PROYECTO DE TP
Expediente 8772-D-2014
Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES - LEY 20231 - INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS SOBRE CUPO FEMENINO PARA CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS A ELEGIR PARA INTEGRAR EL ORGANO DIRECTIVO Y EL ORGANO DE FISCALIZACION.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorpórese
como artículo 12 bis de la ley 20231, el siguiente:
Artículo 12 bis.- Las listas que se
presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los
cargos a elegir para integrar el Órgano Directivo y el Órgano de Fiscalización.
Articulo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto buscamos
primeramente exaltar las medidas que este Congreso de la Nación ha llevado a
cabo desde hace varios años, materializadas a través de normas tendientes a
revertir la situación de invisivilización en que la mujer se encontraba en nuestro
país.
Las acciones positivas en materia de
género procuraron históricamente permitir un acceso a la mujer a los distintos
espacios de debate y dirigencia política y social, reivindicando la importancia del
género femenino, pero más aún, la impronta para la consolidación de nuestra
democracia, de contar con una construcción plural, enriquecida por perspectivas
masculinas y femeninas de forma conjunta.
El lento proceso
de inserción de las mujeres a los distintos espacios políticos y sociales estuvo
impulsado naturalmente, por actores que lograron instalar en la agenda
institucional la verdadera problemática de esta invisivilizacion de género; que este
Congreso hizo suya desde 1991, con la promulgación de la ley 24.012 (1) , de
contenido innovador, que se alzó como modelo a seguir para otros países de la
región y del mundo, acortando la brecha entre igualdad formal y real de género.
Dicha ley procuró la imposición de
criterios de equidad en la selección de candidatos, otorgando a las mujeres un rol
activo en la participación y conformación de los espacios de la política institucional;
cuyos beneficios, hoy después de 20 años de su sanción resultan incalculables
para un ejercicio integral de nuestra democracia y el sano desarrollo de la practica
deliberativa en todos los ámbitos legislativos del país.
La importancia de esta ley se vio
rápidamente reflejada en el posterior proceso de sanción de leyes que replicaron
los cupos femeninos mínimos obligatorios para distintos ámbitos de dirigencia
política (2) e incluso haciendo eco de ello, el resto de las provincias argentinas (3) ,
adhiriendo a esta ley nacional e incluso haciendo lo propio a través de
disposiciones normativas específicas.
El desarrollo histórico de la
construcción de las figuras políticas en Argentina, estuvo ligado a la prominente
figura de personalismos masculinos, relegando a la mujer de las posiciones
dirigenciales y de importancia, asociándola a una infundada concepción de
debilidad, impericia, incompetencia, etc.; perspectivas estas, que a la fecha han
sido ampliamente superadas tanto en el país como en el resto del mundo, dando
crédito de ello el sinnúmero de puestos presidenciales y ejecutivos a cargo de
mujeres que nuestra región latinoamericana ha visto nacer.
Esto debe abonarse,
con una mirada en nuestro propio Congreso, donde actualmente el porcentaje de
integrantes femeninas supera el 40% de las bancas y su presencia ha logrado
traer a debate y consideración temas de suprema importancia que hasta la sanción
de la ley 24.012 eran postergados y que hoy encuentran cauce a través de
proyectos impulsados por mujeres, como cuestiones atenientes a la salud sexual y
reproductiva, protección de la niñez y adolescencia, violencia de género y trata, al
sólo efecto ejemplificativo.
De allí que este proceso de política
equitativa de género debe extenderse hacia todos los espacios de dirigencia
política y social, impulsando y arbitrando este Congreso de la Nación todas las
medidas necesarias a tales efectos.
Las medidas de acción afirmativas o
de naturaleza positiva, tales como las hasta aquí señaladas, que implican un cupo
mínimo e ineludible de mujeres en determinadas posiciones dirigenciales no son
suficientes para garantizar un acceso igualitario a puestos jerarquía institucional.
Ello debe ser acompañado por prácticas de sensibilización social destinadas a todos
los espacios de interacción y participación de la sociedad.
De allí la importancia de generar por
parte de este Congreso, de forma coactiva, estos cupos inderogables para todos
los ámbitos posibles, fundado en la necesidad de que junto a estas medidas de
naturaleza legislativa, exista en la población, un convencimiento de su
importancia.
Las cooperativas constituyen
entidades ligadas por una lógica de solidaridad, ayuda mutua, tendiente a alcanzar
fines colectivos de bienestar propuesto por sus integrantes. Ello, bajo un esquema
de labor equitativo e igualitario entre sus miembros. De allí pues, que resulte
inadmisible la no existencia de principios y pautas legislativas que establezcan la
obligatoriedad de un cupo femenino que procure hacer efectiva esa igualdad que
alzan como estandarte de organización y diseño interno.
La práctica cooperativista en
Argentina, da cuentas de un importante desarrollo de funciones sociales y
constituye un efectivo instrumento de atención de necesidades públicas. Sus
integrantes y miembros encuentran en estas entidades un espacio de contención
entre pares, sustentado por esfuerzos comunes entre iguales.
La ley 20.337 de cooperativas en
sus artículos 63 a 75, regulan lo referido a los órganos directivos, sin hacer
mención alguna a una composición plural de género o a una integración que
represente la perspectiva femenina de sus miembros y asociados.
De allí, las pretensiones de este
proyecto, de modificar dicha ley e imprimir a su articulado medidas de acción
afirmativa o de diferenciación positiva tendientes a robustecer la importancia del
género femenino en la integración de los órganos de gobierno y reivindicar la
importancia de la mujer combatiendo contra los históricos mecanismos de
invisivilizacion.
Es preciso
remarcar que esta modificación aquí propuesta, pretende extender los principios
rectores de la ley de cupo femenino instaurados por la ya mencionadas leyes
nacionales 24.012 de CUPO FEMENINO en el Código Electoral Nacional y
Ley Nº 25.674 de Participación Femenina en las Unidades de Negociación
Colectiva de las Condiciones Laborales al ámbito de las cooperativas,
subrayando la necesidad de instalar una cosmovisión sobre la igualdad de género y
la importancia de la labor plural.
El proyecto en cuestión pretende
asegurar la participación de la mujer en todos los concejos de administración, sin
limitar el máximo pero asegurando el mínimo en un un 30% (treinta por ciento) de
la integración del mismo.-
Que las
pretensiones esgrimidas por medio de este proyecto se enmarcan dentro de las
ineludibles obligaciones constitucionalmente asumidas por este Congreso de la
Nación, siendo un imperativo para nuestra labor y no simplemente una facultad lo
dispuesto por el artículo 75 inc. 23 de nuestra constitución, al decir con grata
claridad que es atribución de este congreso "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)".
Ello con más el insoslayable respeto
por el sinnúmero de tratados internacionales adoptados por nuestro país y de
particular importancia aquellos dispuestos mediante el art. 75 inc. 22; y demás
cartas internacionales que abogan por una igualdad de género.
Por lo expuesto, solicitamos a los
señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |