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PROYECTO DE TP


Expediente 8731-D-2012
Sumario: MAQUINAS TRAGAMONEDAS. CREASE UN IMPUESTO DE EMERGENCIA A SU EXPLOTACION, A FIN DE MEJORAR LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS Y LOS SUBSIDIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Finalidad de la Ley.- Gravar la explotación de las máquinas tragamonedas en el ámbito de la República Argentina con el impuesto que establece esta Ley, destinándose todos los fondos que por ella se recauden exclusivamente para mejorar las jubilaciones y pensiones mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad hasta equipararlas al salario mínimo vital y móvil vigente. Logrado el objetivo, el excedente del dinero recaudado será destinado al financiamiento de programas especiales de atención integral a jubilados, pensionados y personas con discapacidad.
Articulo 2°.- Creación del impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas.- Créase el impuesto de emergencia a las máquinas tragamonedas, en adelante "el impuesto", que grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley y sus normas complementarias y el procedimiento administrativo, y su duración será desde la promulgación de la presente Ley hasta el 1 de enero del año 2032.
Articulo 3°.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ley se entiende por "máquinas tragamonedas" todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego y por "sujeto pasivo de este impuesto" a la persona jurídica, titular de una autorización expresa emitida de conformidad con la Ley por la autoridad competente, facultada a realizar la actividad de explotación de un determinado número de máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego autorizado por la autoridad competente y registrado conforme corresponda.
Articulo 4°.- Base imponible del impuesto.-
4°-1.- La base imponible del impuesto está constituida por la ganancia bruta mensual proveniente de la explotación de las máquinas tragamonedas, entendiéndose por tal a la diferencia resultante entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
4°-2.- También se considera ganancia bruta las comisiones producto del juego que el sujeto pasivo del impuesto perciba.
4°-3.- Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera al monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.
4°-4.- La base imponible del impuesto se determina de manera independiente por cada actividad, para el caso específico de esta Ley por la explotación de cada máquina tragamonedas y cada establecimiento.
Articulo 5°.- Alícuota del impuesto.- La alícuota del impuesto que crea esta Ley para la explotación del juego en las máquinas tragamonedas, es del 25 % (veinticinco por ciento) de la base imponible indicada en el artículo anterior y se suma a los que ya tribute el sujeto pasivo, a saber, ingresos brutos, IVA, impuesto a las ganancias u otros específicos de cada Provincia.
Artículo 6°.- Plazo y lugar para el pago del impuesto.- El impuesto deberá pagarse dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en una cuenta a tal efecto creada en el Banco Nación Argentina que tiene por titular a la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES- directamente depositando en esa institución bancaria o en aquellas empresas del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
Articulo 7°.- Administración del impuesto.- La Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES- constituye el único órgano facultado para administrar lo recaudado por el pago del tributo que crea esta Ley, pudiendo delegar cualquiera de las facultades que le corresponden como órgano administrador a través de los convenios que celebre para tal efecto.
Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúe la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES-, el sujeto pasivo del impuesto presentará mensualmente ante dicha administración una declaración jurada, en la que se consignará el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada máquina tragamonedas que explote, asi como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes en el que corresponda pagar el impuesto.
Articulo 8°.- Destino de los ingresos generados por el impuesto a la explotación de máquinas tragamonedas.- Los fondos que se recauden en la cuenta del Banco de la Nación Argentina, en virtud del impuesto obligatorio a la explotación de las máquinas tragamonedas que crea esta Ley transferidos automáticamente a la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES-.
La Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES- destinara todos los fondos que se recauden por el pago obligatorio del impuesto creado por esta Ley exclusivamente para mejorar las jubilaciones y pensiones mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad hasta equipararlas al salario mínimo vital y móvil vigente. Logrado el objetivo, el excedente del dinero recaudado será destinado al financiamiento de programas especiales de atención integral a jubilados, pensionados y personas con discapacidad.
Los programas especiales de atención integral a jubilados, pensionados y personas con discapacidad a los que se refiere la presente Ley, de no existir, deberán ser creados de inmediato por la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES- y serán programas especiales de:
a) atención integral para las personas con discapacidad y su apoyo económico,
b) atención a jubilados y pensionados con insuficiencia económica critica, c) apoyo para la rehabilitación y/o educación de jubilados, pensionados y de las personas con discapacidad,
d) promoción y desarrollo de actividades laborales en forma individual o colectiva para jubilados, pensionados y de las personas con discapacidad, e) requerimientos esenciales de carácter social generados por la discapacidad y la carencia socioeconómica atípica,
f) de servicios asistenciales para cubrir requerimientos básicos y esenciales (hábitat- alimentación, atención especializada, etc.) comprendiendo centros de día, hogares, residencias, otros.
g) de prestaciones de apoyo para proveer todo tipo de prótesis, ortesis y ayudas técnicas necesarias para la rehabilitación, educación y/o inserción laboral,
h) para promover el empleo privado para personas con discapacidad incorporándolas al mercado laboral competitivo
i) para promoción y creación de talleres de producción que brinden salida laboral en condiciones especiales para personas con discapacidad sin posibilidad de acceso al mercado laboral competitivo
j) seguros de desempleo extendiendo su plazo para las personas con discapacidad
k) crear pensiones no contributivas transitorias que aseguren la atención integral de las personas con discapacidad a través de su afiliación al ANSES
l) de centros de investigación y desarrollo de tecnología especifica destinada a la rehabilitación, educación e integración social,
ll) para la prevención primaria, detección, e intervención temprana y atención específica a los grupos de alto riesgo
m) promoción y creación de servicios de rehabilitación en centros de salud y hospitales generales para jubilados, pensionados y personas con discapacidad
n) de acreditación de discapacidad, certificándola con carácter nacional a través de la autoridad de aplicación de las provincias
o) para brindar cobertura medico-social a todas las personas afectadas con SIDA en toda la extensión de la República Argentina.
Articulo 9°.- Infracción.- Constituye infracción sancionable toda acción u omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la presente Ley de impuesta a la explotación de las máquinas tragamonedas, sus normas reglamentarias o las directivas emitidas por la autoridad competente y la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES- y el procedimiento administrativo en lo que fuera pertinente-
Se consideran infracciones sancionables:
a.- Explotar máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización que corresponda.
b.- Incumplimiento del pago del impuesto a la explotación de máquinas tragamonedas.
c.- Pago del impuesto a la explotación de máquinas tragamonedas fuera de termino.
d.- Proporcionar información o documentación falsa a la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES- y/o a cualquier funcionario que esta designe para fiscalizar la explotación de máquinas tragamonedas sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
e.- No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos.
f.- Impedir u Obstaculizar la labor de los inspectores de la autoridad competente.
Las sanciones administrativas aplicables al sujeto pasivo obligado al pago del impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas que crea esta Ley, por incurrir en las infracciones señaladas en el artículo anterior, son las siguientes:
A. Amonestación
B. Multa
C. Cierre temporal
D. Cancelación de la autorización
E. Clausura
F. Comiso de las máquinas tragamonedas
G. Inhabilitación hasta diez (10) años para explotar máquinas tragamonedas
H. Inhabilitación permanente
Las sanciones y su graduación serán reguladas por el reglamento de la presente Ley.
Artículo 10°.- Reglamento.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de su vigencia.
Articulo 11°.- Vigencia de la Ley.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 12°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente: A fines de julio de 2012 la AFIP envió una requisitoria a los bingos y salas de juego de todo el país para que detallen cuanto facturaron con las máquinas tragamonedas durante el año 2011 y el primer semestre del año 2012.
Este proyecto de Ley sube el canon que actualmente pagan los explotadores de las máquinas tragamonedas al fisco a un 25 % (veinticinco por ciento) de la ganancia bruta mensual que le genera cada máquina tragamonedas, por establecimiento y con un destino de uso exclusivo: mejorar las jubilaciones y pensiones mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad hasta equipararlas al salario mínimo vital y móvil vigente, y que, alcanzado el objetivo, el excedente de dinero recaudado será destinado al financiamiento de programas especiales de atención integral a jubilados, pensionados y personas con discapacidad, designando como único administrador del dinero que genera este impuesto a la Administración Nacional de la Seguridad Social.- ANSES- .
Es de público conocimiento el justo reclamo de equiparar las jubilaciones y pensiones mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad con el salario mínimo vital y móvil vigente, también la esgrimida falta de fondos del Estado para atender este necesario pedido que satisfaría en forma justa y solidaria a la clase pasiva, que en su inmensa mayoría trabajó y aportó al sistema previsional durante su vida laboral activa.
Para alcanzar esta meta, el Estado la debe financiar cobrando impuesto. La explotación del juego en nuestro país y en el mundo se ha convertido en una fuente inusual y extraordinaria de ganancias para quienes lo explotan y así es equitativo redistribuir sus excesivos ingresos creando este nuevo impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas, obligatorio y de emergencia en beneficio de quienes realmente lo necesitan, tanto más tratándose de una actividad improductiva y considerando el auge que tomó en los últimos años en que se han duplicado las salas de juego en toda la extensión de nuestro país.
Grande es el impulso que recibió la actividad lúdica. El Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo, por medio del Decreto 1851/2007, prorrogó la autorización para continuar la explotación privada del juego en el Hipódromo de Palermo desde el año 2013hasta el año 2032. Solo allí funcionan más de cinco mil máquinas tragamonedas y en el casino de Mar del Plata operan más de seiscientas.
Constituye un antecedente interesante que la Provincia de Mendoza haya destinado lo recaudado de impuesto a las ganancias de las máquinas tragamonedas para crear un fondo que construye salas de cuatro años en las escuelas públicas. Sin embargo también se toman en ella otras decisiones con respecto al juego, no pudiendo precisar quien pidió primero este nuevo encuadre impositivo a fines del mes de noviembre de 2012, vergonzoso para los difíciles momentos financieros que atravesamos, si fue la Dirección de Rentas o el Instituto de Juegos y Casinos de Mendoza, pero lo cierto es que la empresa "Traylon S.A." que regentea los anexos del casino oficial Rivadavia, San Martin, Alvear y Malargüe, ahorrara cerca de 1,1 millones de pesos al mes y sus nuevas ganancias no son a costa de la Provincia, toda vez que pagará más ingresos brutos, sino de la AFIP, porque en su carácter de explotador del juego no tributó IVA luego de una trama legal complicada e incierta. La resolución nro. 644 del directorio del Instituto de juegos y Casinos de Mendoza, firmada el 30 de octubre de 2012, es una "privatización encubierta" del juego de la Provincia, porque la empresa pasó de alquilarle máquinas al Instituto, a ser explotador del juego y operador a tiempo completo de los anexos. La resolución del Casino, que será observada con detenimiento por los legisladores que componen las comisiones controlantes del negocio del juego, abre la puerta que otros empresarios de máquinas tragamonedas en distintitos puntos del país hagan reclamos semejantes, y entonces este negocio pague menos impuestos nacionales. A los fines fiscales, alquilar máquinas tragamonedas es una actividad que paga el 21% de IVA, y ser explotador de juego está exento de ese tributo, y no hay mucho que la AFIP puede hacer, por tratarse de un cambio de categoría que es pertinente.
El plan toma dimensión cuando se pone a conocimiento de todos los ciudadanos la cantidad de dinero que se juega en las máquinas tragamonedas en la Provincia de Mendoza. Fuentes oficiales certifican que para el primer semestre del año 2012 se jugaron aproximadamente tres mil quinientos millones de pesos en las "maquinitas" de todos los casinos de la provincia. Proyectando esa cifra la gente invirtió seis mil millones de pesos mínimos en juegos de bajo riesgo en la Provincia de Mendoza. Solo en las máquinas tragamonedas, las cifras que se juegan en Mendoza son impresionantes. Por eso extraña que se permitan nuevos encuadres impositivos de los prestadores para que se paguen menos impuestos y no más. En resumen: antes las empresas de máquinas tragamonedas en la Provincia de Mendoza eran simplemente quienes le alquilaban las máquinas al Instituto de Juegos y Casinos, pero con el nuevo encuadre, lo que ocurre es que pasan a ser explotadores de juego.
El servicio de alquiler y mantenimiento de máquinas devino en "explotación de juego". Esto no es una re categorización, sino un encuadramiento en la Ley impositiva que realiza Rentas con los operadores privados en la explotación de las máquinas y no implica un cambio de objeto de contrato -, por lo que una actividad que tenía una carga impositiva importante ( 3% de Ingresos Brutos a la Provincia, 21% de IVA, mas el Impuesto a las ganancias) porque así se lo diseño años atrás para que el juego deje algo de renta social, pasó a estar exenta, a no pagar casi nada, una decisión injusta. Hay impuesto al trabajo y cuesta modificar el Mínimo No Imponible de Ganancias, y no existe verdadero impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas, o no el que corresponde por lo menos.
La relación entre los juegos de azar y la política argentina es cada vez más recurrente y en contraposición a lo que ocurre en la Provincia de Mendoza, varios Proyectos de ley en la Provincia de Buenos Aires enfatizan la necesidad de estatizar el juego provincial, proponiendo que loterías y casinos bonaerenses deberían explotar sin intermediarios loteras, bingos, casinos, máquinas tragamonedas de Buenos Aires una vez que finalicen cada una de las licencias que habilitan a las empresas que actualmente gerencian la actividad lúdica.
El juego en la Provincia de Buenos Aires ha tenido un brusco desarrollo en los últimos años, esta fluctuación en el territorio provincial responde a la proliferación de salas de bingo y tragamonedas en lugares antes impensables por las condiciones de vulnerabilidad social, habitacional y sanitaria en la que viven muchos bonaerenses. Por ello, es ineludible y francamente urgente devolver a la comunidad parte importante de lo que embolsan los empresarios del juego. Es no solo un objetivo de equidad social, sino un modo de balancear una ecuación hoy muy opinable. En efecto, se juega más, sobre todo en los estamentos sociales mas empobrecidos y la sociedad no obtiene prácticamente beneficio alguno.
Buenos Aires cuenta actualmente con 46 salas de bingos, muchas de las cuales han abierto sus puertas en los últimos quince años. Existen, asimismo, 11 casinos que responden a una distribución geográfica de acuerdo al precepto que ubica a las salas de juego en los lugares de ocio y recreación. Pero solo 11 de los bingos se encuentran instalados en zonas turísticas, mientras que los 35 restantes están en ciudades que no se caracterizan por ser turísticamente receptivas.
Al haber tenido las salas de juego un crecimiento exponencial, se puede afirmar fehacientemente, que las utilidades, también han tenido un importante desarrollo. Los ingresos que consiguen los empresarios del juego en la Provincia de Buenos Aires son realmente llamativos. Por ejemplo, cada máquina tragamonedas de la firma española CODERE tiene una recaudación diaria de 270,20 euros, mientras que en su país apenas obtiene 42 euros.
Este proyecto de Ley de impuesto a la explotación de las máquinas tragamonedas creado, busca llenar el vacío legal existente entre la "privatización encubierta" y la eventual "estatización" del juego en un lapso que llega a los 20 años, favoreciendo de no sancionarse, a unos pocos empresarios en perjuicio de los muchos jubilados, pensionados y personas con discapacidad, determinando un verdadera injusticia social que no debemos permitir que siga sucediendo.
El objetivo no necesariamente debe ser estatizar el juego. Precisamente, cuando el Estado controla con eficacia técnica, velando estrictamente por el bien común, y se grava la actividad con el tributo justo, el Estado alcanza sus metas sin que sea menester hacerse cargo directamente de una actividad. Es mucho mejor ampliar los objetivos sociales sin erigirse en Estado empresario. Además, hay experticia sobre los peligros de que la empresa estatal termine siendo un foco de corrupción, sobre todo por esa desnaturalización de que "lo que es de todos, no es de nadie" y por tanto es apropiable por el primero que tiene la ocasión, que generalmente es quien administra.
Este proyecto de Ley tiene alta y noble finalidad de mejorarlas jubilaciones y pensiones mínimas y los subsidios para las personas con discapacidad hasta equipararlas al salario minino vital y móvil vigente y de destinar el excedente del dinero recaudado, una vez logrado el objetivo principal, al financiamiento de programas especiales de atención integral a jubilados, pensionados y personas con discapacidad. La fuente de financiamiento de este gravamen no perjudica al trabajo ni a la producción y tiene la virtud de perseguir la equidad social. No es admisible que el juego en nuestro país este prácticamente desgravado, es un privilegio totalmente infundado y sobradamente injustificado. Es literalmente aberrante que subsista esta situación.
Como en la Republica Argentina no existe una ley federal que regule la actividad y la Constitución Nacional atribuye a la Cámara de Diputados la competencia exclusiva de ser la iniciadora en los proyectos de ley que crean impuestos, pido a la Cámara que dé respaldo y apoyo a esta iniciativa de ley de impuesto a la explotación de máquinas tragamonedas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7469-D-14