Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8748-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLENTACION DE LA LEY 25053, DE FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, EN LA PROVINCIA DE MISIONES, DURANTE LOS AÑOS 2012 AL 2016.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, informe la manera en que se ha ejecutado el Fondo Nacional de Incentivo Docente –Ley 25.053- en la Provincia de Misiones durante los años 2012 al 2016, especialmente con el siguiente detalle:
1.- si el Gobierno de la Provincia de Misiones ha informado en tiempo y forma las plantas docentes correspondientes a los años sujetos a informe.
2.- si en este período esa jurisdicción informó que alguno de los agentes que integraban las plantas no cumplió con las condiciones establecidas en el art. 13° de la Ley 25.053, y devolvió el remanente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
3.- si el gobierno de Misiones presentó algún programa de mejoramiento de la administración del sistema educativo, tal como lo establece el art. 12° de la ley inc. c, y en su caso especifique cuál y cómo se ejecutó.
4.- si en su carácter de autoridad de aplicación (art. 18°) certificó el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley, si en su caso encontró irregularidades, y en consecuencia ordenó retención de las transferencias.
5.- si, en caso de responderse positivamente a lo anterior, se hizo algún tipo de denuncia, indicando fecha y radicación.
6.- todo otro dato que pueda ilustrar a esta Cámara respecto de la utilización de estos fondos en la Provincia de Misiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1998 se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuyos recursos serían “afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios” (art. 10° de la Ley 25.053).
Desde entonces se distribuye entre las jurisdicciones, para lo cual deben darse las siguientes condiciones (art. 12°): “a) Destinar los recursos de este fondo exclusivamente al mejoramiento de las retribuciones de los docentes, no pudiendo afectarse recursos del mismo (sic) para la normalización de los salarios en los casos en que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires hubieren realizado quitas, descuentos o disminuciones en las remuneraciones con posterioridad al 1° de enero de 1996; b) En ningún caso las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del Fondo Nacional de Incentivo Docente; y c) Desarrollar un programa de mejoramiento de la administración del sistema educativo de cada jurisdicción que optimice la gestión de los recursos.
Dispone la ley que se abonen como “asignación especial de carácter remunerativo por cargo” a liquidarse mensualmente “exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente”. (art. 13°)
Es responsabilidad de las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires presentar las plantas docentes (art. 14°), y sobre esa base se hacen las transferencias de recursos. “Los fondos que no se distribuyan a alguna jurisdicción por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, serán incorporados como remanente del Fondo Nacional de Incentivo Docente para ser aplicados exclusivamente a la finalidad de la presente ley.” (Art. 17°)
Hasta aquí lo que dice la ley, que vino a producir una mejora salarial, específicamente para los docentes que cumplieran funciones como tales.
Repasamos esta normativa al ser alertados por la denuncia de un grupo de docentes, representantes de varias organizaciones de la provincia de Misiones, de que allí se estarían violentando los objetivos que dieron origen al Fondo.
El 29 de noviembre del corriente año 2016 se llevaron a cabo elecciones en la Provincia para cubrir cargos de vocales en el Consejo General de Educación y de la Junta de Clasificación y Disciplina.
Para confeccionar el padrón de electores se tomó la planilla de liquidación de sueldos y cargos docentes, de donde surgían irregularidades, tales como que había 1.750 casos con documento de identidad repetido, que habilitaba a sus respectivos titulares a votar en más de una localidad. Estos hechos fueron denunciados en las instancias y dependencias pertinentes, y el procedimiento sigue su curso.
Pero además, existen serios indicios de que se estarían utilizando cargos docentes para remunerar tareas de médicos, personal de mantenimiento y servicios, muchos de ellos sin ningún título docente. Al margen de que pueda cuestionarse la forma en que se utilizan los fondos dispuestos para la educación, en ningún caso los agentes así remunerados podrían percibir el Fondo de incentivo docente, con lo que se configuraría una falta a la aplicación de la Ley y, eventualmente el delito de malversación de fondos públicos.
Los denunciantes han observado incluso que en los listados de personas que cobraban horas cátedra aparecían número de escuela (CUISE) inexistentes, y que frente a la denuncia habrían dado de baja información que aparecía en la web.
Atento que estos fondos son de carácter nacional, esta iniciativa tiene por objeto contar con información de primera mano de la situación en la Provincia de Misiones. Debemos tener presente que el art. 18° pone en cabeza del Ministerio de Educación y Deportes –en ese entonces de Cultura y Educación- como autoridad de aplicación, certificar “el cumplimiento de las condiciones previstas en la misma (sic, se refiere a la ley 25.053) pudiendo, en los casos que verifique incumplimiento, ordenar la retención de las transferencias respectivas …” (art. 18°)
Debo decir que la Ley también tiene prevista la conformación de una Comisión Bicameral de este Congreso para el seguimiento del proceso de su aplicación, cuya constitución hemos solicitado antes de ahora, y cuya actividad podría mejorar el control del uso de estos fondos.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)