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PROYECTO DE TP


Expediente 8743-D-2010
Sumario: EXPRESION DE CONDENA POR LOS ACTOS DE TORTURA OCURRIDOS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 09/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 200
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Condenar los actos de tortura ocurridos en el establecimiento penitenciario de San Felipe de la provincia de Mendoza y solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al señor gobernador de la provincia de Mendoza que arbitren los medios necesarios para reparar a las víctimas, garantizar la seguridad y la integridad física de todas las personas privadas de su libertad, deslindando las responsabilidades correspondientes, y evitar de modo integral futuras violaciones a los derechos humanos de los detenidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las torturas infligidas en la cárcel de San Felipe a un interno maniatado e indefenso, recientemente denunciadas por representantes de la Asociación de Protección y Promoción de los Derechos Humanos ante el Ministerio Público de la provincia de Mendoza y conocidas por todos por la divulgación de un video, llaman nuevamente nuestra atención sobre la preocupante situación carcelaria de dicha provincia.
Ya en agosto del año 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado al Estado argentino, la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar las condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos, separar a los internos en detención preventiva de los condenados, y proveer condiciones de higiene y salud adecuadas, incluyendo el acceso a servicios sanitarios y duchas.
Pero tras recibir distintas notas suscriptas por alrededor de 200 personas que se encontraban alojadas en la Penitenciaría Provincial, donde se refería que las condiciones no habían mejorado, la Comisión entendió que el Estado había incumplido el compromiso y solicitó a la Corte Interamericana que en virtud de la extrema gravedad y urgencia del caso dictara medidas provisionales. En dicha oportunidad, incluso el Estado reconoció que la situación era crítica y que existía la necesidad de implementar un plan de acción complejo que involucrara medidas de corto, mediano y largo plazo.
En este contexto, la Corte Interamericana hizo lugar al pedido de medidas provisionales, y requirió que se proteja y garantice la vida y la integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de su libertad y también de aquellas que cumplen tareas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André; que se investigue los numerosos hechos de violencia, se identifique y sanciones a los responsables, y que se remitan informes periódicos sobre la evolución de la problemática. Desafortunadamente esto tampoco fue suficiente y el 18 de junio de 2005, la Corte Interamericana dictó una nueva resolución de "medidas provisionales", teniendo en consideración que con posterioridad a la orden impartida se produjeron numerosos hechos de violencia, entre ellos dos homicidios, que evidenciaban la continuidad de la situación. También se destacó que a pesar de que el Gobierno Nacional había solicitado constituirse como querellante en los procesos iniciados por los hechos de violencia, las investigaciones habían sido sistemáticamente desechadas por las autoridades judiciales provinciales.
Ante la subsistencia del problema, la Corte IDH se vio obligada a dictar un tercer pronunciamiento del mismo tenor en el año 2006, donde expresamente advirtió al Estado argentino sobre la imposibilidad de alegar razones de derecho interno o descoordinación entre autoridades federales y provinciales para justificar la ausencia de medidas efectivas para cumplir con lo ordenado y evitar la producción de nuevas muertes y actos de violencia.
El mismo año, ante una presentación de representantes de organizaciones de derechos humanos, la Corte Suprema de la Nación requirió informes al Poder Ejecutivo y al gobierno de la provincia de Mendoza, sobre las medidas adoptadas para cumplir con las exigencias de la Corte Interamericana. Y en febrero de 2007, intimó al Estado Nacional a
que en el plazo de veinte días adopte las medidas para poner fin a la problemática existente en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza, e instruyó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal (1) .
Finalmente, en octubre del 2009, la CSJN se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y a la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, que ese mismo año ordenó al gobierno provincial que en un plazo no mayor de 60 días elaborara un plan de trabajo anual e integral que contemple la reparación o sustitución de la totalidad de las instalaciones de la cárcel de Boulogne Sur Mer.
A fines del 2010, el Estado argentino solicitó el levantamiento de las medidas provisorias alegando, entre otras cosas, que mediante la construcción de la unidad penal "El Borbollón", el complejo penitenciario II "San Felipe" y una nueva cárcel federal, y la reconstrucción de varios pabellones de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, se resolvería el problema de la superpoblación carcelaria en la provincia. La Corte Interamericana valoró positivamente éste y otras iniciativas del Estado, incluyendo la solución amistosa que se alcanzó en el caso "Internos de la Penitenciaría de Mendoza", y consecuentemente levantó las medidas provisionales.
Como puede observarse, entonces, lejos de ser un hecho aislado, la ausencia de mecanismos de control eficaces sobre las condiciones de vida y el trato que reciben las personas privadas de su libertad en Mendoza es una problemática de larga data. A pesar
de los esfuerzos realizados por el gobierno nacional y provincial, las torturas parecen hallarse firmemente arraigadas.
La gravedad de lo sucedido, la impunidad con la que se han manejado los funcionarios, que deberían garantizar la seguridad de las personas detenidas, y la forma casi fortuita en que el crimen ha tomado estado público hablan de la necesidad de una intervención rápida y consistente para atacar la problemática y evitar que subsistan los abusos. Las medidas disciplinarias contra los responsables y la decisión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de constituirse como parte querellante en la causa penal contra el personal penitenciario son decisiones saludables, pero insuficientes.
Por ello, condenamos la tortura y exhortar desde este espacio a los funcionarios responsables para que adopten las medidas necesarias para esclarecer las responsabilidades, reparar a las víctimas, y prevenir de modo integral futuras violaciones a los derechos humanos.
Invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS