PROYECTO DE TP
Expediente 8741-D-2012
Sumario: AVENIDA 9 DE JULIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. SE LA DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EN TODO SU RECORRIDO COMO SUS ESPACIOS CIRCUNDANTES Y CALLES LATERALES.
Fecha: 25/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese lugar histórico
nacional, en los términos de la Ley 12.665, a la Av. 9 de Julio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre la calle Arroyo y la Av. San Juan, así como sus
espacios circundantes y sus calles laterales, conforme se detalla en el Anexo I de
la presente Ley, a los efectos de su mejor preservación, conservación y protección.
Artículo 2º: La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de
Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que en esta
oportunidad sometemos a consideración del cuerpo tiene por objeto establecer
como lugar histórico a la Av. 9 de Julio y sus espacios circundantes, en los
términos de la Ley 12.665.
Asistimos hoy a un lamentable
deterioro de ese espacio emblemático de la capital del país. Es la mano del
hombre, y no factores naturales, fortuitos o de fuerza mayor, la que con
impunidad destruye el patrimonio histórico y cultural de la Argentina.
La ley 12.665 es una herramienta que
permite a este Congreso ordenar la protección de bienes históricos y artísticos,
lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las
municipalidades o instituciones públicas. Al disponerse la mentada protección,
quedan sometidos a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso,
en concurrencia con las autoridades respectivas.
Dispuesta la protección que se
propone esta ley, será la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y
Lugares Históricos, quien tendrá la superintendencia inmediata sobre los bienes
muebles e inmuebles que constituyen el paisaje cultural urbano, conocido
mundialmente como "la Avenida 9 de Julio".
Unesco, en la reunión Intergubernamental de
Expertos celebrada el 27 de mayo de 2011, aprobó una Recomendación sobre el Paisaje
Urbano Histórico, en la que lo considera como un capital social, cultural y económico, cuya
principal característica pasa por la sedimentación de diversos y diferenciados valores que
se han ido entramando y superponiendo a lo largo de los procesos históricos. Es
justamente, una publicación de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico
Cultural de la Ciudad de Buenos Aires: "¿Qué es el paisaje urbano?", la que ubica, entre
los seis paisajes porteños excepcionales, a la Av. 9 de Julio, caracterizándola como
monumental por su volumen y por su singularidad. Una batería de recomendaciones de la
Unesco obligan a la Argentina, como Estado miembro, a incorporar conceptos como
"conjunto histórico", "conjunto urbano histórico", "paisaje", "paisaje urbano histórico",
"entorno", superando la consideración del bien cultural aislado de su contexto.
Una imagen extraordinariamente cotidiana
como el conjunto de la Av. 9 de Julio es un paisaje arquetípico que se ha transmitido de
generación en generación, y que se ha expresado a través del tiempo por múltiples vías
como pinturas, fotografías, películas, referencias escolares, medios de comunicación,
videos, internet.
Consideramos que la protección de la
Av. 9 de Julio y sus espacios circundantes deviene necesaria, en el entendimiento
que se trata de un lugar emblemático, no sólo para la Ciudad y sus vecinos, sino
para todos los argentinos, con sus distintivos árboles que asoman sus flores sobre
el asfalto, y prestan colorido a esa reconocida imagen.
Asimismo, no debemos olvidar que la
Avenida 9 de Julio, el Obelisco, y el espacio circundante, son íconos de
reconocimiento mundial de la Ciudad y de nuestro país.
El Dr. Vicente O. Cutolo recuerda en
su libro "Buenos Aires, Historia de las calles y sus nombres" (1) en relación a la Av.
9 de Julio que: "...Desde hace años se remontaba la necesidad de abrir una
avenida de norte a sur en pleno corazón de la Ciudad. La importancia que esa
arteria iba a tener para Buenos Aires una vez concluida, radicaba en que no debía
ser una autopista, sino que se convertiría en una avenida de distribución del
tránsito, facilitando la descongestión del área central (...) En el año 1889, cuando
se dictó la Ley Nº 2698, que no se cumplió, disponíase que su ancho debía tener
33 metros. Volvió a tocarse el tema en 1912, fecha de la sanción de la Ley Nº
8855 que determinó su apertura, con un ancho similar (...) La apertura de un
espacio libre, de considerables dimensiones interesaba por la razón ya enunciada,
y por los beneficios que se iban a obtener en la lucha contra la contaminación
ambiental (...) La preocupación volvió a renacer cuando se dictó la Ordenanza
Nº3978, del 27 de Junio de 1930, que dispuso su creación definitiva. Recién en
1946 se modificó la ley original, determinando el nuevo trazado, con un ancho de
100 metros. (...) La coordinación y ejecución de los trabajos relativos a la Av. 9 de
Julio se centralizaba en una comisión municipal que estaba empeñada en salvar de
la piqueta el edificio de la Embajada de Francia, la casa de los Alzaga Unzué y el
pasaje Seaver, que ha desaparecido, tres puntos de vital importancia por el valor
artístico que encerraba para la ciudad. (...) Por último, se trazaron los jardines, con
el pintoresco traslado de los palos borracho, y ese espacio verde con los canteros
embellecen la avenida al par que contribuyen en la lucha que realiza la
Municipalidad contra la contaminación ambiental saneando la atmósfera de Buenos
Aires..."
El Dr. Cutolo agrega que "...El
intendente municipal Dr. Mariano de Vedia y Mitre determinó que el ancho de la
Av. 9 de Julio debía ser de 140 metros, honor cuya exclusividad le pertenece. El 12
de Octubre de 1937, se inauguró el primer tramo, de Bartolomé Mitre a Tucumán.
Desde mucho antes, ríos de tinta, inédita e impresa corrieron con motivo de los
acontecimientos relatados, criticándose que no hacía falta que fuera tan ancha,
que mejor que continuarla debían dejarla como estaba. El tiempo transcurrido ha
dado la razón a las autoridades comunales. Ahora los porteños están conformes
con la avenida "más ancha del mundo". Su fama no decrece, pues en vísperas de
cumplir 25 años, un periodista inglés la llamó "la mejor arteria del hemisferio sur",
la más hermosa..."
En 1931 se demolió la Iglesia de San
Nicolás de Bari, instalándose cinco años más tarde en su lugar el Obelisco,
emplazado en la "Plaza de la República", inaugurada en 1936. A mérito de evitar
los efectos de la contaminación ambiental se plantaron en 1937, mil (1.000)
cerezos donados por el gobierno de Japón y otras especies autóctonas como ceibo,
pita y palo borracho, todo dentro del plan de forestación general de la ciudad
impulsado en 1936. Para muchos historiadores, especialistas y para el ideario
popular, la imagen de este conjunto es la más característica de la Ciudad de
Buenos Aires y de la República Argentina a nivel mundial.
Es menester considerar que el
Obelisco en particular, y la Av. 9 de Julio, en general, han sido escenarios de
innumerables demostraciones populares, tales como manifestaciones y
celebraciones, íconos de nuestra democracia y de nuestra cultura. En el año 2010,
la Av. 9 de Julio se colmó de alegría y de miles de ciudadanos para celebrar el
Bicentenario de la Revolución de Mayo.
La 9 de Julio es un espacio denso en
significados, cargado de connotaciones, es mucho más que una avenida ancha, es un
espacio público en el que se vinculan la historia y los mensajes de la memoria a espacios y
formas, entre estas últimas a las formas icónicas clave de este paisaje: el edificio del ex
Ministerio de Obras Públicas, el Teatro Colón y el mismísimo Obelisco.
En el caso del primero, declarado
Monumento Histórico Nacional, por Ley 25.582 (2002), contempla a su alrededor
una zona de amortiguación tanto material como visual que no se ha tenido en
cuenta, toda vez que la traza del metrobús va a pasar a escasos metros de la
entrada principal del actual Ministerio de Desarrollo Social, la mítica Av. de Julio
1925.
El Teatro Colón fue declarado
Monumento Histórico Nacional por el decreto N° 1259, en 1989. El mismo carácter
posee el Eje Cívico Urbano -Congreso de la Nación-Plaza de Mayo- que, de
prosperar el proyecto del Metrobús, será atravesado a la altura del cruce con la
Av. 9 de Julio, por una serie de aleros con inclusión de publicidades de todo tipo
que poco tienen que ver con el espíritu republicano que alentó su
declaratoria.
El obelisco, patrimonio cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está emplazado en la Plaza de la República
que constituye su entorno y espacio de amortiguación. Hacia el norte y hacia el
sur, dialoga con numerosas plazoletas, con las que forma un conjunto urbanístico
con alto valor simbólico, toda vez que dichas plazoletas ostentan el nombre de las
distintas provincias que constituyen la República Argentina, como homenaje al
carácter federal de nuestra Nación. Es de señalar que la Plaza de la República
corre el riesgo de ser mutilada en al menos cinco (5) metros en los bordes sur y
norte, y las plazoletas, llamadas a desaparecer en muchos casos y, en otros, a ser
recortadas.
El concepto de "zona de
amortiguación" o de "amortiguamiento", es de uso corriente en la legislación
internacional, aplicada, mayormente en las declaratorias de patrimonio mundial de
la humanidad. Las zonas de amortiguación suelen establecer un polígono de hasta
100 metros de distancia y tomar, como criterio mixto de trazado, ejes de calles y
ejes de manzanas.
Ello es aplicable en el caso de la Av. 9
de Julio, toda vez que siempre que sea necesario para la adecuada conservación
de un bien cultural o natural, se debe de prever una "zona de amortiguamiento en
torno al Bien". "Una zona de amortiguamiento puede ser definida como un área
circundante al bien en la que se establecen restricciones al uso para procurar una
capa adicional de protección..." (2)
Como se detalla en el anexo que
integra la presente Ley, la Av. 9 de Julio está rodeada de bienes que deben ser
protegidos. Aplicando el concepto de zona de amortiguación, corresponde también
proteger el espacio y las áreas circundantes.
Hoy, asistimos atónitos a la visión de
las máquinas que destruyen el paisaje natural y grupos de operarios que talan y
eliminan árboles históricos de la Av. 9 de Julio. Remueven monumentos, estatuas,
esculturas, placas conmemorativas, recortan plazoletas, en fin, se modifica la
fisonomía de la Av. 9 de Julio, y se interviene de manera brutal y desplanificada
sobre el patrimonio que los argentinos construimos a lo largo de generaciones.
Esta obra de destrucción de los
valores identitarios de la capital de todos los argentinos ha repercutido incluso en
la prensa mundial, que no ha vacilado en señalar lo que Buenos Aires y la
Argentina están perdiendo a causa de la irresponsabilidad que implica privilegiar
sólo la variable de la velocidad del transporte - lo que no es en este caso
incompatible si se prepara racionalmente un plan que se respete - por encima de
consideraciones urbanísticas, patrimoniales y ambientales.
Es menester recordar que luego de la
reforma constitucional operada en 1994, por la cual se dispuso el nuevo status
jurídico de la Ciudad (Art. 129), éste Honorable Congreso de la Nación dictó la Ley
24.588. Al ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "continuadora" del Municipio
de Buenos Aires, le fue transferida la titularidad de los bienes muebles e inmuebles
-a excepción de los bienes que conservó la Nación para el ejercicio de sus
funciones-. La transferencia del patrimonio consolidado a lo largo de la historia de
la Ciudad, fue realizada con el objeto de su mejoramiento, preservación y
adecuada utilización, en el entendimiento de que esos bienes son de público
interés.
El ejercicio de la Autonomía,
entendida como autoridad para destruir, no estaba en el espíritu de los
constituyentes ni de los legisladores. Este proyecto tiene por objeto recuperar la
impronta original y la voluntad de los constituyentes que representa la de los
ciudadanos de todo el pais, y que parece perdida de vista en la actualidad.
Resulta esencial que este Honorable
Congreso de la Nación, con carácter urgente, adopte la decisión de proteger el
patrimonio de la Capital de nuestro país, ya que la destrucción se está llevando a
cabo sin cesar, y la demora en la toma de una decisión al respecto sólo aumenta
en mayor medida el daño sobre los bienes que integran nuestra cultura nacional.
De los fundamentos expresados en
párrafos precedentes, se infiere en forma palmaria la necesidad impostergable de
proteger la Av. 9 de Julio y los bienes que la integran como un todo. Es el
patrimonio cultural de la Ciudad y de nuestro país. Su protección y conservación
son un deber. Su defensa es una obligación que nos atañe en relación a las
generaciones pasadas, y en respeto del legado cultural para las generaciones
futuras.
En virtud de las consideraciones
expuestas, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la aprobación
de este proyecto de Ley.
ANEXO
La declaración de lugar histórico conforme artículo 1º de la presente Ley incluye:
CALLES LATERALES:
Pellegrini Carlos desde la calle Arroyo
hasta la Av. Rivadavia; Irigoyen Bernardo De, desde Av. Rivadavia hasta Av. San
Juan; Cerrito, desde la calle Arroyo hasta la Av. Rivadavia; Lima, desde Av.
Rivadavia hasta la Av. San Juan.
PLAZAS, PLAZOLETAS, CANTEROS Y
DEMÁS ESPACIOS VERDES:
MONUMENTOS, ESCULTURAS,
ESTATUAS, OTRAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS Y CULTURALES:
Obelisco, emplazado en la Plaza de
la República, en la intersección de la Avenida 9 de julio y Avenida Corrientes.
Escultura "Homenaje a la
Democracia" del artista Gyula Kosice, en el Cantero Central de la Avenida 9 de
Julio, "Provincia de Tucumán", sito entre las calles Cerrito, Marcelo T. de Alvear,
Carlos Pellegrini y la Avenida Santa Fé.
Monumento "Generalísimo Francisco
de Miranda" del artista plástico Vital Dubray, en la Plazoleta Central sita entre la
Avda. 9 de Julio y la calle Bernardo de Irigoyen.
Busto en homenaje a Carlos Gardel
del escultor Carlos M. Toto, en la plazoleta "La Cumparsita", sita en las calles
Lavalle y Carlos Pellegrini.
Escultura "Grulla", del escultor Julio
Eduardo Goya, en el cantero central "Provincia Santiago del Estero", ubicado en la
Avenida 9 de Julio, entre las calles Paraguay y Marcelo T. de Alvear.
Estatuas La Sabiduria y La Virtud,
Av. de Mayo y 9 de Julio.
Monumento a Don Quijote, Av. 9 de
Julio y Av. De Mayo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CHIENO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCIUTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES) |