PROYECTO DE TP
Expediente 8759-D-2010
Sumario: LICENCIA POR MATERNIDAD Y ASIGNACION PRENATAL: MODIFICACION DE LAS LEYES 20744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Y 24714 (ASIGNACIONES FAMILIARES).
Fecha: 11/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 202
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Modifícase el
artículo 177° de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 177. -Prohibición de
trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta
CIENTO CINCUENTA (150) días después del mismo. En caso de nacimiento pre-
término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los CIENTO OCHENTA
(180) días.
La interesada podrá optar por que
se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior
a los diez (10) días. De hacer uso de esta opción, el resto del período total de
licencia se acumulará al período posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su
comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante
los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los
sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una
suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante
la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter
de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de
su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley."
ARTICULO 2°- Incorporase como
Artículo 177 Bis a la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- el siguiente:
"ARTICULO 177 BIS.-
Reemplazo.
La persona contratada para que
reemplace a la trabajadora estará eximida de efectuar los aportes personales y
las contribuciones patronales que se deriven por aplicación de las leyes 24.241,
19.032, 24.013, 24.714 y los convenios colectivos de trabajo, por el tiempo que
dure el reemplazo. Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo trabajado en esta
condición de reemplazo se computará a los efectos previsionales y de
asignaciones familiares.
La extinción de este contrato
temporal dentro del período de licencia de la trabajadora sustituida no genera
derecho a indemnización."
ARTICULO 3°- Incorporase como
Artículo 177 Ter a la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- el siguiente:
ARTICULO 177 TER.- Guarda con
fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la
notificación fehaciente al empleador del otorgamiento de la guarda con fines de
adopción.
La trabajadora conservará su
empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le
confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la
percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de
licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que
prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante
el transcurso del plazo precedentemente establecido el derecho a la estabilidad
en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del
momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el
primer párrafo.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el inciso
a) del artículo 158° de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- por el
siguiente:
"ARTICULO 158°- Clases.
El trabajador gozará de las
siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo o guarda
con fines de adopción, ocho (8) días corridos."
ARTICULO 5°- Modifícase el
artículo 9° de la Ley 24.714 por el siguiente:
"ARTICULO 9°- La asignación
prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo,
que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del
hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo,
mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
En los casos en que la mujer
embarazada califique como beneficiaria a la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social en los términos del artículo 14 ter de la presente Ley será
beneficiaria de la asignación prenatal en los términos del párrafo primero del
presente artículo con excepción del requerimiento de antigüedad mínima y
continuada en el empleo."
ARTICULO 6°- Las prescripciones
contenidas en la presente Ley serán de aplicación para todo el personal
comprendido en la Ley 25.164 -Marco Regulatorio del Empleo Público- y para
todos los trabajadores sujetos a una relación de empleo público que
desempeñen su trabajo o actividad en el territorio nacional o en el extranjero,
regidos por leyes argentinas.
ARTICULO 7°- En caso que el
Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo de Trabajo que rija la
actividad laboral de las trabajadoras o de los trabajadores a que hace referencia
la presente Ley, contemple mayor número de días de licencia por maternidad,
por nacimiento de hijo o por guarda con fines de adopción, será de aplicación
para dichas licencias, el Estatuto, Régimen Especial o Convenio Colectivo más
beneficioso.
En caso contrario, deberá estarse
a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 8°- El Poder Ejecutivo
Nacional por vía reglamentaria, y los demás Poderes del Estado, efectuarán las
adecuaciones normativas correspondientes.
ARTICULO 9°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La primera norma internacional
sobre protección de la maternidad es la convención de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) del año 1919, que estableció los principios
fundamentales del derecho de la trabajadora a la licencia por maternidad, a una
indemnización en especie durante su ausencia del trabajo, a pausas para
amamantar a su hijo, y lo que es más importante, el derecho de mantener su
empleo durante el embarazo, el nacimiento y el cuidado del niño.
La mencionada normativa puede
ser tomada como el inicio de una legislación direccionada a la protección de la
mujer trabajadora y que ha sido completada y adecuada a los tiempos a través
de diferentes disposiciones de la misma OIT.
Complementan este marco
normativo, plexos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos de los Niños,
entre otros de jerarquía similar.
En nuestro país, la síntesis de las
reivindicaciones de los trabajadores y en especial de la mujer y de la familia
trabajadora, encuentra su máxima expresión en la sanción de la Ley de
Contrato de Trabajo -Ley 20.744- que estableció pautas protectoras específicas
par la mujer trabajadora.
A ello, se suma la reforma
constitucional del año 1994 que incorporó y otorgó raigambre constitucional en
su artículo 75, inciso 22, numerosos instrumentos de los referidos en párrafos
precedentes.
Más allá de estos instrumentos
formales, los conceptos, pautas, derechos y obligaciones plasmados en dichos
cuerpos normativos van acompañados de la obligación de promover medidas de
acción positiva que garanticen una igualdad real y el pleno goce de los
derechos constitucionales para todas las mujeres.
Justamente, el presente proyecto
de ley tiende a la protección de la maternidad, de la madre - trabajadora y
también de la paternidad, pues si bien la realidad muestra que la
responsabilidad sobre el cuidado del hogar y de los hijos sigue recayendo
principalmente en la mujer, no menos cierto es que se experimente en los
últimos años un crecimiento de un nuevo patrón o paradigma cultural que
muestra a los varones compartiendo y participando activamente en el cuidado
de hijos.
Por la presente iniciativa se
propone aumentar a ciento ochenta (180) días el término de la licencia por
maternidad, eximir de los aportes personales y contribuciones patronales con
destino a la seguridad social y las establecidas por los convenios colectivos de
trabajo -exceptuando de la exención a la cobertura de obra social y riesgos del
trabajo -, a ocho (8) días la licencia por nacimiento de hijo en el caso de los
padres y establecer el beneficio de asignación prenatal para la mujer
embarazada que califique como beneficiaria a la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social.
El plazo de licencia propuesto de
180 días para la trabajadora madre, durante el que conserva su trabajo, su
estabilidad y percibe una asignación que reemplaza al salario, tiende a
mantener los niveles de salud de la madre, nutrición del niño, salud integral de
ambos además de resguardar sus derechos de trabajadora.
Entre los países que otorgan las
licencias retribuidas de maternidad más prolongadas figuran la República Checa
(28 semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4 semanas)
Hungría (24 semanas) entre otros.
Las mujeres que deben invertir
tiempo en el manejo del hogar, en la crianza de los hijos y además en la
generación de ingresos muestran que las jornadas de las mismas son largas y
que implican un desgaste que debe ser reconocido y protegido.
Porque si bien la incorporación de
la mujer en el mercado de trabajo ha crecido exponencialmente en las últimas
décadas, esto aun no supone un aumento equivalente en el reparto de la
responsabilidad principal en la realización de las tareas domesticas entre
hombres y mujeres.
La ampliación de los plazos,
impulsados por esta iniciativa, no importa más que el cumplimiento del
mandato constitucional, otorgando a la mujer la posibilidad de contar con
mayor tiempo al cuidado de su hijo, teniendo en consideración la especialísima
relación que se crea entre la madre y el niño en ese período, y la necesidad de
atención y cuidados que requiere un recién nacido durante los primeros meses
de su vida.
Informes de la Organización
Mundial de la Salud, detallan la importancia de la lactancia de los niños y las
niñas en el período crítico que importa el plazo de los seis meses aquí
propiciado, lo que propenderá a su crecimiento saludable.
La incorporación de los varones
requiere de un estímulo tanto en las políticas públicas como en las leyes, en
especial, en las normas que regulan la vida laboral de varones y mujeres.
Históricamente, los varones han estado apartados de las labores considerados
como "femeninas".
Por ello la participación del padre
en la vida familiar en las trascendentes primeras semanas posteriores al
nacimiento de su hijo o hija, es contemplada y auspiciada en el presente
proyecto.
Y uno de los principales
instrumentos utilizados y que ha permitido una mayor participación de los
padres en la crianza y el cuidado de niñas y niños ha sido la licencia por
paternidad.
A modo de ejemplo, Islandia
otorga 90 días al trabajador varón que es papá, Finlandia 18, España 15,
Dinamarca 14 y Francia 11 días.
Estos 8 días tienden no solo a
permitir la presencia del padre en el seno familiar, a proporcionar la realización
de tareas de cuidado, sino también facilitarle la realización de trámites
administrativos relacionados con el nacimiento.
Por su parte, en el artículo 177 Ter
que se incorpora, se equipara lo dispuesto para la trabajadora que reciba un
niño o niña en guarda con fines de adopción, reconociendo a la madre adoptiva
los mismos derechos que a los biológicos.
En definitiva, las modificaciones
propuestas en este proyecto tienen como finalidad aportar a la promoción de
una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado en el seno
familiar, proteger a la madre y auspiciar y facilitar el ejercicio de la
paternidad.
Desde este proyecto, se propone
atender no solo el vínculo con la madre sino fortalecer el vínculo paterno con el
recién nacido, generando una innovación en la materia que permita iniciar un
nuevo camino en las relaciones humanas.
En definitiva se busca garantizar el
reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las obligaciones
comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios
necesarios para su cumplimiento.
Por último, también se introducen
modificaciones que van en la misma línea de lo expuesto a fin de extender este
criterio para los casos de la madre adoptante.
Finalmente, con respecto a los
recursos adicionales que el presente proyecto importará cabe señalar -en
primer lugar - que el presente proyecto no implicará erogaciones monetarias
adicionales para los empleadores por la extensión del período de maternidad
dado que los salarios durante este período son soportados por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El presente proyecto incluso incorpora
la exención de los aportes personales y contribuciones patronales con destino a
la seguridad social -con excepción del beneficio de obra social y el seguro de
riesgos del trabajo - y las establecidas por los convenios colectivos de trabajo,
más la eximición de la indemnización por despido por el/la trabajador/a que el
empleador debe contratar temporalmente para reemplazar a la mujer
embarazada en uso de reserva del puesto, exenciones que actualmente no
están presentes y que sería sancionadas con el presente proyecto.
Por el lado de los recursos
estatales requeridos, cabe señalar que según el Presupuesto Nacional 2010 la
ANSES abonó aproximadamente 70 mil beneficios por maternidad en ese año.
Suponiendo que esta cantidad se mantiene y considerando que la remuneración
entre los asalariados formales según el Ministerio de Economía es de $4.000
mensuales promedio en el 2010 (últimos datos oficiales disponibles), el monto
total abonado en concepto de beneficios de maternidad ascendería a $840
millones anuales a precios del 2010. Duplicando el periodo de la maternidad, el
requerimiento de recursos adicionales ascendería a este mismo monto, es decir,
$840 millones. Desde este punto de vista, el costo de la exención de aportes
personales y contribuciones para quienes reemplacen a las madres en licencia
por maternidad -la medida complementaria que se propone para compensar los
mayores costos de la extensión de la licencia por maternidad - sería de
aproximadamente $300 millones a valores del 2010.
Con respecto al adelanto en la
percepción de la Asignación Universal por Hijo en 6 meses en concepto de
maternidad, el impacto de largo plazo de la medida implica un incremento de
aproximadamente 3% dado que se trata simplemente de abonar 6 meses más
de prestaciones sobre un total de 216 meses de prestación que el Estado se
compromete a otorgar a cada niño beneficiario desde que nace hasta que
cumpla los 18 años. Desde este punto de vista, los recursos adicionales
requeridos por la presente propuesta son de importancia marginal. Dado que
en el presupuesto nacional se computa como gasto requerido en la Asignación
Universal por Hijo un monto de $11 mil millones el gasto adicional requerido
por la presente propuesta representaría aproximadamente unos $350
millones.
De la suma de todos estos
conceptos, los recursos fiscales adicionales rondarían los $1.500 millones
anuales a valores del 2010. La factibilidad en la obtención de este nivel de
recursos surge con claridad cuando se considera que el Estado Nacional
actualmente dispensa de manera discrecional y poco transparente $48.000
millones en beneficio de empresas públicas deficitarias y empresas privadas con
precios controlados. Esto significa que lo que se requiere para la
implementación de la presente propuesta rondaría un 3% de lo que
actualmente se destina a estos cuestionados subsidios.
Es entonces, por todos los
argumentos expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |