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PROYECTO DE TP


Expediente 8772-D-2014
Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES - LEY 20231 - INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS SOBRE CUPO FEMENINO PARA CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS A ELEGIR PARA INTEGRAR EL ORGANO DIRECTIVO Y EL ORGANO DE FISCALIZACION.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese como artículo 12 bis de la ley 20231, el siguiente:
Artículo 12 bis.- Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir para integrar el Órgano Directivo y el Órgano de Fiscalización.
Articulo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto buscamos primeramente exaltar las medidas que este Congreso de la Nación ha llevado a cabo desde hace varios años, materializadas a través de normas tendientes a revertir la situación de invisivilización en que la mujer se encontraba en nuestro país.
Las acciones positivas en materia de género procuraron históricamente permitir un acceso a la mujer a los distintos espacios de debate y dirigencia política y social, reivindicando la importancia del género femenino, pero más aún, la impronta para la consolidación de nuestra democracia, de contar con una construcción plural, enriquecida por perspectivas masculinas y femeninas de forma conjunta.
El lento proceso de inserción de las mujeres a los distintos espacios políticos y sociales estuvo impulsado naturalmente, por actores que lograron instalar en la agenda institucional la verdadera problemática de esta invisivilizacion de género; que este Congreso hizo suya desde 1991, con la promulgación de la ley 24.012 (1) , de contenido innovador, que se alzó como modelo a seguir para otros países de la región y del mundo, acortando la brecha entre igualdad formal y real de género.
Dicha ley procuró la imposición de criterios de equidad en la selección de candidatos, otorgando a las mujeres un rol activo en la participación y conformación de los espacios de la política institucional; cuyos beneficios, hoy después de 20 años de su sanción resultan incalculables para un ejercicio integral de nuestra democracia y el sano desarrollo de la practica deliberativa en todos los ámbitos legislativos del país.
La importancia de esta ley se vio rápidamente reflejada en el posterior proceso de sanción de leyes que replicaron los cupos femeninos mínimos obligatorios para distintos ámbitos de dirigencia política (2) e incluso haciendo eco de ello, el resto de las provincias argentinas (3) , adhiriendo a esta ley nacional e incluso haciendo lo propio a través de disposiciones normativas específicas.
El desarrollo histórico de la construcción de las figuras políticas en Argentina, estuvo ligado a la prominente figura de personalismos masculinos, relegando a la mujer de las posiciones dirigenciales y de importancia, asociándola a una infundada concepción de debilidad, impericia, incompetencia, etc.; perspectivas estas, que a la fecha han sido ampliamente superadas tanto en el país como en el resto del mundo, dando crédito de ello el sinnúmero de puestos presidenciales y ejecutivos a cargo de mujeres que nuestra región latinoamericana ha visto nacer.
Esto debe abonarse, con una mirada en nuestro propio Congreso, donde actualmente el porcentaje de integrantes femeninas supera el 40% de las bancas y su presencia ha logrado traer a debate y consideración temas de suprema importancia que hasta la sanción de la ley 24.012 eran postergados y que hoy encuentran cauce a través de proyectos impulsados por mujeres, como cuestiones atenientes a la salud sexual y reproductiva, protección de la niñez y adolescencia, violencia de género y trata, al sólo efecto ejemplificativo.
De allí que este proceso de política equitativa de género debe extenderse hacia todos los espacios de dirigencia política y social, impulsando y arbitrando este Congreso de la Nación todas las medidas necesarias a tales efectos.
Las medidas de acción afirmativas o de naturaleza positiva, tales como las hasta aquí señaladas, que implican un cupo mínimo e ineludible de mujeres en determinadas posiciones dirigenciales no son suficientes para garantizar un acceso igualitario a puestos jerarquía institucional. Ello debe ser acompañado por prácticas de sensibilización social destinadas a todos los espacios de interacción y participación de la sociedad.
De allí la importancia de generar por parte de este Congreso, de forma coactiva, estos cupos inderogables para todos los ámbitos posibles, fundado en la necesidad de que junto a estas medidas de naturaleza legislativa, exista en la población, un convencimiento de su importancia.
Las cooperativas constituyen entidades ligadas por una lógica de solidaridad, ayuda mutua, tendiente a alcanzar fines colectivos de bienestar propuesto por sus integrantes. Ello, bajo un esquema de labor equitativo e igualitario entre sus miembros. De allí pues, que resulte inadmisible la no existencia de principios y pautas legislativas que establezcan la obligatoriedad de un cupo femenino que procure hacer efectiva esa igualdad que alzan como estandarte de organización y diseño interno.
La práctica cooperativista en Argentina, da cuentas de un importante desarrollo de funciones sociales y constituye un efectivo instrumento de atención de necesidades públicas. Sus integrantes y miembros encuentran en estas entidades un espacio de contención entre pares, sustentado por esfuerzos comunes entre iguales.
La ley 20.337 de cooperativas en sus artículos 63 a 75, regulan lo referido a los órganos directivos, sin hacer mención alguna a una composición plural de género o a una integración que represente la perspectiva femenina de sus miembros y asociados.
De allí, las pretensiones de este proyecto, de modificar dicha ley e imprimir a su articulado medidas de acción afirmativa o de diferenciación positiva tendientes a robustecer la importancia del género femenino en la integración de los órganos de gobierno y reivindicar la importancia de la mujer combatiendo contra los históricos mecanismos de invisivilizacion.
Es preciso remarcar que esta modificación aquí propuesta, pretende extender los principios rectores de la ley de cupo femenino instaurados por la ya mencionadas leyes nacionales 24.012 de CUPO FEMENINO en el Código Electoral Nacional y Ley Nº 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales al ámbito de las cooperativas, subrayando la necesidad de instalar una cosmovisión sobre la igualdad de género y la importancia de la labor plural.
El proyecto en cuestión pretende asegurar la participación de la mujer en todos los concejos de administración, sin limitar el máximo pero asegurando el mínimo en un un 30% (treinta por ciento) de la integración del mismo.-
Que las pretensiones esgrimidas por medio de este proyecto se enmarcan dentro de las ineludibles obligaciones constitucionalmente asumidas por este Congreso de la Nación, siendo un imperativo para nuestra labor y no simplemente una facultad lo dispuesto por el artículo 75 inc. 23 de nuestra constitución, al decir con grata claridad que es atribución de este congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)".
Ello con más el insoslayable respeto por el sinnúmero de tratados internacionales adoptados por nuestro país y de particular importancia aquellos dispuestos mediante el art. 75 inc. 22; y demás cartas internacionales que abogan por una igualdad de género.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.