PROYECTO DE TP
Expediente 8725-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL REGIMEN DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. Creación:
Crease en el ámbito del Congreso de
la Nación Argentina la Comisión Bicameral Investigadora del régimen de
Producción y Comercialización de Medicamentos
Artículo 2. Composición:
La Comisión estará conformada por 6
diputados y 6 senadores, elegidos por el Presidente de cada Cámara, debiendo
respetarse la composición política y de género.
Articulo 3. Reglamento:
La Comisión aprobará su propio
reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros.
Supletoriamente se regirá por el Reglamente de la Cámara de Diputados.
Artículo 4. Objeto:
La Comisión tendrá por objeto realizar
averiguaciones vinculadas con:
El régimen normativo vigente de
comercialización de medicamentos,
El sistema administrativo de policía en
materia de medicamentos
Los procedimientos de autorización y
habilitación de funcionamiento de droguerías y farmacias
Los recaudos para la importación,
exportación, producción. almacenamiento de medicamentos
Los requisitos para el packaging de
los medicamentos
Los trámites para la gestión de
reintegros por medicamentos
Las normas de seguridad para el
almacenamiento y traslado de medicamentos
Las políticas públicas referidas al
acceso a la medicación
El régimen de provisión y
abastecimiento de medicamentos a las obras sociales y obras sociales sindicales, a
sus farmacias y afiliados
Articulo 5. Facultades y
atribuciones:
Para el cumplimiento de su objeto, la
comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a sus
competencias, tanto en el sector público como en el privado.- Asimismo
podrá:
requerir la asistencia técnica de los
órganos del Poder Ejecutivo y Legislativo.-
convocar a funcionarios a su seno.-
citar a personas para que presten
testimonio
oficiar a organismos públicos y
privados requiriendo información y documentación
solicitar a la justicia las
correspondientes órdenes de presentación y eventual registro y secuestro de
documentación.
constituirse especialmente en la
Administración de Programas Especiales (APE), en la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y en el Instituto Nacional
de Medicamentos.
concurrir a cualquier dependencia o
lugar, tanto del país como del extranjero
Artículo 6. Lugar de
funcionamiento:
La Comisión funcionará en
dependencias de la Cámara de Diputados.
Articulo 7. Plazo:
Tendrá una duración de ciento
ochenta (180 días) contados a partir de su formal constitución, prorrogable por
igual plazo por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.
Articulo 8. Informe:
Concluido su cometido, elevará un
informe a la Honorable Cámara dentro de los sesenta (60) días contados a partir
del vencimiento de su plazo.
El informe deberá contener
conclusiones y propuestas de modificación y adecuación normativa, de gestión y
de políticas públicas vinculadas con el aseguramiento de genuinos provisión de
medicamentos seguros a la población.-
Articulo 9. Gastos:
Para su cometido, la Comisión contará
con un presupuesto que será solventado en partes iguales por ambas Cámaras.-
Articulo 10. Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la causa vinculada
al denominado triple crimen de Gral. Rodríguez de agosto de 2008, fue tomando
estado publico la peligrosa situación que afrontamos los argentinos, referida al
posible consumo de medicamentos adulterados y el gran negociado que existe
detrás de la comercialización de medicinas falsas y/o sustraídas.
Esta investigación ha puesto
al descubierto una macabra trama entre empresarios, financistas políticos y
gremialistas, quienes no solo han defraudado las arcas de las obras sociales, sino
que además han sido los vehiculizadores de la "reducción" de medicamentos
robados, con riesgo cierto de la salud de la población.
Por una parte, se investiga la
relación de los empresarios e imputados vinculados al crimen de Sebastián Forza,
Damián Ferrón y Leopoldo Bina con la comercialización de medicamentos y los
aportes -de su producido- a la campaña electoral del Frente para la Victoria.
Por otra parte el Juez
Oyarbide ha avanzado decididamente en la causa denominada "Mafia de los
medicamentos", procesando por asociación ilícita entre otros, al Secretario General
de la bancaria, Juan José Zanola, embargándolo por 10 millones de pesos.
En ambas causas se han
dispuesto detenciones y procesamientos de varias personas que van desde
comerciantes, prestanombres, parientes e importantes referentes del gremialismo
y se espera que la actividad pesquisatoria judicial se profundice aún más, llegando
a los verdaderos responsables, mentores y beneficiarios de las maniobras
delictivas.
Las informaciones
periodísticas hablan incluso de una importante participación de los principales
referentes del gremialismo, poniendo en jaque al mismísimo Secretario General de
la oficialista CGT, Hugo Moyano, quien sería uno de los beneficiarios de las
recaudaciones obtenidas.
El día viernes 26 de
Noviembre del presente año el Juez Oyarbide ordeno realizar allanamientos en 40
obras sociales -entre las que se encuentra la dirigida por Hugo Moyano- por
encontrarse sospechadas de haber percibido reintegros indebidos por parte del
Estado. El magistrado también dispuso allanar la Administración de Programas
Especiales (APE), organismo del Ministerio de Salud encargado de entregar los
controvertidos subsidios.
Los allanamientos arrojaron
como resultado el secuestró de documentación relacionada con la comercialización
de medicamentos oncológicos, contra el sida y para pacientes hemofílicos, entre
otros elementos de valor probatorio.
La línea de investigación
seguida por el Juez Oyarbide parte de los indicios de la existencia de falsificación
de troqueles para recibir reintegros de la Administración de Programas Especiales
(APE) por la provisión de remedios que nunca habrían sido entregados a los
pacientes.
Los acontecimientos
descriptos anteriormente permiten entrever por parte de los agentes involucrados
un actuar mafioso constante y generalizado, amparado por los propios funcionarios
que tienen como deber velar por el correcto funcionamiento de instituciones vitales
para nuestra Nación. Es claro que no estamos en presencia de un hecho aislado.
Nos encontramos frente a una conducta habitual y permanente, la cual se
estructura bajo una organización que cuenta con el apoyo de dirigentes políticos y
gremiales vinculados al gobierno. Se encuentra en juego la salud y la vida
humana, y es inaceptable que por comisión u omisión, dichos derechos
fundamentales se vean vulnerados por funcionarios o estructuras francamente
venales.
Es necesario que conozcamos
por propia referencia, cuales medidas administrativas se vienen tomando para
combatir estos flagelos y también los mecanismos ideados para evitar la
comercialización y consumo de medicamentos robados, falsos, adulterados o no
autorizados.
Además, saber cuáles
acciones se han desarrollado para prevenir que las obras sociales puedan ser
devastadas por las maniobras fraudulentas que también se investigan.
También las
responsabilidades políticas vinculadas a las maniobras objeto de las averiguaciones
judiciales.
Sin perjuicio de la
investigación judicial pertinente, corresponde al Congreso Nacional como
representante genuino y legítimo de los intereses populares, velar por la
institucionalidad de nuestro Estado y por el correcto funcionamiento de los
organismos encargados de llevar adelante las políticas públicas.
Ha sido una inveterada
práctica de esta Cámara la constitución de comisiones investigadoras frente a
graves acontecimientos que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el
fin de investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones
ilícitas relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron
las siguientes comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la
democracia en diciembre de 1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de
Electricidad, renovación del contrato Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por
el atentado a la AMIA, actividades de IBM, de servicios aeroportuarios y postales,
canje de deuda del 2001, la Aduana Paralela y la comisión Antimafia, entre las más
relevantes.
El poder del Congreso para
constituir comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos
otorgados por la Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos
son aquellos que otorgan facultades para la elección de los medios que consideran
necesarios para el ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas
de otros poderes o derechos personales. Ellos son indispensables para el ejercicio
de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso
surgen implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer todas las leyes y
reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes, y los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la
Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que
la investigación parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por
ejemplo, en causas tales como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la
Constitución Nacional- o la fijación del presupuesto de gastos de la administración
nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines de controlar la ejecución de dichos
gastos.
Por su parte el reglamento de
la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la
formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o
que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último
párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras.
Los fundamentos
constitucionales reseñados con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la
jurisprudencia de nuestro país.
La Cámara Nacional Federal
en lo Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad sostuvo: "Las
comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la Nación tienen un
profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del Art. 75,
inc. 32 de la Constitución Nacional. Son los poderes implícitos que tiene el
congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y
convenientes para poner en ejercicio los poderes propios del congreso y todos los
otros concedidos por la constitución al Gobierno federal.". En este mismo fallo la
Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno establecía entre otras
exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control
sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no estatales), o privadas donde
estuviera comprometido el interés (5) (4) (3) (2) (1) publico, correspondiendo la
facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado.
Luego de la recuperación
democrática, los jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso,
aunque señalaron que debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías
constitucionales (causa "Klein", CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con nota
de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es
absolutamente pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras del
Congreso. Para Bidegain , se trata de una facultad incidental (art. 75, inc. 32) que
debe ejercerse como un medio para el desempeño de las demás atribuciones,
como la función legislativa, la "jurisdiccional" (juicio político; juicio de elecciones,
derechos y títulos de sus miembros; etc.), los privilegios parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart
Campos adhiere al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados
Unidos, cuando en el fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el
cometido de las comisiones investigadoras del Congreso comprenden
investigaciones relativas a la ejecución de las leyes existentes, de las leyes
propuestas o de las posiblemente necesitadas, así como defectos del sistema
social, económico o político con el propósito de habilitar al Congreso a
redimirlos.
Por cierto, el Congreso no
sólo legisla sino también controla y la investigación parlamentaria es el medio más
idóneo para el ejercicio de esa facultad de fiscalización.
Con la información colectada,
este Congreso estará en condiciones de asignar las responsabilidades políticas,
poder adecuar las normas legales necesarias para combatir estas mafias, impedir
que las obras sociales sean defraudadas y asegurar que nuestros conciudadanos
tengan a su alcance medicamentos aptos para su consumo.-
Por lo expuesto, es que
solicito la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |