PROYECTO DE TP
Expediente 8727-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL INCISO X) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A TRABAJADORES Y JUBILADOS RADICADOS EN LA PATAGONIA.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION DEL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS RADICADOS EN LA
PATAGONIA
Artículo 1º: Incorpórese el inciso 'x' en el
artículo 20º, TITULO I DISPOSICIONES GENERALES - EXENCIONES de la Ley de
Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o. Decreto 649/97 y sus modificaciones) el
cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Las ganancias provenientes del pago de
remuneraciones y haberes de los trabajadores, jubilados y pensionados radicados en
las Provincias y el partido a que hace mención el artículo 1º de la ley 23.272 y su
modificatoria, que se correspondan con el denominado adicional de zona, o zona
desfavorable o inhóspita establecido por leyes, decretos, estatutos profesionales,
convenciones colectivas de trabajo y demás disposiciones normativas que regulen la
percepción de salarios y haberes previsionales, y su respectiva incidencia sobre el
sueldo anual complementario y las demás retribuciones variables que incluyan para
su cálculo los mencionados adicionales".
Artículo 2º: Las disposiciones de la
presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2015, rigiendo a partir del
1º de enero de 2015.
Artículo 3º: comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley, está sustentado en
las bases de un país en constante crecimiento, flexible e inclusivo de todos sus
habitantes con especificidades regionales.
Es por eso que no podemos pensar en
un sistema tributario rígido, es decir que no atienda particularidades, como mera
forma de allegar recursos del sector privado al sector público. Los impuestos son una
herramienta que posee el Estado y están destinados a cumplir una misión más
importante, y particularmente el impuesto a las ganancias, que tiene reservado un
objetivo aún más vital por la ductilidad, por la naturaleza del gravamen, que permite
utilizarlo como una herramienta extrafiscal.
El uso extrafiscal de la imposición
significa usar el tributo, además de un fin fiscal como recaudar, quizá como una
finalidad más importante, para canalizar inversiones, por ejemplo hacia determinadas
zona del país ó hacia actividades o ramas del Estado que le interese promover.
En los fundamentos del Decreto
1242/2013 se hace mención a: "... los trabajadores que desarrollan su actividad y los
jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se
encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al
soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta
familiar."
El presente proyecto de régimen de
franquicia tributaria tiene como propósito descomprimir en la situación en que se
encuentran los contribuyentes de la base piramidal de este impuesto, y en situación
desigual con sus pares que obtienen a igual producto un menor precio incidido por el
costo del flete debido a la distancia reducida.
La Ley 19.485, sancionada en el año
1972, estableció un coeficiente de bonificación de 1,20, denominado comúnmente
"zona austral" o "suplemento zona Sur", para las jubilaciones, pensiones y
prestaciones mínimas, que las Cajas Nacionales de Previsión deben abonar a los
beneficiarios radicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. El Decreto 1472/2008
mejoró el coeficiente previsto en la Ley 19.485, estableciendo el mismo en 1,40 e
incorporó a La Pampa y al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos
Aires.
Para el pago de esta bonificación, la ley
19.485 sólo exige que el beneficiario previsional resida en la zona comprendida en el
beneficio. La bonificación de la ley 19.485 tiene por objeto fomentar el afincamiento y
crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional
y atendiendo prioritariamente a las necesidades sociales derivadas de un mayor costo
de vida. Por lo tanto, este "plus patagónico" es abonado al beneficiario por el hecho
de residir en una zona de condiciones adversas, y en la práctica implica que el
jubilado o pensionado a través del mismo pueda adquirir los mismos bienes y
servicios que otro beneficiario del resto del país que tiene un costo de vida
sensiblemente inferior.
Por lo tanto la iniciativa parlamentaria
tiene como objeto principal no desvirtuar los fines previstos por el legislador en la Ley
19.485 y el posterior decreto 1472/08. Ambas normas prevén acciones positivas para
arribar a la "igualdad de oportunidades" entendida como igualdad de trato al remover
las condiciones estructurales más evidentes para el acceso de los individuos a un
sistema de derechos que no se presenta en condiciones objetivas homogéneas, como
lo son las regiones geográficas de nuestro país.
El concepto de acciones positivas, del
párrafo precedente, presupone que la igualdad de trato refuerza las desigualdades
existentes. Las acciones positivas son tratos formalmente desiguales que favorecen a
determinados colectivos por poseer un rasgo diferenciador en común caracterizado
por ser transparente e inmodificable y constituir cláusulas específicas de no
discriminación (D. GIMÉNEZ GLUCK, Una manifestación polémica del principio de
igualdad. Acciones positivas y medidas de discriminación inversa, 1998, en "Tirant
On-Line", TOL447.653 (DGOF_124). En consecuencia, las medidas de acción positiva
pretenden crear un "campo de juego nivelado", para lo cual se establecen
condiciones que permitan en lo posible igualar el punto de partida, sin que se vea
desplazada la noción de mérito como elemento determinante del resultado. El
concepto de acción positiva descansa en la idea de que la pertenencia a un grupo o
colectivo establece una diferencia de resultado (T. REES, Mainstreaming Equality in
the European Union, citado, p. 34). La situación actual del impuesto a las ganancias
termina pulverizando las acciones positivas tendientes a sopesar el vivir en zonas
desfavorables.
Este coeficiente zonal, fijado como
acción positiva, tiene su correlato en la mayoría de los convenios colectivos de
trabajo del sector privado, que tienen coeficientes zonales que van desde un 20% y
hasta el 100% o más en el extremo sur del país, y también en el propio sector
público nacional que en sus diferentes escalafones tiene previsto igualmente el
coeficiente zonal, como un porcentaje que se abona en relación con el salario básico,
y como ya mencioné su finalidad es compensar el mayor costo de vida.
Asimismo es menester señalar que en la
actualidad, al existir en el ámbito nacional "topes jubilatorios" o "jubilaciones
máximas", un trabajador patagónico que tendría derecho a un haber superior a dicho
techo ("tope jubilatorio") por haber aportado en proporción a su salario real y por
estar radicado en la zona sur del país [con los coeficientes zonales incluidos], muchas
veces ve limitado su haber por este tope o jubilación máxima, por lo que el
beneficiario que tiene derecho a dicho haber o está cerca del mismo [en cuanto al
monto y sin coeficiente zonal] resulta verdaderamente discriminado en relación con
los otros beneficiarios, al no aplicársele la bonificación de la ley 19.485 por superar el
tope, lo cual también desnaturaliza el beneficio.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores Diputados el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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