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PROYECTO DE TP


Expediente 8749-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE PORNOGRAFIA INFANTIL.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo N° 128 del Código Penal de la Nación.
Art 1° – Modifícase el artículo 128 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 128 — Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicada a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Texto extraído de la publicación de ICMEC “Pornografía infantil: Modelo de legislación y revisión global”: “Toda imagen de pornografía infantil adquirida estimula el continuado desarrollo de esta ilícita industria, desde la pornografía infantil “a la carta” – venta de imágenes de niños violados creadas a petición del consumidor – a la pornografía infantil “en tiempo real,” donde los suscriptores pagan por ver la violación de niños a través de Internet, según se produce”.
La edad de las víctimas representadas en las imágenes de pornografía infantil es cada vez menor y las imágenes son cada vez más gráficas y violentas. La Fundación de Vigilancia de Internet (Internet Watch Foundation, IWF) del Reino Unido informó que, de todas las denuncias de pornografía infantil que recibió en el año 2009, el 72% de las víctimas parecían ser niños de 10 años de edad o menos, el 23% tenían 6 años de edad o menos, y el 3% eran niños de 2 años de edad o menos. Según el informe anual del año 2011 de la IWF, la cantidad de víctimas que parecían tener menos de 10 años de edad alcanzó el 74%. Además, en el año 2006, la IWF comunicó un aumento en el porcentaje de las imágenes de abuso sexual infantil más terribles que aparecían en línea, del 7% en el año 2003 al 29% en el año 2006, lo que demuestra que hay una creciente demanda por imágenes de abuso sexual más fuertes. Esta preocupante tendencia continúa, ya que la IWF informó que el 67% de las imágenes correspondientes al año 2011 representaban la violación o tortura de un niño.
Un estudio anterior de los Estados Unidos también confirmó resultados similares que demuestran que el 83% de las personas en posesión de pornografía infantil arrestadas tenían en su poder imágenes de niños entre 6 y 12 años de edad; el 39% tenía imágenes de niños de 3 a 5 años de edad y el 19% tenía imágenes de bebés y niños de menos de 3 años. El 92% de los arrestados poseía imágenes centradas en los genitales de un niño o que mostraban actividades sexuales explícitas; el 80% poseía imágenes que mostraban la penetración sexual de un niño, incluido el sexo oral; y el 21% poseía pornografía infantil en la que se representaba violencia, como violaciones, sumisión y tortura. En la mayoría de estas imágenes, aparecían niños amordazados, atados, con los ojos vendados o sometidos a otras formas de sexo sádico. El mismo estudio también demostró que el 40% de las personas en posesión de pornografía infantil arrestadas eran “delincuentes duales”, o sea, que poseían pornografía infantil y también sometían a víctimas infantiles a actos sexuales, lo que indica que puede haber una correlación entre la simple posesión consciente de pornografía infantil y la perpetración de un abuso sexual contra un niño.
La penalización de la posesión consciente de pornografía infantil puede no solo restringir el desarrollo de la industria pornográfica, sino también evitar que haya más incidentes de abuso sexual.
Penalización de la descarga intencional o visualización intencional de imágenes de pornografía infantil a través del Internet y de la utilización del Internet para distribuir pornografía infantil.
Los delincuentes sexuales usan Internet a diario para ver, descargar, distribuir, adquirir y comercializar pornografía infantil. Por lo tanto, y tal como lo mencionamos anteriormente, es fundamental que de alguna forma se haga mención específica de la utilización, tanto de la tecnología informática como de Internet, para realizar, visualizar, poseer o distribuir pornografía infantil, o para cometer de cualquier otra forma, delitos relacionados con la pornografía infantil.
Hay que destacar que existe una diferencia entre observar una imagen en Internet y descargarla. Tanto el hecho de ver intencionalmente una imagen como el de descargarla intencionalmente deberían ser penalizados como delitos independientes y diferentes.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/05/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1801/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3804-D-2016, 6435-D-2016 y 8749-D-2016 CON MODIFICACIONES; CON 13 DISIDENCIAS PARCIALES 13/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 10/05/2017