PROYECTO DE TP
Expediente 8755-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26639 (PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL)..
Fecha: 11/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 202
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo:
Informe las razones por las cuales no
se ha procedido a la reglamentación de la ley Nº 26.639.
La reglamentación inmediata de la ley
"Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial" Nº 26.639.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.639 establece en su artículo
17º que la reglamentación debía efectivizarse luego de los 90 días de su
publicación de en el Boletín Oficial. Este plazo rige desde el 28 de octubre de
2010, y ha venciendo el día 26 de enero de 2011.
También es de extrema importancia el
cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la misma ley. Allí se
instituye un "plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción" de la
norma para que el IANIGLIA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales), a cargo de la realización del Inventario Nacional de
Glaciares, presente a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación "un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar
de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por las existencia de
actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias". Este plazo
comenzó a regir el 30 de septiembre de 2010 y, luego de realizado el cronograma
debería realizarse, en esas zonas, "el inventario definido en el artículo 3º en un
plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días".
En diciembre de 2010, el IANIGLIA
cumplió lo establecido y entregó a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación un listado de áreas prioritarias donde debían
inventariarse los glaciares.
Sin embargo la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable sigue sin reglamentar; el secretario Juan José
Mussi explicó que el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley se debe a
que "hay presentaciones legales por parte de las provincias, especialmente de las
mineras, y ante esas presentaciones a las cuales se les ha dado curso, nosotros no
podemos actuar reglamentando una ley". Sin embargo este argumento resulta
falaz ya que existen numerosos casos en los que medidas cautelares no han
impedido la reglamentación de las leyes en cuestión.
La demora en la aplicación de la
norma retrasa la revisión de obras y actividades que están en ejecución y pueden
estar afectando a los glaciares y al ambiente periglacial. Esta demora se ve
agravada por la no asignación de los fondos necesarios para la realización del
inventario, tarea previa ineludible que solamente es posible hacer durante al
verano; "sino se empieza ya mismo el relevamiento se le regala un año más a las
mineras" dijo Juan Carlos Villalonga, representante de Greenpeace Argentina.
Por todos los argumentos expuestos,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de este proyecto a
fin de que nos sean informadas las razones de la demora en el cumplimiento de la
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA JURI (A SUS ANTECEDENTES) |