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PROYECTO DE TP


Expediente 8756-D-2012
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 Y DECRETO REGLAMENTARIO 950/02: RELEVASE DE LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD A TODA INFORMACION PRODUCIDA POR EL ESTADO NACIONAL EN RELACION AL ATENTADO TERRORISTA A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -".
Fecha: 27/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- .- Relévase de la clasificación de seguridad determinada por las disposiciones de la Ley 25520 y su Decreto Reglamentario 950/02 toda la documentación producida entre el 17 de marzo de 1992, hasta hasta el 28 de febrero del año 2013, existente en los Archivos de la Secretaría de Inteligencia, Policía Federal Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, y todo otro organismo de Inteligencia y Seguridad relacionado con el atentado que se produjera el día 18 de julio de 1994, en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
Artículo 2°.- La desclasificación comprenderá la documentación existente en los archivos, bibliotecas, registros confidenciales, secretos y reservados y todo otro ámbito que concentre documentación e información respecto al siniestro ocurrido en la AMIA.
Artículo 3º.- La documentación desclasificada, se destinará a un único Archivo sobre la causa AMIA el que estará a cargo del Archivo General de la Nación, donde se procederá a catalogar y fichar toda la documentación, garantizando la disponibilidad del personal pertinente a tal efecto.
Artículo 4º.- Las notas, textos, memorándums, télex, cartas, informes, radiogramas, ordenes diarias, requerimientos, correspondencia diplomática, militar, informes de agentes, análisis confidenciales, intervenciones telefónicas, documentación en soportes magnéticos, anexos y toda documentación de cualquier tipo indicada en el artículo 2°, referida a los antecedentes y a las investigaciones del atentado se pondrán a disposición de los sectores interesados, y de una Comisión Bicameral de Investigación sobre el atentado a la AMIA, que el Congreso Nacional procederá a conformar.
Artículo 5°.- La documentación de referencia se pondrá asimismo, a disposición de las autoridades judiciales, de expertos, investigadores y académicos nacionales y extranjeros que necesiten consultar los documentos con fines de estudio e investigación.
Artículo 6º.- Quedarán excluidos de la desclasificación ordenada, todo documento clasificado de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 10º incisos a, b y c del anexo 1 del Decreto 950/02 cuyo conocimiento público pudiera afectar la seguridad de la Nación.
Artículo 7º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de la fecha, y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La accesibilidad de los documentos oficiales ha constituído siempre un problema para los investigadores y estudiosos, que han visto la dificultad permanente de acceder a los archivos oficiales, cuando se trabaja sobre temas que pueden resultar conflictivos. Si bien existen una serie de normas que regulan la publicidad de los actos de gobierno, existen ciertas convenciones no escritas, que determinan que resulte vedado a la consulta de investigadores y estudiosos documentación de importancia que resulta necesaria a los efectos de aclarar distintas circunstancias y hechos históricos que por determinadas razones sus protagonistas quisieron ocultar. A eso se suman las disposiciones del Decreto 950/2002, en cuanto establecen determinadas clasificaciones para impedir el conocimiento público de documentos sin hacer mención alguna a la posibilidad de desclasificarlos una vez transcurrido un tiempo prudencial y cuando han desaparecido las razones que justificaron su reserva o el carácter secreto de los mismos.
La última disposición clasificadora de estos documentos es la del Decreto 950/02 que reglamentara la Ley 25.520 y que amplió la normativa anterior, estableciendo las siguientes clasificaciones se seguridad: Estrictamente Secreto y Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material que esté relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional; Secreto: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación; Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado; Reservado: Aplicable a toda información, documento o material que no estando comprendido en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas.
En el caso del atentado sufrido por la Asociación Mutual Israelita Argentina, el 18 de julio de 1994, existen cantidad de documentos que permanecen secretos, en la Secretaría de Inteligencia y en la Policía Federal Argentina, como también en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en el Ministerio de Defensa, cuyo conocimiento podría contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos, o por lo menos dar elementos concretos para continuar una investigación que ha terminado en una vía muerta, y donde las imputaciones falaces, van de la mano con hipótesis que se han construido sobre verdaderas peticiones de principio, sin que existan evidencias concretas para sustentar mínimamente alguna convicción de como ocurrieron los hechos. Estas situaciones son constantes, en lo que se ha escrito sobre el atentado a la AMIA, donde cualquier persona (periodistas, damnificados, o autoridades) se creen con derecho a tirar al voleo imputaciones de diversa factura, relatar fantasías diversas, y teorizar sobre la nada, sin que nadie salga a cuestionar todos los absurdos que se plantean y que son producto del prejuicio religioso o racial, del enfrentamiento entre dos comunidades, del ocultamiento deliberado de la verdad, para exculpar a los verdaderos responsables, cuando no de la más patética ignorancia.
En todo lo ocurrido con las investigaciones que se llevaron a cabo, tuvo un papel preponderante la Secretaría de Inteligencia, desde donde salieron pistas falsas, investigaciones inconducentes y sospechosas intervenciones telefónicas entre otras actividades que no aportaron elementos que sirvieran a la marcha de la investigación. Aun cuando todo lo que tiene que ver con este organismo, es materia vedada, y sus actividades, a pesar de algunos decretos presidenciales, continúan gozando de una impunidad alarmante, trascendieron algunas referencias sobre las investigaciones realizadas sobre el atentado, y sorprende, la incompetencia de los encargados de realizarla. Digo esto, porque de lo contrario habría que hablar de sospechosos encubrimientos, o de deliberados desvíos de la investigación hacia vías muertas, y de momento, no existen elementos para hacerlo, pudiendo presumir la existencia de circunstancias poco claras, que no han contribuido en nada a colaborar con la justicia
Es cierto que por las tareas de inteligencia que este organismo desarrolla no se le pueden pedir determinadas precisiones, pero si exigir rigor en lo que se busca, profesionalidad, y no la vulgar chapucería de recolectar cualquier cosa, y luego redactar informes supuestamente serios, a los que se clasifica como secretos y confidenciales, y se los hace jugar dentro del marco de lo dispuesto por la ley 25.520 y su decreto reglamentario 950/02, asignándoseles códigos de seguridad. Pareciera que de esta forma, a través de algunos formulismos rituales, propios de la jerga habitual en la inteligencia argentina, se pretende dar rigor y seriedad, a informaciones y consideraciones, que no solo no la tienen, sino que parecen un vulgar ejercicio de diletantes, que no tienen la menor idea de la gravedad del monstruoso atentado, que aniquilo a 85 seres humanos.
Por momentos, la lectura de ciertos documentos, hace suponer, que todo ha sido preparado deliberadamente, para que el crimen de la AMIA continúe y permanezca en el más impenetrable de los misterios; sus autores gozando de la más absoluta impunidad, y los participes locales, si los hubo, protegidos por una densa maraña de complicidades, que nadie se atreve a poner en evidencia.
Resulta lamentable que los dineros de toda la comunidad, alimenten una institución, donde la mediocridad investigativa pareciera ser una constante, y cuyos ingentes fondos debieran servir, para realizar tareas de inteligencia con seriedad, y no con métodos más propios de aficionados.
El Ex Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, dictó el 5 de junio de 2003, el Decreto 146, por el cual se resolvía:
Artículo 1° - Autorízase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a las partes intervinientes en la Causa N° 487/00, que dicho Tribunal considere menester, en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 25.520. ARTICULO 2° - Instrúyese a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que reflejen el modo de operar del referido organismo y la identidad de sus agentes.
El texto del citado decreto establecía una condición limitativa al conocimiento de los documentos, porque solo se refería a las actuaciones de un sumario, y no a la totalidad de la documentación existente en la Secretaría de Inteligencia. Por otra parte nada se decía, de la documentación existente en la Policía Federal que fue la que primero intervino en las investigaciones, y que procedió a detener y allanar los domicilios de Alberto Kanoore Edul, sindicado como el principal responsable de la llamada pista siria. Tampoco se hizo mención a la documentación existente en el Ministerio de Relaciones Exteriores que debió intervenir por pedido del gobierno de Israel, para que un falso fiscal israelí, entrevistara en la cárcel de Devoto al imputado Carlos Telleldín. Es decir, que existe documentación que nadie conoce, y que podría tener relevancia para conocer lo que ahora sigue siendo una incógnita, y además descartar numerosa pistas falsas que se han plantado con el deliberado propósito de consagrar la impunidad.
El hallazgo de la supuesta Trafic, es otra de las muestras de cómo se quiso desviar la investigación. Todo los elementos que existen en la causa, demuestran que insistir en esa dudosa prueba es ir directo a un callejón sin salida. Las evidencias sobre como se produjo la explosión no le dan sostén alguno, más allá que la ignorancia periodística, haya enfatizado sobre esta prueba. Existen, además otras cuestiones sobre las que no se ha profundizado debidamente y que están emparentadas con el atentado a la Embajada, y pareciera que es mejor seguir dando vuelta sobre los mismos hechos de siempre, y no investigar otras alternativas, mostrando las responsabilidades que le caben a la justicia y algunos dirigentes de la comunidad israelí que obsesivamente fueron tras pistas inconsistentes como la siria, sin tomar otros elementos sobre lo que si había que insistir.
Creo que no existe otra alternativa, que agotar todos los caminos que abran alguna posibilidad de esclarecer este crimen de lesa humanidad. La insustituible vida de ochenta y cinco seres humanos, y la tragedia que han vivido y siguen viviendo sus familias junto a otros damnificados, es algo que no admite ni olvidos, ni excusas institucionales, ni falencias investigativas, ni complicidades políticas, y mucho menos, que haya sido el sacrificio necesario que eligieran los fundamentalismos de cualquier sector, para justificar conductas irracionales y perversas.
En razón de lo expuesto solicito a mis pares, se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO