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PROYECTO DE TP


Expediente 8756-D-2010
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA NUTRICIONAL EN LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA) Y NORESTE ARGENTINO (NEA) POR 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 11/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 202
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Emergencia Nutricional. Declárese la Emergencia Nutricional en las provincias argentinas comprendidas en el Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA).
Artículo 2º- Plazo de la emergencia. Prórroga. Establécese como plazo de la emergencia nutricional el de 180 días. Durante este período se realizará un trabajo interdisciplinario y multisectorial de todas las áreas de gobierno intervinientes para dar una solución definitiva a la problemática alimentaria y nutricional en el territorio nacional.
La emergencia se prorrogará en caso de detectarse una situación estructural que debe ser atendida.
Artículo 3°.-.Comité de Emergencia Nutricional. Crease el Comité de Emergencia Nutricional (CEN), que será presidido por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Miembros. El Comité de Emergencia Nutricional (CEN) estará compuesto por:
El/la Ministro/a de Salud Pública de la Nación,
Los/as Ministros/as de Salud de las Provincias afectadas.
El/la Ministro/a de Desarrollo Social de la Nación,
Los/as Ministros/as de Desarrollo Social de las provincias afectadas,
Representantes de las Universidades Nacionales con asiento en las provincias que tengan facultades de Medicina y carreras afines a la problemática,
Dos (2) representantes por cada una de las comisiones de salud de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación,
Dos (2) representantes de la Comisión de familia, mujer, niñez y adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación y dos (2) representantes de la Comisión de De Población Y Desarrollo Humano.
Artículo 5°.- Funciones. El Comité de Emergencia Nutricional (CEN) tendrá las siguientes funciones:
a)Elaborar un programa de emergencia que atienda las situaciones más urgentes y de riesgo nutricional con el objeto de revertir las patologías derivadas del estado de desnutrición, articulando los programas ya existentes en los Ministerios de Salud Pública y Desarrollo Social y creando aquellos que sean necesarios para tal fin.
b) Coordinar un equipo de especialistas que se encontrarán en la zona geográfica determinada por el artículo 1º de la presente, a los efectos de la realización de encuestas antropométricas y estudios bioquímicos a la población.
c) Coordinar la instalación de laboratorios móviles provistos del personal técnico y los insumos necesarios para detectar anemia y otras carencias de micro nutrientes.
d) Elaborar un mapa de situación del estado epidemiológico y nutricional de la zona determinada por el artículo 1º de la presente Ley.
e) Establecer un sistema de monitoreo y seguimiento.
f) Publicar un informe mensual referido al estado de situación y las tareas realizadas por el equipo de especialistas y los distintos efectores sociales y de salud en las zonas afectadas. Elaborar conclusiones bimestrales, generales y específicas que deberán ser presentadas a la Comisión de Salud y Acción Social de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 6°.- Línea gratuita de difusión. Habilítese una línea telefónica gratuita, que dependa del Ministerio de Salud Pública donde los ciudadanos puedan informar sobre situaciones de riesgo que puedan conocer, se recepten denuncias de aquellos ciudadanos que no reciban asistencia de los programas existentes y se brinde información y asesoramiento a la ciudadanía.
Artículo 7°.- Divulgación del programa. El Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Desarrollo Social, difundirán el programa por diferentes medios de comunicación masivos.
Artículo 8°.- Partida Presupuestaria. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será financiado con una partida presupuestaria especial del Programa 26 "Seguridad Alimentaria" correspondiente a la jurisdicción 85 (Ministerio de Desarrollo Social).
Artículo 9°.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación en el Norte de la República Argentina es crítica y alarmante. La realidad nos demuestra a diario que miles de Niños/as mueren desnutridos por año en nuestro país. Es por ello que vemos con suma urgencia la declaración de emergencia nutricional para poder abordar rápidamente la temática de manera interdisciplinaria y multisectorial y poder prevenir la desnutrición y mal nutrición.
La muerte es la consecuencia más visible de la desnutrición la que, sin embargo, en la mayoría de los casos, se vuelve imperceptible, ya que no responde a los parámetros por los que generalmente se la define (bajo peso), sino que nos encontramos ante una desnutrición oculta, que es también una desnutrición profunda y encubierta que manifiesta sus carencias en los huesos (calcio), en la sangre (hierro) y en sus tejidos. Sus déficit se verán en la vida cotidiana como falta de fuerza, menor capacidad de aprendizaje y en el desarrollo, como retardo de talla y otras menos visibles como mayor vulnerabilidad a las infecciones.
Por lo tanto el problema es aún mayor, ya que no existe sólo una limitación de acceso a la alimentación, sino que existe una falta de acceso a la nutrición que es aún más peligrosa, porque las consecuencias no se observan inmediatamente, transformándose en el denominado "hambre silencioso".
La alimentación constituye uno de los derechos humanos básicos que todo Estado de Derecho debe garantizar, más aún teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos en distintos instrumentos jurídicos.
El derecho a la alimentación implica la posibilidad de que toda persona tenga acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. No solo se trata de los elementos nutrientes esenciales, sino de la posibilidad de disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes, sin sustancias nocivas y aceptados culturalmente, y de acceder a esos alimentos en forma que sea sostenible y continua, sin que se ponga en riesgo el goce de otros derechos como el acceso a la salud y a la educación.
La alimentación se encuentra definida como derecho en muchos de los tratados internacionales que la Argentina incorporó en 1994 a su Constitución Nacional. Entre ellos merecen mención el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Art. IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La consagración legislativa de la alimentación como un derecho humano es producto a su vez de la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en las constituciones de los Estados modernos.
En Argentina el reconocimiento y protección explícita de los DESC se concreta en 1994 (1) , tornando indiscutible la necesaria relación que debe existir entre el derecho y las políticas públicas dirigidas a garantizar el respeto, la protección y la realización de estos derechos, entre ellos la alimentación, la salud, la vivienda y la educación.
De esta premisa surgen dos compromisos para los Estados que reconocen derechos sociales: a) por un lado, los Estados se encuentran obligados a generar igualdad de trato y oportunidades a todos los ciudadanos para que puedan acceder a los derechos sociales, debido a que el reconocimiento jurídico de los DESC implica que las personas son sus titulares y están facultados para exigir su protección; b) los Estados deben respetar, proteger y garantizar la realización de estos derechos. En este último aspecto, los Estados deben establecer políticas públicas que respeten ciertos pisos y márgenes propios de las intervenciones en los Estados Democráticos. Es decir no vale cualquier política pública.
En este último sentido es el propio ordenamiento jurídico el que establece las obligaciones asumidas por el Estado en materia de política social, concretamente, en el caso que nos ocupa, de aquella dirigida a generar la realización del derecho a la alimentación.
Los pisos o márgenes que deben respetar los Estados cuando planifican y diseñan la política pública dirigida a realizar los DESC han sido definidos en el marco del desarrollo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, más específicamente para el caso de la infancia, por el Modelo de Naciones Unidas para la Protección Integral de los Derechos del Niño por intermedio del instrumento internacional la Convención sobre los Derechos del Niño cambiando el paradigma en la Infancia saliéndose de un Modelo Tutelar y ajustando los artículos a un Modelo de Protección Especial o Integral.
En el Norte Argentino se violan absolutamente todos los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. Es por ello que es necesario primero decretar la emergencia nutricional, e inmediatamente poner en funcionamiento el Comité de Emergencia Nutricional (CEN) para que aborde rápidamente esta problemática con funciones y facultades concretas de intervención en el terreno y resuelva inmediatamente el déficit alimentario y nutricional en la zona.
La presencia de equipos especializados debe desplegarse en las comunidades en situación de vulnerabilidad social, y especialmente a las madres, niños/as, adolescentes y adultos mayores que son aquellos sectores más desprotegidos de la sociedad. El estudio sanitario detallado y minucioso que ya deberían haber realizado en el terreno los efectores sociales y de salud de la población es fundamental para detectar situaciones de anemia y del estado de desnutrición.
La declaración de emergencia permitirá el envío urgente de equipos médicos, de estudiantes universitarios, de nutricionistas que puedan evaluar in situ estableciendo un sistema de vigilancia alimentaria que permitirá un sistema de alertas tempranas y la consecuente acción sobre las familias o las comunidades.
Complementado con el montaje de laboratorios que mediante análisis adecuados puedan realizar un reconocimiento inmediato de la situación y el consecuente tratamiento necesario.
Asimismo, es importante que la población sepa que cuenta con programas que atienden esta problemática. Por ello el presente proyecto implementa una línea gratuita para que aquellos ciudadanos que tienen dudas puedan comunicarse e informarse sobre el alcance de la política pública y puedan denunciar casos graves al comité y este actuar preventivamente.
El presente proyecto de ley atiende la urgencia, la inmediatez, la consecuencia más visible y aterradora: la muerte.
Sin embargo, como sociedad, no podemos permitir que esta situación, absolutamente evitable, siga siendo parte de nuestra vida cotidiana. El Estado debe generar las herramientas para prevenir y no solamente para atender las consecuencias irreversibles que produce la desnutrición. Este, debe ser un compromiso ético irrenunciable de quienes representamos al Pueblo de la Nación.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA