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PROYECTO DE TP


Expediente 8744-D-2010
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LAS DECLARACIONES PROTOCOLARES SUSCRIPTAS POR LAS PRESIDENTAS DE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA CONCRECION DE LAS OBRAS HIDROELECTRICAS GARABI Y PANAMBI EN EL TRAMO LIMITROFE DEL RIO URUGUAY.
Fecha: 10/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 201
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su más enérgico rechazo a las declaraciones protocolares suscriptas entre la Presidente de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y su par de la República Federativa del Brasil, Dilma Rousseff que insisten en impulsar la concreción de los aprovechamientos hidroeléctricos de Garabí y Panambí en el tramo limítrofe del Río Uruguay.
Manifestar su apoyo y solidaridad con el pueblo misionero y las diferentes asociaciones de autoconvocados y entidades de distintos sectores sociales y políticos que se movilizan en repudio la construcción de nuevas represas.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado lunes 31 de enero, las polémicas represas de Garabí y Panambí volvieron a estar en la agenda de los gobiernos de Argentina y Brasil cuando las presidentas Cristina Fernández de Kirchner y Dilma Rousseff, concretaron la suscripción de 14 acuerdos bilaterales en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
En efecto, pese a la persistente oposición del pueblo misionero y correntino al asentamiento y construcción de nuevas represas hidroeléctricas en su territorio y a las claras prescripciones de la Constitución de la Provincia de Misiones (art.58), de la Constitución Nacional (arts.1, 5, 41 y 124) y art. 28 del Pacto de San José de Costa Rica, el gobierno nacional con la mirada cómplice de los gobiernos provinciales continúa comprometiendo a través de sus actos, el federalismo, territorio, salud y bienestar de los pueblos ribereños.
Mientras tanto, la población realiza protestas y petitorios con un "NO A GARABI" rotundo, organizaciones de la comunidad designadas "MISIONES SIN REPRESAS", "RIO URUGUAY LIBRE", "ASOCIACION DE AUTOCONVOCADOS POR EL NO A LAS REPRESAS", etc. etc. y proliferan carteles que se leen en casi toda la provincia de Misiones y que ha provocado la recolección de más de 20.000 firmas de adhesión por parte de un grupo de jóvenes y asociaciones y entidades de todos los colores partidarios.
Desconsuela ver como el gobierno nacional persiste soberbiamente en mantener este proyecto en agenda, cuando ya la Provincia de Misiones, en el año 1996 se expidió con un referéndum en forma contundente por el No a la represa de Corpus (de cada 10 misioneros 9 votaron por el No) y la lamentable experiencia de la represa de Yaciretá sobre el Río Paraná, ese monstruo hídrico con sus hechos de corrupción, deuda y sobre todo desastre social sobre el río Paraná que el lago artificial acarrea y aún persiste.
A los fines de un mayor abundamiento preciso es recalcar que el autor de esta iniciativa ya ha presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación en el mes de abril del año 2010 que bajo el número de expediente 2416/D/2010 plantea expresamente la prohibición de construir nuevas represas. Al efecto transcribo su articulado que con toda claridad y contundencia dice: "Artículo 1° Decláranse los territorios de las provincias argentinas ubicadas al norte del paralelo 30° de latitud Sur, Sub Trópico de Capricornio, surcados por los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay e Iguazú y sus tributarios, por su condición de colectores del Río de la Plata, libres de la construcción de nuevos mega emprendimientos hidroenergéticos.
Artículo 2° Establécese en forma taxativa que, fuera de la zona de exclusión determinada en el artículo 1° de la presente ley, el Estado Nacional no podrá iniciar estudios, evaluaciones, proyectos económicos, sociales y/o ambientales para el emplazamiento de represas hidroenergéticas que involucren territorios y recursos naturales provinciales sin la previa y expresa conformidad de las provincias que resulten involucradas, la que debe formalizarse a través de las autoridades correspondientes y respetando los procedimientos establecidos en sus propias Constituciones y en la legislación nacional e internacional vigente.
Artículo 3° La promulgación de esta ley deja sin efecto toda negociación, acuerdo, preacuerdo provincial, nacional y/o internacional existente referido a la construcción de nuevas mega represas hidroenergéticas en la zona específicamente descripta en el artículo 1° de la presente ley y que no posean a la fecha de sanción de la misma, la taxativa aprobación formalizada conforme a la Constitución y la legislación vigente de las autoridades provinciales de los estados involucrados y de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus integrantes.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Por otra parte, y con insistencia en el tema, vuelve este legislador a presentar otro proyecto, ante la Cámara de Diputados de la Nación, esta vez de Resolución, en el mes de noviembre del 2010 que lleva el número de expediente 8450/D/2010 en el que propicia con insistencia la suspensión de todo el proceso de estudios de factibilidad y licitación de las obras proyectadas, por lo que transcribo textualmente su parte resolutiva para una mejor comprensión de la postura asumida ante el Congreso. Dice el texto, "La Cámara de Diputados de la Naciòn Resuelve: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios promueva la suspensión de todo el proceso de estudios de factibilidad y de licitación de las Represas de Garabí y Panambí, que proyectan construir Argentina y Brasil, sobre el río Uruguay, sujeto a las siguientes condiciones:
1.- Que la República Oriental del Uruguay, tome debido conocimiento de la iniciativa bilateral emprendida por Brasil y Argentina y los gobiernos ribereños, de ambas márgenes del río Uruguay conozcan, participen, aprueben y consientan formalmente las condiciones de erección de la obra y sus estudios, evaluaciones, proyectos económicos, sociales y/o ambientales.
2.- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y organismos especializados en la materia, garanticen la inexistencia de riesgos para salud de las poblaciones ribereñas ubicadas en esta zona subtropical.
3.- Que la República Federativa del Brasil, integre la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), a cuyo efecto se deberá propiciar una modificación del Tratado del Río Uruguay que incorpore a este tercer país en la gestión compartida del río, con la consiguiente modificación de las delegaciones que la integran.
4.- Que se efectúen previas consultas populares, obligatorias y vinculantes a la población de los Estados o Provincias ribereños que pudieran resultar afectadas por la construcción de las represas de Garabí y Panambí."
Y finalmente, ante la falta de tratamiento de los proyectos en sus respectivas comisiones parlamentarias del Congreso, el autor de esta iniciativa se presenta ya como parlamentario del Mercosur ante este Parlamento Internacional, el PARLASUR con una propuesta de Recomendación a los Gobiernos de Brasil y Argentina, que dice: "El Parlamento del MERCOSUR RECOMIENDA al CMC: Art. 1°: Instar a las autoridades de la República Federativa del Brasil y a la República Argentina se abstengan de continuar con el proyecto de construcción de los mega emprendimientos hidroeléctricos de Garabí y Panambí sobre el Río Uruguay hasta tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y organismos internacionales especializados en la materia se expidan sobre la inexistencia de riesgos para la salud de las represas emplazadas en zonas subtropicales.
Art 2°: Exhortar a los Estados Partes señalados en el punto primero, comuniquen formalmente a la República Oriental del Uruguay, país con el que comparten el uso de río Uruguay-, de todos los proyectos hidroeléctricas que se encuentren proyectando erigir en sus respectivos territorios y que utilicen las aguas del río mencionado y sus tributarios.
Art. 3º: Propiciar la modificación del Tratado del Río Uruguay y del Estatuto del Río Uruguay a fin de permitir la incorporación de la República Federativa del Brasil a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) con la consiguiente reformulación de la composición de las delegaciones que la integran.
Art.3°: Promover ante los Estados Partes del MERCOSUR la conveniencia de realizar consultas populares obligatorias y vinculantes en todas aquellas comunidades que pudieran resultar afectadas por la construcción de una mega represa.
En definitiva, señores legisladores la salud es un derecho humano que en aras de grandes intereses no nos puede resultar indiferente y superficial, los derechos federales de las provincias deben ser defendidos, la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y con ello la protección del agua para consumo humano, productivo y para el desarrollo de nuestra vida en general tampoco. Por ello, y en función de estas breves consideraciones y otras que sabrán exponerse en su oportunidad es que solicito acompañe con su voto favorable el presente proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES