PROYECTO DE TP
Expediente 8756-D-2010
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA NUTRICIONAL EN LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA) Y NORESTE ARGENTINO (NEA) POR 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 11/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 202
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Emergencia
Nutricional. Declárese la Emergencia Nutricional en las provincias argentinas
comprendidas en el Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA).
Artículo 2º- Plazo de la
emergencia. Prórroga. Establécese como plazo de la emergencia nutricional el
de 180 días. Durante este período se realizará un trabajo interdisciplinario y
multisectorial de todas las áreas de gobierno intervinientes para dar una
solución definitiva a la problemática alimentaria y nutricional en el territorio
nacional.
La emergencia se prorrogará en
caso de detectarse una situación estructural que debe ser atendida.
Artículo 3°.-.Comité de Emergencia
Nutricional. Crease el Comité de Emergencia Nutricional (CEN), que será
presidido por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 4°.- Miembros. El Comité
de Emergencia Nutricional (CEN) estará compuesto por:
El/la Ministro/a de Salud Pública de
la Nación,
Los/as Ministros/as de Salud de las
Provincias afectadas.
El/la Ministro/a de Desarrollo
Social de la Nación,
Los/as Ministros/as de Desarrollo
Social de las provincias afectadas,
Representantes de las
Universidades Nacionales con asiento en las provincias que tengan facultades
de Medicina y carreras afines a la problemática,
Dos (2) representantes por cada
una de las comisiones de salud de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación,
Dos (2) representantes de la
Comisión de familia, mujer, niñez y adolescencia de la Cámara de Diputados de
la Nación y dos (2) representantes de la Comisión de De Población Y Desarrollo
Humano.
Artículo 5°.- Funciones. El Comité
de Emergencia Nutricional (CEN) tendrá las siguientes funciones:
a)Elaborar un programa de
emergencia que atienda las situaciones más urgentes y de riesgo nutricional
con el objeto de revertir las patologías derivadas del estado de desnutrición,
articulando los programas ya existentes en los Ministerios de Salud Pública y
Desarrollo Social y creando aquellos que sean necesarios para tal fin.
b) Coordinar un equipo de
especialistas que se encontrarán en la zona geográfica determinada por el
artículo 1º de la presente, a los efectos de la realización de encuestas
antropométricas y estudios bioquímicos a la población.
c) Coordinar la instalación de
laboratorios móviles provistos del personal técnico y los insumos necesarios
para detectar anemia y otras carencias de micro nutrientes.
d) Elaborar un mapa de situación
del estado epidemiológico y nutricional de la zona determinada por el artículo
1º de la presente Ley.
e) Establecer un sistema de
monitoreo y seguimiento.
f) Publicar un informe mensual
referido al estado de situación y las tareas realizadas por el equipo de
especialistas y los distintos efectores sociales y de salud en las zonas afectadas.
Elaborar conclusiones bimestrales, generales y específicas que deberán ser
presentadas a la Comisión de Salud y Acción Social de la Cámara de Diputados
y de Senadores de la Nación por el/la Ministro de Salud de la Nación.
Artículo 6°.- Línea gratuita de
difusión. Habilítese una línea telefónica gratuita, que dependa del Ministerio de
Salud Pública donde los ciudadanos puedan informar sobre situaciones de
riesgo que puedan conocer, se recepten denuncias de aquellos ciudadanos que
no reciban asistencia de los programas existentes y se brinde información y
asesoramiento a la ciudadanía.
Artículo 7°.- Divulgación del
programa. El Ministerio de Salud y/o el Ministerio de Desarrollo Social,
difundirán el programa por diferentes medios de comunicación masivos.
Artículo 8°.- Partida
Presupuestaria. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será
financiado con una partida presupuestaria especial del Programa 26 "Seguridad
Alimentaria" correspondiente a la jurisdicción 85 (Ministerio de Desarrollo
Social).
Artículo 9°.- De forma:
comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación en el Norte de la
República Argentina es crítica y alarmante. La realidad nos demuestra a diario
que miles de Niños/as mueren desnutridos por año en nuestro país. Es por ello
que vemos con suma urgencia la declaración de emergencia nutricional para
poder abordar rápidamente la temática de manera interdisciplinaria y
multisectorial y poder prevenir la desnutrición y mal nutrición.
La muerte es la consecuencia más
visible de la desnutrición la que, sin embargo, en la mayoría de los casos, se
vuelve imperceptible, ya que no responde a los parámetros por los que
generalmente se la define (bajo peso), sino que nos encontramos ante una
desnutrición oculta, que es también una desnutrición profunda y encubierta que
manifiesta sus carencias en los huesos (calcio), en la sangre (hierro) y en sus
tejidos. Sus déficit se verán en la vida cotidiana como falta de fuerza, menor
capacidad de aprendizaje y en el desarrollo, como retardo de talla y otras
menos visibles como mayor vulnerabilidad a las infecciones.
Por lo tanto el problema es aún
mayor, ya que no existe sólo una limitación de acceso a la alimentación, sino
que existe una falta de acceso a la nutrición que es aún más peligrosa, porque
las consecuencias no se observan inmediatamente, transformándose en el
denominado "hambre silencioso".
La alimentación constituye uno de
los derechos humanos básicos que todo Estado de Derecho debe garantizar,
más aún teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos en
distintos instrumentos jurídicos.
El derecho a la alimentación
implica la posibilidad de que toda persona tenga acceso físico y económico, en
todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. No
solo se trata de los elementos nutrientes esenciales, sino de la posibilidad de
disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes, sin sustancias nocivas y
aceptados culturalmente, y de acceder a esos alimentos en forma que sea
sostenible y continua, sin que se ponga en riesgo el goce de otros derechos
como el acceso a la salud y a la educación.
La alimentación se encuentra
definida como derecho en muchos de los tratados internacionales que la
Argentina incorporó en 1994 a su Constitución Nacional. Entre ellos merecen
mención el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Art. IX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
hombre y el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La consagración legislativa de la
alimentación como un derecho humano es producto a su vez de la
incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en las
constituciones de los Estados modernos.
En Argentina el reconocimiento y
protección explícita de los DESC se concreta en 1994 (1) , tornando indiscutible
la necesaria relación que debe existir entre el derecho y las políticas públicas
dirigidas a garantizar el respeto, la protección y la realización de estos
derechos, entre ellos la alimentación, la salud, la vivienda y la educación.
De esta premisa surgen dos
compromisos para los Estados que reconocen derechos sociales: a) por un lado,
los Estados se encuentran obligados a generar igualdad de trato y
oportunidades a todos los ciudadanos para que puedan acceder a los derechos
sociales, debido a que el reconocimiento jurídico de los DESC implica que las
personas son sus titulares y están facultados para exigir su protección; b) los
Estados deben respetar, proteger y garantizar la realización de estos derechos.
En este último aspecto, los Estados deben establecer políticas públicas que
respeten ciertos pisos y márgenes propios de las intervenciones en los Estados
Democráticos. Es decir no vale cualquier política pública.
En este último sentido es el propio
ordenamiento jurídico el que establece las obligaciones asumidas por el Estado
en materia de política social, concretamente, en el caso que nos ocupa, de
aquella dirigida a generar la realización del derecho a la alimentación.
Los pisos o márgenes que deben
respetar los Estados cuando planifican y diseñan la política pública dirigida a
realizar los DESC han sido definidos en el marco del desarrollo de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y, más específicamente para el caso de
la infancia, por el Modelo de Naciones Unidas para la Protección Integral de los
Derechos del Niño por intermedio del instrumento internacional la Convención
sobre los Derechos del Niño cambiando el paradigma en la Infancia saliéndose
de un Modelo Tutelar y ajustando los artículos a un Modelo de Protección
Especial o Integral.
En el Norte Argentino se violan
absolutamente todos los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Nacional. Es por ello que es necesario primero decretar la emergencia
nutricional, e inmediatamente poner en funcionamiento el Comité de
Emergencia Nutricional (CEN) para que aborde rápidamente esta problemática
con funciones y facultades concretas de intervención en el terreno y resuelva
inmediatamente el déficit alimentario y nutricional en la zona.
La presencia de equipos
especializados debe desplegarse en las comunidades en situación de
vulnerabilidad social, y especialmente a las madres, niños/as, adolescentes y
adultos mayores que son aquellos sectores más desprotegidos de la sociedad.
El estudio sanitario detallado y minucioso que ya deberían haber realizado en el
terreno los efectores sociales y de salud de la población es fundamental para
detectar situaciones de anemia y del estado de desnutrición.
La declaración de emergencia
permitirá el envío urgente de equipos médicos, de estudiantes universitarios, de
nutricionistas que puedan evaluar in situ estableciendo un sistema de vigilancia
alimentaria que permitirá un sistema de alertas tempranas y la consecuente
acción sobre las familias o las comunidades.
Complementado con el montaje de
laboratorios que mediante análisis adecuados puedan realizar un
reconocimiento inmediato de la situación y el consecuente tratamiento
necesario.
Asimismo, es importante que la
población sepa que cuenta con programas que atienden esta problemática. Por
ello el presente proyecto implementa una línea gratuita para que aquellos
ciudadanos que tienen dudas puedan comunicarse e informarse sobre el
alcance de la política pública y puedan denunciar casos graves al comité y este
actuar preventivamente.
El presente proyecto de ley
atiende la urgencia, la inmediatez, la consecuencia más visible y aterradora: la
muerte.
Sin embargo, como sociedad, no
podemos permitir que esta situación, absolutamente evitable, siga siendo parte
de nuestra vida cotidiana. El Estado debe generar las herramientas para
prevenir y no solamente para atender las consecuencias irreversibles que
produce la desnutrición. Este, debe ser un compromiso ético irrenunciable de
quienes representamos al Pueblo de la Nación.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |