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PROYECTO DE TP


Expediente 8721-D-2012
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 -. DECRETO REGLAMENTARIO 950/02. RELEVAR DE LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD A LOS BANCOS DE DATOS Y TODA INFORMACION PRODUCIDA POR EL ESTADO NACIONAL EN RELACION AL ATENTADO TERRORISTA A LA AMIA.
Fecha: 21/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Relévase de la clasificación de seguridad establecida conforme con las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a los bancos de datos y toda información producida por el ESTADO NACIONAL respecto de del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en su caso, impartir las órdenes que correspondan a fin de preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que puedan reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la identidad de sus agentes.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 7 de Febrero del corriente el Poder Ejecutivo Nacional envío a este CONGRESO DE LA NACION, el mensaje y proyecto de ley PE-296/12 a fin de obtener su aprobación en virtud de lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, del MEMORANDUM de entendimiento entre el gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, que propicia la creación de una Comisión de la Verdad.
En su mensaje la Presidenta se refiere al menos en trece oportunidades al valor VERDAD y a la necesidad de establecerla en relación a esta causa
Las pormenores de la investigación de esta causa son públicamente conocidos entre otros, la nulidad que abarcó todo lo actuado a partir del inicio de la causa "Brigadas" que implico la absolución de los imputados, existiendo aun una gran cantidad de causas conexas en las que se investigan ilícitos cometidos durante la instrucción, tanto por parte de los funcionarios judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL como por parte de integrantes de las fuerzas de Seguridad y de la SIDE.
Ahora bien una de las características fundamentales de este caso ha sido la dificultad para obtener la información que se encuentra en poder del Estado, lo que ciertamente obstruye a la obtención de la VERDAD, que tanto preocupa a la Presidenta.
En honor a la Verdad, no es cierto que se hayan tomado todas las medidas conducentes para garantizar el acceso irrestricto a la misma en pos del esclarecimiento de este cruel atentado.
Las medidas tomadas implicaron el acceso a cuentagotas a un universo parcial de información, en muchos casos sometidos al requisito de que ésta fuera considerada de "interés" para que pudiera ser conocida.
Por medio del Decreto 146/03 lo que se hizo fue autorizar al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el sumario instruido por Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a las partes intervinientes en la Causa N° 487/00.
Mediante el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003, lo que se hizo fue instruir al Ministro de Justicia a adoptar las medidas tendientes a que el TITULAR DEL JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 9 tenga acceso a la información "Clasificada" solo en poder de la POLICIA FEDERAL y DE LA PREFECTURA NAVAL .
Cuando a través de los Decretos Nros. 785, 786 y 787 se autorizó el accesos a la base de datos de la POLICIA FEDERAL, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL como así de cualquier dependencia, reparticiones y fuerzas de la Administración Nacional y la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, lo hizo solo a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION de la causa AMIA, quien remitirá a conocimiento de los magistrados competentes la copia de aquellas constancias que puedan resultar a su criterio " de interés", no todas las relacionadas con el tema AMIA ( Art. 4º Decreto 786)
La UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN tiene además como atribución a partir del Decreto N° 229/06, impulsar el trámite de las actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA.
Es bueno recordar también que dicha UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION esta integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Trasnacionales de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la División Antiterrorista de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL; el Departamento de Inteligencia de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; la OFICINA ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y por un Secretario Ejecutivo.
Coincido con lo expresado por el Poder Ejecutivo en los considerandos del decreto 787/03 es uno de "los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad nacional desde la restauración de la democracia" como también en que la causa se encuentra actualmente paralizada.
Independientemente de la conexión internacional es necesario profundizar la investigación de la "conexión local", reabierta por el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en la causa Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ Rec. De casación T.639. XLII de fecha 27/05/2009.
Para ello creo que es necesario desclasificar los bancos de datos y toda la información producida por el ESTADO NACIONAL respecto de del atentado contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) a fin de terminar con dilaciones, trabas burocráticas y manejos políticos para como dijo la Presidenta "posibilitar arribar a la verdad, nada más pero tampoco nada menos".
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL