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PROYECTO DE TP


Expediente 8727-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL INCISO X) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A TRABAJADORES Y JUBILADOS RADICADOS EN LA PATAGONIA.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS RADICADOS EN LA PATAGONIA
Artículo 1º: Incorpórese el inciso 'x' en el artículo 20º, TITULO I DISPOSICIONES GENERALES - EXENCIONES de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o. Decreto 649/97 y sus modificaciones) el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Las ganancias provenientes del pago de remuneraciones y haberes de los trabajadores, jubilados y pensionados radicados en las Provincias y el partido a que hace mención el artículo 1º de la ley 23.272 y su modificatoria, que se correspondan con el denominado adicional de zona, o zona desfavorable o inhóspita establecido por leyes, decretos, estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y demás disposiciones normativas que regulen la percepción de salarios y haberes previsionales, y su respectiva incidencia sobre el sueldo anual complementario y las demás retribuciones variables que incluyan para su cálculo los mencionados adicionales".
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2015, rigiendo a partir del 1º de enero de 2015.
Artículo 3º: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley, está sustentado en las bases de un país en constante crecimiento, flexible e inclusivo de todos sus habitantes con especificidades regionales.
Es por eso que no podemos pensar en un sistema tributario rígido, es decir que no atienda particularidades, como mera forma de allegar recursos del sector privado al sector público. Los impuestos son una herramienta que posee el Estado y están destinados a cumplir una misión más importante, y particularmente el impuesto a las ganancias, que tiene reservado un objetivo aún más vital por la ductilidad, por la naturaleza del gravamen, que permite utilizarlo como una herramienta extrafiscal.
El uso extrafiscal de la imposición significa usar el tributo, además de un fin fiscal como recaudar, quizá como una finalidad más importante, para canalizar inversiones, por ejemplo hacia determinadas zona del país ó hacia actividades o ramas del Estado que le interese promover.
En los fundamentos del Decreto 1242/2013 se hace mención a: "... los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar."
El presente proyecto de régimen de franquicia tributaria tiene como propósito descomprimir en la situación en que se encuentran los contribuyentes de la base piramidal de este impuesto, y en situación desigual con sus pares que obtienen a igual producto un menor precio incidido por el costo del flete debido a la distancia reducida.
La Ley 19.485, sancionada en el año 1972, estableció un coeficiente de bonificación de 1,20, denominado comúnmente "zona austral" o "suplemento zona Sur", para las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas, que las Cajas Nacionales de Previsión deben abonar a los beneficiarios radicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. El Decreto 1472/2008 mejoró el coeficiente previsto en la Ley 19.485, estableciendo el mismo en 1,40 e incorporó a La Pampa y al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Para el pago de esta bonificación, la ley 19.485 sólo exige que el beneficiario previsional resida en la zona comprendida en el beneficio. La bonificación de la ley 19.485 tiene por objeto fomentar el afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo prioritariamente a las necesidades sociales derivadas de un mayor costo de vida. Por lo tanto, este "plus patagónico" es abonado al beneficiario por el hecho de residir en una zona de condiciones adversas, y en la práctica implica que el jubilado o pensionado a través del mismo pueda adquirir los mismos bienes y servicios que otro beneficiario del resto del país que tiene un costo de vida sensiblemente inferior.
Por lo tanto la iniciativa parlamentaria tiene como objeto principal no desvirtuar los fines previstos por el legislador en la Ley 19.485 y el posterior decreto 1472/08. Ambas normas prevén acciones positivas para arribar a la "igualdad de oportunidades" entendida como igualdad de trato al remover las condiciones estructurales más evidentes para el acceso de los individuos a un sistema de derechos que no se presenta en condiciones objetivas homogéneas, como lo son las regiones geográficas de nuestro país.
El concepto de acciones positivas, del párrafo precedente, presupone que la igualdad de trato refuerza las desigualdades existentes. Las acciones positivas son tratos formalmente desiguales que favorecen a determinados colectivos por poseer un rasgo diferenciador en común caracterizado por ser transparente e inmodificable y constituir cláusulas específicas de no discriminación (D. GIMÉNEZ GLUCK, Una manifestación polémica del principio de igualdad. Acciones positivas y medidas de discriminación inversa, 1998, en "Tirant On-Line", TOL447.653 (DGOF_124). En consecuencia, las medidas de acción positiva pretenden crear un "campo de juego nivelado", para lo cual se establecen condiciones que permitan en lo posible igualar el punto de partida, sin que se vea desplazada la noción de mérito como elemento determinante del resultado. El concepto de acción positiva descansa en la idea de que la pertenencia a un grupo o colectivo establece una diferencia de resultado (T. REES, Mainstreaming Equality in the European Union, citado, p. 34). La situación actual del impuesto a las ganancias termina pulverizando las acciones positivas tendientes a sopesar el vivir en zonas desfavorables.
Este coeficiente zonal, fijado como acción positiva, tiene su correlato en la mayoría de los convenios colectivos de trabajo del sector privado, que tienen coeficientes zonales que van desde un 20% y hasta el 100% o más en el extremo sur del país, y también en el propio sector público nacional que en sus diferentes escalafones tiene previsto igualmente el coeficiente zonal, como un porcentaje que se abona en relación con el salario básico, y como ya mencioné su finalidad es compensar el mayor costo de vida.
Asimismo es menester señalar que en la actualidad, al existir en el ámbito nacional "topes jubilatorios" o "jubilaciones máximas", un trabajador patagónico que tendría derecho a un haber superior a dicho techo ("tope jubilatorio") por haber aportado en proporción a su salario real y por estar radicado en la zona sur del país [con los coeficientes zonales incluidos], muchas veces ve limitado su haber por este tope o jubilación máxima, por lo que el beneficiario que tiene derecho a dicho haber o está cerca del mismo [en cuanto al monto y sin coeficiente zonal] resulta verdaderamente discriminado en relación con los otros beneficiarios, al no aplicársele la bonificación de la ley 19.485 por superar el tope, lo cual también desnaturaliza el beneficio.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores Diputados el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)