PROYECTO DE TP
Expediente 8721-D-2012
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 -. DECRETO REGLAMENTARIO 950/02. RELEVAR DE LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD A LOS BANCOS DE DATOS Y TODA INFORMACION PRODUCIDA POR EL ESTADO NACIONAL EN RELACION AL ATENTADO TERRORISTA A LA AMIA.
Fecha: 21/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Relévase de
la clasificación de seguridad establecida conforme con las disposiciones de la Ley
Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a los bancos de datos y toda
información producida por el ESTADO NACIONAL respecto de del atentado
terrorista del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
ARTICULO 2° - El Poder
Ejecutivo Nacional deberá, en su caso, impartir las órdenes que correspondan a fin
de preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que puedan reflejar el
modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la identidad de sus agentes.
ARTICULO 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 7 de Febrero del corriente
el Poder Ejecutivo Nacional envío a este CONGRESO DE LA NACION, el mensaje y
proyecto de ley PE-296/12 a fin de obtener su aprobación en virtud de lo
dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, del
MEMORANDUM de entendimiento entre el gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA
y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN sobre los temas vinculados
al ataque terrorista a la sede de la AMIA, que propicia la creación de una Comisión
de la Verdad.
En su mensaje la Presidenta se refiere
al menos en trece oportunidades al valor VERDAD y a la necesidad de establecerla
en relación a esta causa
Las pormenores de la investigación de
esta causa son públicamente conocidos entre otros, la nulidad que abarcó todo lo
actuado a partir del inicio de la causa "Brigadas" que implico la absolución de los
imputados, existiendo aun una gran cantidad de causas conexas en las que se
investigan ilícitos cometidos durante la instrucción, tanto por parte de los
funcionarios judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL como por parte de
integrantes de las fuerzas de Seguridad y de la SIDE.
Ahora bien una de las características
fundamentales de este caso ha sido la dificultad para obtener la información que
se encuentra en poder del Estado, lo que ciertamente obstruye a la obtención de la
VERDAD, que tanto preocupa a la Presidenta.
En honor a la Verdad, no es cierto
que se hayan tomado todas las medidas conducentes para garantizar el acceso
irrestricto a la misma en pos del esclarecimiento de este cruel atentado.
Las medidas tomadas implicaron el
acceso a cuentagotas a un universo parcial de información, en muchos casos
sometidos al requisito de que ésta fuera considerada de "interés" para que
pudiera ser conocida.
Por medio del Decreto
146/03 lo que se hizo fue autorizar al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
N° 3 a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones en las que tramitara el
sumario instruido por Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO, a las partes intervinientes en la Causa N°
487/00.
Mediante el Decreto
N° 398 del 21 de julio de 2003, lo que se hizo fue instruir al Ministro de Justicia a
adoptar las medidas tendientes a que el TITULAR DEL JUZGADO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 9 tenga acceso a la información "Clasificada" solo en poder
de la POLICIA FEDERAL y DE LA PREFECTURA NAVAL .
Cuando a través de los
Decretos Nros. 785, 786 y 787 se autorizó el accesos a la base de datos de la
POLICIA FEDERAL, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL como así de
cualquier dependencia, reparticiones y fuerzas de la Administración Nacional y la
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, lo hizo solo a la UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION de la causa AMIA, quien remitirá a conocimiento de los
magistrados competentes la copia de aquellas constancias que puedan resultar a
su criterio " de interés", no todas las relacionadas con el tema AMIA ( Art. 4º
Decreto 786)
La UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACIÓN tiene además como atribución a partir del Decreto N° 229/06,
impulsar el trámite de las actuaciones en las que deban pesquisarse las
irregularidades cometidas en la investigación del atentado perpetrado contra la
sede de la AMIA.
Es bueno recordar también que dicha
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION esta integrada por los responsables del
Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Trasnacionales de
la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION; la División Antiterrorista de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la
División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la DIRECCION NACIONAL
DE GENDARMERIA NACIONAL; el Departamento de Inteligencia de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; la OFICINA
ANTICORRUPCION dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y por un Secretario Ejecutivo.
Coincido con lo
expresado por el Poder Ejecutivo en los considerandos del decreto 787/03 es uno
de "los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la
comunidad nacional desde la restauración de la democracia" como también en que
la causa se encuentra actualmente paralizada.
Independientemente de la conexión
internacional es necesario profundizar la investigación de la "conexión local",
reabierta por el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en la
causa Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ Rec. De casación T.639. XLII de fecha
27/05/2009.
Para ello creo que es
necesario desclasificar los bancos de datos y toda la información producida por el
ESTADO NACIONAL respecto de del atentado contra la sede de la ASOCIACIÓN
MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) a fin de terminar con dilaciones,
trabas burocráticas y manejos políticos para como dijo la Presidenta "posibilitar
arribar a la verdad, nada más pero tampoco nada menos".
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |