PROYECTO DE TP
Expediente 8736-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNEBRES A LOS AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL PAMI, SE EFECTUE A TRAVES DE EMPRESAS RADICADAS A LO LARGO DE LA GEOGRAFIA DEL PAIS.
Fecha: 09/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 200
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación que instrumente los medios necesarios a través de los organismos
correspondientes, para que la prestación de Servicios Fúnebres a los afiliados a
la Obra Social PAMI se efectúe a través de empresas fúnebres radicadas a lo
largo de la geografía del país, en una metodología similar a la imperante hasta
el 15 de mayo 2006 donde los familiares cobren directamente el dinero contra
la presentación de la factura de la empresa fúnebre o firmando una cesión de
derechos a favor de la empresa a la cual el PAMI reembolse el monto del
servicio. La calidad de los servicios deberá ser verificable en las sedes de las
empresas prestatarias como digna e incluirá también como mínimo la
disponibilidad de terreno en el cementerio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Contrariamente a lo que sucede en
países de cultura milenaria, donde los ciudadanos de la tercera edad son
considerados venerables, notables y consejeros, en nuestro país los ancianos
son ignorados y se los trata como "material descartable".
Nuestros mayores trabajaron toda
su vida para nuestro país haciendo sus aportes y pagando los tributos que les
correspondían, pero cuando el paso del tiempo los vence, cuando se tornan
débiles y vulnerables por la enfermedad y la edad, las autoridades solo les
devuelven humillación ya sea con el magro e ilegal pago de haberes jubilatorios
o con la atención precaria en la Obra Social PAMI.
Tratase de una injusticia que
clama al cielo y es denigrante ya que humillamos a nuestros padres, a nuestros
abuelos, ANTES y DESPUES de la MUERTE rayando la figura del ABANDONO DE
PERSONA.
Ahora bien, en este estado de
cosas, existe un convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES), en virtud del cual el PAMI reemplazó los servicios de las empresas de
servicios funerarios por un aporte de dinero que es entregado por la ANSES a
los deudos del afiliado fallecido a fin de cubrir los gastos de sepelio. Dicha
suma, que en la actualidad es de $ 1.800.-, solo cubre alrededor del 30% del
costo real del servicio individual y recién puede ser cobrado a los TRES MESES.
Esta situación implica que en caso
que los deudos del afiliado no cuenten con LA TOTALIDAD del dinero para
afrontar el gasto de sepelio al momento de su fallecimiento, éstos se ven
inmersos en la traumática situación de tener que recurrir a usureros, a la
solidaridad, a colectas entre vecinos, de familiares lejanos, al precario servicio
de algunas provincias -la mayoría de las cuales encuentran objeciones para los
beneficiarios de PAMI-, etc a fin de afrontar el costo de un servicio funerario
digno para sus seres queridos. El INADI (Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) también incurre en falta al brillar por
su ausencia en la solución de esta problemática donde claramente se
desprende una discriminación a los pasivos indigentes.
Ahora bien, en tanto el costo real
del servicio funerario contratado en forma individual es de $ 5.400, de acuerdo
con averiguaciones efectuadas ante asociados a FADEDSFYA (Federación
Argentina de Asociaciones Funerarias), el costo de un servicio colectivo con el
PAMI es de $ 2.500 (por la gran cantidad de afiliados en todo el país). En
consecuencia, el servicio sería de una calidad digna e incluiría el traslado y un
terreno en el cementerio.
Antes del 15 de mayo de 2006 los
gastos de sepelio los afrontaba el PAMI. Los familiares cobraban directamente
el dinero con la presentación de la factura de la empresa fúnebre o firmando
una cesión de derechos a favor de la empresa funeraria para que el PAMI le
reembolse a esa firma el servicio.
El cambio del anterior sistema al
actual, se argumenta, buscó evitar los abusos y estafas de que eran pasibles los
jubilados por parte de las empresas fúnebres. No obstante, este argumento,
que puede aparecer como válido sería subsanable si los controles de la Obra
Social funcionaran correctamente.
El más mínimo sentido común y
respeto a los Derechos Humanos que también les asiste a los ciudadanos de la
Tercera Edad, impone volver al sistema de prestación de los servicios funerarios
bajo la órbita del PAMI y a través de empresas radicadas a lo largo de la
geografía del país. El incremento de la erogación que deberá afrontar el PAMI
es mínimo y, en contraposición se paliaría al menos en parte el abuso que
sufren nuestros mayores.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |