PROYECTO DE TP
Expediente 8716-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N° 5 DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE DESESTIMAR EL PEDIDO QUE PRESENTARON LOS ABOGADOS DE CARLA LACORTE, PARA QUE SE HAGA EFECTIVA LA CONDENA A SIETE AÑOS DE PRISION QUE PESA SOBRE EL EX POLICIA JOSE IGNACIO SALMO.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación y rechazar la
decisión del Tribunal Oral Criminal N° 5 de Quilmes de desestimar el pedido
presentado por los abogados de Carla Lacorte, víctima de gatillo fácil policial, para
que se haga efectiva la condena a siete años de prisión que pesa sobre el ex
policía José Ignacio Salmo, quien la baleó y dejó en silla de ruedas en el año
2001.
En el mismo sentido rechazar y
repudiar los argumentos de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Quilmes que
en un fallo de fecha 6 de julio de 2010, a 6 días de haber sido condenado Salmo a
la pena de 6 años y 6 meses de prisión y de haberse ordenado su detención,
otorga su excarcelación por intermedio de un hábeas corpus, en base a
argumentos que cuestionaban la militancia de Carla Lacorte así como la de los
organismos de Derechos Humanos y familiares de víctimas del gatillo fácil que
apoyan su reclamo.
Asimismo, expresar preocupación por
la demora de casi un año de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en resolver
el recurso presentado por los abogados del condenado policía Salmo, que está
siendo utilizada como excusa por la defensa y el TOC 5 de Quilmes para plantear
que la condena no está firme, permitiendo de esta forma la continuidad de la
impunidad en esta causa de gatillo fácil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 1° de junio de 2001, en la
intersección de las calles Brandsen y Mitre de la localidad y partido de Quilmes
(Provincia de Buenos Aires), el policía José Ignacio Salmo junto a otros dos
agentes, encontrándose los tres de civil, comenzaron a disparar abiertamente ante
una supuesta tentativa de robo. En este acto, Salmo dirige sus disparos contra
Carla Sonia Lacorte, miembro del Centro de Profesionales por los Derechos
Humanos (CEPRODH), que se encontraba caminando de espaldas por la vereda de
enfrente, por considerar que actuaba como "campana". Las heridas de bala
propiciadas por el policía hicieron correr peligro la vida de Carla y la dejaron
parapléjica de por vida. El proyectil extraído a la víctima emanó del arma
reglamentaria del condenado José Ignacio Salmo, conforme pericia balística
efectuada en la Asesoría Pericial de La Plata.
A raíz de estos hechos se realizó un
juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Quilmes, dictándose una
sentencia absolutoria el 10 de noviembre de 2004 respecto a Salmo alegando
dicho tribunal la justificación de su accionar en el ejercicio legítimo de sus
funciones.
Dicho tribunal no tomó en cuenta la
declaración de la particular damnificada y de varios testigos que denuncian el
carácter intencional del disparo que recibió Lacorte, tanto por el hecho de que iba
de espaldas, por la vereda opuesta a la que escapaban los asaltantes, como por el
hecho de que fue revisada, palpada de armas y maltratada en el piso por los
agentes de policía bajo la consideración de que "estaba con los chorros".
El fallo del TOC N° 3 fue recurrido
tanto por la Fiscalía como por los abogados de Carla Lacorte.
La Sala III del Tribunal de Casación
Penal, el 17 de abril del año 2008 dictó sentencia condenando a José Ignacio
Salmo como autor responsable de lesiones gravísimas con dolo eventual y con
envío a jueces hábiles a fin de que establezcan la medida de la pena.
Con esa finalidad el Tribunal Criminal
Oral N° 5 de Quilmes dictó sentencia el 22 de junio de 2010 condenando a Salmo
a la pena de seis años y seis meses de prisión y resolviendo en el mismo fallo
disponer su inmediata detención.
Con fecha 6 de julio de 2010 la Sala I
de la Cámara de Apelaciones de Quilmes hizo lugar a un recurso de Hábeas Corpus
interpuesto por el condenado, revocando la detención y disponiendo su inmediata
libertad, la que continúa hasta el presente, con argumentos escandalosos y
cuestionando la militancia política de Carla. Esta resolución de la Sala I,
disponiendo la libertad del condenado, fue recurrida mediante recurso
casatorio.
Los argumentos de la Sala I de la
Cámara de Apelaciones son muy preocupantes, ya que cuestionan no sólo la
militancia de Carla, sino la misma solidaridad que han manifestado miles de
personalidades y organizaciones de DDHH, de trabajadores, sociales, civiles, y
políticas. Para ejemplificar citamos un párrafo de la mencionada resolución: "...En
primer, lugar no puede soslayarse que el presente caso ha generado la
movilización de determinados sectores en pos de la condena del procesado Salmo,
emitiendo públicamente juicio de valor, constantes críticas e instalando una suerte
de solidaridad con la damnificada, no exento todo ello de cierto componente
político, y que la protesta en sí aparece como nacida al amparo de una gran
confusión de roles y superpuesta a la tarea jurisdiccional de modo tal que los
administradores de justicia quedan librad..."
Esta cita habla por sí sola de su
parcialidad y manifiesta arbitrariedad. En primer lugar nos preguntamos con qué
sentido dicho tribunal esgrime estas apreciaciones, pero lo más preocupante del
caso son las concepciones políticas y jurídicas que se desprenden de ese párrafo.
Es evidente que el caso ha despertado a lo largo de estos largos años la
movilización de "determinados sectores" que se solidarizaron con Carla y batallan
contra la impunidad que impera con fallos como el que cuestionamos. Entre dichos
sectores se encuentran familiares de víctimas del accionar policial, que han perdido
a sus seres queridos por el accionar del gatillo fácil; también se encuentran la
enorme mayoría de los organismos de derechos humanos existentes en nuestro
país, quienes en distintas oportunidades se solidarizaron con el reclamo de justicia
de Carla; además de estudiantes, docentes, intelectuales, artistas, organizaciones
sindicales, políticas, sociales, etc.
En la peculiar opinión de los jueces de
la Cámara pareciera ser que o bien dichos sectores sociales no gozan del derecho
constitucional de reclamar a las autoridades o bien este derecho no puede
ejercerse hacia el poder judicial.
Asimismo los abogados de Lacorte
interpusieron un recurso de casación, contra la sentencia del TOC N° 5 de
Quilmes de fecha 22 de junio de 2010, que estableció en seis años y seis meses de
prisión para el condenado Salmo, por considerar exiguo el monto de la misma y
que arbitrariamente no se aplicó el agravante establecido en el art 41 bis del
Código Penal habiéndose también realizado una arbitraria merituación de la pena.
Dicha resolución fue impugnada, en razón de que la misma no fue producto de
una razonable valoración de los hechos que han sido probados durante todo el
proceso. Esto toda vez que se ha realizado una errónea interpretación de
preceptos legales y una parcial valoración de las circunstancias atenuantes y
agravantes que convierte a la sentencia en arbitraria violentando por lo tanto el
debido proceso legal que recepta el art 18 de la Constitución Nacional.
El 13 de septiembre de 2012 la Sala
III del Tribunal de Casación Penal le impuso a José Ignacio Salmo la pena de 7
años de prisión, acogiendo parcialmente el recurso de los abogados de Carla
Lacorte pero rechazando la aplicación de agravantes en forma arbitraria.
Asimismo rechazó el recurso interpuesto contra la Sentencia de la Sala I de la
Cámara de Apelaciones de Quilmes por el cual se le hizo lugar a un Habeas Corpus
presentado por el condenado que le otorgó la libertad. Contra dicha decisión los
abogados de Carla Lacorte interpusieron el 1° de octubre de 2012 un recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera rechazado en mayo de
2013.
El 7 de agosto de 2013 la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia
condenatoria al policía Salmo a siete años de prisión, rechazando el recurso
extraordinario interpuesto por su defensa.
Frente a esta confirmación por parte
de la Suprema Corte, Lacorte y sus abogados pidieron al TOC N° 5 que haga
efectiva la condena, lo cual fue rechazado en una resolución polémica y
contradictoria. El TOC 5 se niega a dar cumplimiento a la sentencia sosteniendo
que la misma aún no está firme. Lo contradictorio es que el mismo tribunal
condenó y encarceló a Salmo en el 2010, cuando sólo tenía dos condenas en su
contra, argumentando que era "procedente hacer efectiva la detención (...) toda
vez que la pena impuesta resulta ser de efectivo cumplimiento". Al mismo tiempo
se argumentaba sobre la posibilidad de que "el imputado tratara de eludir la acción
de la justicia", como otro causal de detención.
Al día de la fecha, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación sigue demorando la resolución de la causa, lo que
perpetúa en el tiempo la impunidad que rodea a este caso desde sus inicios. La
demora en la obtención de justicia por parte de la víctima -que sería la cárcel
efectiva para el policía José Salmo- no tiene más explicaciones que la complicidad
con el
accionar policial que consiente las
prácticas aberrantes de las policías como el gatillo fácil, las torturas en comisarías
y hasta la desaparición de jóvenes como es el caso de Luciano Arruga. La
impunidad y la demora en la cárcel para estos asesinos de uniforme no hace más
que envalentonar a la institución que se siente con vía libre para matar, más aún
teniendo en cuenta la notoria repercusión pública que ha tenido este caso. Los
cientos de casos de pibes que en la Provincia de Buenos Aires fueron asesinados
en los últimos años, principalmente jóvenes pobres y trabajadores, dan cuenta de
esta situación.
Asimismo, debemos denunciar
también aquí que tras 13 años de impunidad en la Provincia de Buenos Aires no
sólo se premia a los asesinos del gatillo fácil con libertad, sino que hasta se le paga
un sueldo. En forma fehaciente sabemos que al ex policía José Ignacio Salmo se
le está pagando un salario mensual en el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires. Salmo, condenado por la justicia y puesto en libertad por la misma
justicia, hace años que cobra una remuneración mensual del erario público, siendo
cobijado por el gobierno provincial. Mientras tanto, Carla Lacorte, víctima del
Estado provincial, ha tenido que costear con sus propios medios los múltiples
tratamientos e intervenciones consecuencia del daño físico provocado por el mismo
Estado que hasta el momento no ha realizado ninguna reparación económica
respecto a la misma.
El pasado 1° de junio se cumplieron
13 años desde que Carla Lacorte fue baleada. Fue su pelea en los estrados
judiciales pero fundamentalmente en las calles reclamando justicia la que la ha
llevado a convertirse en una referente indiscutible en la lucha contra la impunidad
y el gatillo fácil policial que se cobra la vida de un joven cada 24 horas. Hoy Carla,
como víctima y militante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos no
sólo pelea por justicia para ella sino que lo hace cada vez que un joven es
asesinado o torturado o desaparecido por la Bonaerense o alguna de las fuerzas de
seguridad provinciales y nacionales.
Por los motivos expuestos, solicitamos
sea aprobado el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |