parte del legislador de
la realidad que demuestra que muchas veces las sociedades anonimas responden a un
único titular, quien para sortear el requisito de la pluralidad de partes exigida por el
primer artículo de la ley societaria, busca socios ficticios, atribuyendo unas pocas cuotas
o acciones a amigos o familiares.
La modificación introducida, por el nuevo
Código Civil y Comercial, al artículo 299 de la ley 19.550 (L.S.) conllevó la incorporación
en un inciso del artículo mencionado a la sociedad anónima unipersonal por lo que estas
quedarían dentro de las sociedades con fiscalización estatal permanente, pero, al no
modificarse el segundo párrafo del artículo 284 de la L.S., ni el primer párrafo del
artículo 255 de la L.S. , se impondría -cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y
Comercial- la obligación de las sociedades unipersonales de tener una sindicatura y un
directorio colegiado e impar. La primera prescripción, de tener un órgano fiscalizador
privado de tres miembros (como mínimo) conlleva un dispendio innecesario de recursos
y la segunda una obligación de incumplimiento imposible, pues no es posible que una
sociedad de un socio pueda lograr integrar un directorio de tres personas al menos.
La presente reforma pretende otorgar un
carácter sistémico al instituto de las sociedades anónimas unipersonales. Los sistemas
consisten en articulaciones lógicas de normas que prevén múltiples prescripciones
jurídicas ante distintas situaciones. Por lo tanto la norma proyectada trata de otorgarle
un sentido racional a la ley como un "todo" dentro de un sistema jurídico, por lo que
tiene como fin último la adecuación del instituto de las Sociedades Unipersonales a los
fines de la norma y de la voluntad del legislador del Código Civil y Comercial.
En función de lo expuesto, es que solicito a
mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2384/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; CON FE DE ERRATAS | 29/09/2015 |
Senado | Orden del Dia 0462/2016 | 11/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/09/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 19/10/2016 | SANCIONADO |