PROYECTO DE TP
Expediente 8721-D-2014
Sumario: ARMAS GEOLOCALIZABLES. DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL ESPECIFICA EN MATERIA DE TENENCIA, FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, DEPOSITO, ALMACENAMIENTO, TRANSITO INTERNACIONAL, REGISTRACION, DONACION, COMODATO Y COMPRAVENTA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y DEMAS MATERIALES CONTROLADOS, REGISTRADO O NO REGISTRADOS, DURANTE EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ARMAS
GEOLOCALIZABLES
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
NACIONAL
Capítulo Único
Artículo 1º.-
Objeto.
Declárase la emergencia nacional
específica en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación,
transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración,
donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y
demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de
UN (1) año y a los fines previstos en la presente ley.
TÍTULO II
REEMPADRONAMIENTO
OBLIGATORIO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 2º.-
Armas.
Dispóngase en todo el territorio
nacional el reempadronamiento general de las armas de fuego de uso civil o de
uso civil condicional, tuvieran o no registración anterior.
Artículo 3º.-
Tenedores.
Determínese asimismo la
obligatoriedad del reempadronamiento de sus tenedores, sean éstos personas
físicas o instituciones públicas o privadas.
Artículo 4º.-
Plazo.
Lo dispuesto por los dos artículos
precedentes deberá llevarse a cabo dentro del plazo de TRES (3) meses a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Capítulo Segundo
Sanciones
Artículo 5º.-
Sanciones.
Vencido el plazo dispuesto, el material
que no hubiere sido declarado será pasible de decomiso y destrucción, sin perjuicio
de las demás sanciones que pudieren corresponder.
TÍTULO III
PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
Capítulo Único
Artículo 6º.-
Suspensión temporal.
Suspéndase temporalmente la
fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento,
tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas
de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no
registrados, en tanto no se haya cumplido con el reempadronamiento dispuesto
por el TITULO II de la presente ley.
TÍTULO IV
DECOMISO E ILICITUD
Capítulo Primero
Decomiso
Artículo 7º.-
Decomiso y destrucción.
Vencido el plazo dispuesto, los
organismos competentes y en el ejercicio de las atribuciones que le son propias
procederán a su decomiso y oportuna destrucción de las armas no
reempadronadas, debiendo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producido el
mismo, informar al Registro Nacional de Armas lo siguiente: a) Lugar y fecha del
decomiso y descripción sumaria de las circunstancias; b) Tipo de arma, sistema de
disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de
serie; c) Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma; d) Detalle
preciso de todo otro material anexo controlado que fuere objeto del decomiso; e)
Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y
datos de las personas involucradas.
Capítulo Segundo
Ilicitud
Artículo 8º.-
Ilicitud.
Modificase el artículo 189 bis de la
Ley 11.179 (T.O. 1984) y sus modificaciones, por el siguiente que quedará
redactado de la siguiente forma:
"(2) La simple tenencia de armas de
fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de
UN (1) año a TRES (3) años y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) a CIEN MIL
PESOS ($ 100.000.-). Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) a
OCHO (8) años de prisión.
"La portación de armas de fuego de
uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de CUATRO (4)
años a NUEVE (9) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de CUATRO
(4) años y cinco meses a NUEVE (9) años y cinco meses.
"Si el portador de las armas a las
cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del
arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del
mínimo y del máximo.
"La misma reducción prevista en el
párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las
condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar
las armas portadas con fines ilícitos.
"En los dos casos precedentes, se
impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la
condena.
"El que registrare antecedentes
penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se
encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare
un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CINCO (5) a
ONCE (11) años"
TÍTULO V
SISTEMATIZACIÓN
TECNOLÓGICA
Capítulo Primero
Geolocalización
Artículo 9º.-
Geolocalizador.
Toda arma de fuego deberá contar
con un sistema geolocalizador que permita establecer su ubicación en forma
permanente.
El sistema será implementado según
las pautas tecnológicas que establezca la reglamentación de la presente ley
Capítulo Segundo
Sistema Nacional Automatizado de
Identificación Básica
Artículo 10º.-
Sistema Nacional Automatizado de
Identificación Balística.
Créase el Sistema Nacional
Automatizado de Identificación Balística (SAIB) en el ámbito del Ministerio de
Seguridad, con la finalidad de diseñar, implementar y mantener una Base de Datos
Única de Evidencia Balística
Artículo 11º.-
Objetivos.
El Sistema Nacional Automatizado de
Identificación Balística tiene por objeto: a) Recopilar, digitalizar y sistematizar la
evidencia referida a armas de fuego, proyectiles disparados y vainas servidas
relacionadas con hechos delictivos, contravenciones o infracciones administrativas
que remitan los organismos competentes; b) Posibilitar en el marco de un proceso
penal, contravencional o administrativo, el cotejo automatizado de armas de fuego
con sus marcas características, vainas servidas o proyectiles disparados que se
incautaren, suministrando la información que surja de sus registros a los
organismos solicitantes, conforme lo establezca la reglamentación; c) Registrar y
almacenar los códigos de identificación, marcas características y los datos de la
persona física legítima usuaria de toda arma de fuego incorporada y en uso en
todo otro organismo público que cuente con dichos efectos; d) Incorporar a su
base de datos, previo a ser habilitado su uso, toda nueva arma de fuego que
ingrese al patrimonio de los organismos competentes, registrando sus marcas
características, y posteriormente los datos de la persona física a quien se entregue
para su tenencia, uso o portación como legítimo usuario, con prescindencia de
quien resulte ser responsable patrimonial.
Artículo 12º.-
Usuarios particulares.
Toda persona que adquiera un arma
de fuego, deberá presentarse dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin
de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente
resguardado, con identificación del arma y del usuario e incorporado al Sistema
Nacional Automatizado de Identificación Balística.
Cumplido el acto se debe entregar al
usuario registrante el correspondiente certificado, que debe ser presentado ante
los comercios respectivos para la adquisición de proyectiles.
Aquellas personas que hubiesen
adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente ley,
deben efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de DOCE
(12) meses.
Quien no obtuviese el certificado en
los términos establecidos anteriormente, será sancionado con multa equivalente de
UNO (1) a VEINTE (20) salarios mínimo, vital y móvil y, en caso de no efectuar el
trámite dentro del plazo de VEINTE (20) días de aplicada la multa, con el decomiso
del arma de fuego involucrada.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 13º.-
Adhesión.
A los efectos de propiciar la
integración federal al presente sistema, se propondrá la adhesión mediante el
Consejo de Seguridad Interior, que cursará invitación a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nº 24.059, atendiendo a
posibilitar las consultas sobre evidencias balísticas y constituir la integración
tecnológica de intercambio informativo en la materia
Artículo 14º.-
Reglamentación.
La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de TREINTA (30) días a
partir de su sanción.
Artículo 15º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los problemas de la violencia y el
delito tienen múltiples causas y no se pueden explicar solo por la existencia de
armas de fuego. Sin embargo, su proliferación y fácil acceso posibilitan hechos de
violencia e inseguridad que de otra manera no serían cometidos y agravan
aquellos que suelen producirse. Estudios internacionales acerca de la relación entre
la disponibilidad de armas de fuego y el incremento de lesiones fatales en
poblaciones específicas como niños, jóvenes y ancianos asi lo corroboran (Small
Arms Survey, Informe 2004). Incluso la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) en su informe Mortalidad por armas de fuego en Argentina 1990-2008,
señala que "los poseedores de armas tienen 43 veces más probabilidades de
matarse o de matar a alguien de su familia, que de disparar contra un
delincuente." De esta manera, episodios como una pelea familiar o entre vecinos,
una riña en la vía pública o un intento de suicidio tienen mayor posibilidad de
generar víctimas fatales cuando se halla disponible un arma de fuego. A su vez,
cierto tipo de delincuente "amateur" al no tener un fácil acceso a un arma de
fuego, puede verse obligado a utilizar un medio menos letal o incluso desistir en
su acción criminal (Kessler, Gabriel. Sociología del delito amateur, Buenos Aires,
Paidós, 2004).
Entre 1990 y 2008 se produjeron
59.339 muertes por armas de fuego en Argentina según datos de la OPS. Esta cifra
corresponde al 16,6% del total de muertes violentas en el país. Más de la mitad de
los homicidios ocurridos en el 2008 (54%) se cometieron con armas de fuego y el
64% de estos no estaban vinculados con robos u otros delitos. De hecho, según la
Encuesta Nacional de Riesgo del año 2005, la proporción de homicidios,
accidentes y suicidios que ocurren dentro de la propia vivienda supera el 27%.
Los jóvenes de entre 20 y 29 años
son el grupo etario que concentra la mayor cantidad de muertes por armas de
fuego en la serie temporal estudiada con 15.462 muertes. Tomando los cuatro
grupos de edades entre 10 y 49 años, el total de muertes por armas de fuego es
41.424 concentrando el 69,8% del total de defunciones. En el panorama general
de decesos, las muertes por armas de fuego en ambos sexos superan, en
cantidad, a los fallecimientos desencadenados por otros factores, como la
"enfermedad por virus de la inmunodeficiencia adquirida" -VIH/sida-, tuberculosis,
leucemia y meningitis. En mujeres, las muertes por armas de fuego superan
ampliamente las muertes por Chagas y tuberculosis.
Las muertes por armas de fuego se
distribuyen de forma heterogénea entre las distintas jurisdicciones. La Provincia
de Buenos Aires concentró 51,2% (26.572 muertes), y la siguieron en orden
decreciente la Ciudad de Buenos Aires (7,7%), Santa Fe (7,6%) y Córdoba (7,2%).
Del total de muertes provocadas por armas de fuego en Argentina, en el mismo
lapso de tiempo (51.863), 30.115, es decir, el 58% ocurrieron en las capitales de
provincias y en el Gran Buenos Aires, jurisdicciones que representan
aproximadamente el 50% de la población total de Argentina. Mientras que el Gran
Buenos Aires presentó 22.473 muertes por armas de fuego, en el período 1991-
2006; en las capitales provinciales se produjeron 7.642. Las tres capitales
provinciales con mayor número de muertes por esta causa fueron: Córdoba con
1.841 muertes, Santa Fe con 1.069 y La Plata con 745; lo que concentra el 47,8%
de las defunciones provocadas por este factor, en capitales provinciales.
La violencia armada afecta a los
hombres y las mujeres de manera diferente. Pese a que la gran mayoría de las
víctimas son hombres, las mujeres también son afectadas por la violencia asociada
al uso de armas de fuego, que son a menudo utilizadas para intimidar y así facilitar
violaciones y otros tipos de violencia física o psicológica en su contra. A su vez, en
los casos de violencia doméstica, la presencia de armas de fuego aumenta el
riesgo de homicidio de la mujer. Esta diferencia en parte se debe a un mayor
vínculo de los hombres con la violencia física, con una cultura de armas de fuego y
su posesión. No es casualidad que el 96% de los inscriptos como poseedores de
armas sean hombres.
La altísima proporción de muertes
generadas por armas de fuego en Argentina ocurre en paralelo con un incremento
sostenido del armamentismo civil desde 1990. En el año 2004, los datos
disponibles del Registro Nacional de Armas (RENAR) indicaban el registro de
1.123.059 armas y 624.735 usuarios individuales de armas de fuego. En ese
momento la cantidad de usuarios había crecido en un 34% con respecto al año
2000. Para el 2010, según un informe enviado por el Ministerio de Justicia al
Senado, el RENAR tenía registradas 1.261.758 armas y 817.239 usuarios
individuales. Es decir, que en el transcurso de seis años el porcentaje de usuarios
individuales aumentó en un 30% y la cantidad de armas en un estimado del 12%.
En todos los casos el manejo de cifras
y porcentajes relativos a la totalidad de usuarios y a la cantidad de armas
registradas debe efectuarse con cautela, ya que estos datos tienden reflejar sólo
una porción de las armas y usuarios realmente existentes. Si bien no hay cifras
oficiales, se estima que por cada arma legal registrada existe al menos una más
que circula clandestinamente en el mercado ilegal. Según Small Arms Survey, para
el 2009 el total de armas circulantes en manos de civiles oscilaba entre 1.900.000
y 4.600.000. De estas, entre 700 mil y dos millones serían armas ilícitas
En relación con la venta y adquisición
de armamento se reconocen tres tipos de mercado: blancos, grises y negros. El
mercado blanco corresponde a venta y adquisición de armas por parte de
fabricantes privados autorizados o empresas estatales fabricantes de armas. En
estos tanto la venta como la compra y la destinación final de las armas es legal. En
el mercado gris, la venta inicial y distribución de armas se hace a través de los
canales legales bien sea por parte de una empresa estatal o una empresa privada
autorizada para hacer la venta. Sin embargo la destinación final de las armas
puede ser una organización o actor ilegal o ilegítimo. Finalmente, en el mercado
negro toda la transacción desde el principio se hace de manera ilegal, bien sea
porque la venta o la adquisición se hace entre actores no autorizados o porque se
hace por fuera de los canales legales, al igual que la distribución y el uso final.
Es importante señalar que los tres
mercados se hallan interconectados. Las fuentes del mercado ilegal de armas son
variadas. Entre las principales se encuentran los robos a arsenales de las fuerzas
armadas, depósitos policiales o judiciales, casas de particulares y la venta
efectuada ilegalmente por funcionarios corruptos. El destino de un arma recién
ingresada al circuito ilegal es incierto. Muchas de ellas son revendidas, alquiladas o
subalquiladas para ser utilizadas en un hecho puntual o en el contexto de una
banda organizada. También pueden terminar en alguna armería clandestina. En
muchos casos llegan a manos de ciudadanos comunes que simplemente las
adquieren porque son más baratas o porque no están dispuestos a afrontar el
tiempo y los costos impuestos por el RENAR. En todos los casos el precio varía
dependiendo del historial de utilización y del tipo de armas.
Por otro lado, algunas de las fuentes
de armas de fuego de la criminalidad son el robo de armas de los hogares, y
también las provenientes del denominado "mercado gris", es decir, armas que no
necesariamente están en manos de "ladrones" pero cuyos dueños legales están
dispuestos a vender sin preguntar demasiado. En tal sentido, no hay que olvidar
que toda arma "ilegal" alguna vez fue legal, fue fabricada o incluso poseída
legalmente pero por diversas razones terminó siendo desviada al mundo
criminal.
El contrabando ilegal de armas no
tiene una importancia significativa en relación a la cantidad total de armas y
municiones que circulan en Argentina, dado que el país tiene capacidad de
abastecer su propio mercado de armas. En ese sentido, el tráfico se da
principalmente desde nuestro territorio hacia países limítrofes como Paraguay y
Brasil, pero en conexión con otras actividades ilegales como el narcotráfico y la
trata de personas.
Aunque contrastada con otros países
de la región como Brasil o Colombia, la tasa de homicidios en la Argentina es
significativamente menor, el incremento de la violencia armada es un problema
que ha adquirido dimensiones preocupantes en los últimos años. La posición
relativa de las muertes por armas de fuego, con respecto a otras causas, se
incrementa inusitadamente al momento de restringimos al segmento de hombres
de 15-34 años, donde pasa a ser la segunda causa de muerte y sólo es superada
por los accidentes de tránsito. De ahí la urgencia de responder con medidas que
reduzcan los factores que favorecen su desarrollo.
El presente proyecto busca fortalecer
las capacidades estatales para controlar la existencia y circulación de armas de
fuego, tanto en el mercado legal como ante los escenarios de producción,
circulación y transferencias al mercado ilegal.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares de la Honorable Cámara de Diputados que me acompañe en el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |