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PROYECTO DE TP


Expediente 8715-D-2014
Sumario: DISPONGASE LA APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS ARCHIVOS DE LA REPRESION PERTENECIENTES A LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA - EX SIDE -, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1974 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS ARCHIVOS DE LA REPRESIÓN PERTENECIENTES A LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA (EX SIDE)
Artículo 1°: Dispónese la inmediata apertura y publicidad de la totalidad de los archivos, expedientes, y documentación pertenecientes a la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, correspondientes al período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Artículo 2°: Al momento de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y documentación de la Secretaría de Inteligencia, incluyendo la que se encuentre en computadoras u otros medios de almacenamiento. Asimismo, proporcionará la nómina completa, los respectivos legajos y toda la documentación concerniente y relacionada con el personal que integró esa Secretaría durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y 10 de diciembre de 1983. La mencionada nómina contendrá la siguiente información relativa al personal: Documento Nacional de Identidad, destino/s, objetivo/s, tarea/s encomendada/s, posible/s alias, indicación de fecha de ingreso y egreso si lo hubiere y fotografía.
Artículo 3°: En caso de existir información que ya hubiese sido remitida al Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal o a cualquier otra institución nacional o provincial, deberá indicarse ese destino detalladamente y remitirse copia de la misma a la Cámara de Diputados tal como se indica en el artículo 2°.
Artículo 4°: La Cámara de Diputados de la Nación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
I) Conservar, resguardar y almacenar los archivos, expedientes, nóminas y toda la documentación proveniente de la Secretaría de Inteligencia en cumplimiento de los artículos 2° y 3° de la presente ley, incluyendo la que se encuentre en computadoras u otros medios de almacenamiento;
II) Garantizar el acceso irrestricto y sin limitación alguna a los mismos a los organismos de derechos humanos públicamente reconocidos;
III) Permitir el acceso a las personas físicas o jurídicas a aquellos archivos, expedientes o documentos donde fuesen mencionadas.
IV) Los archivos, expedientes o documentos podrán ser utilizados como prueba en juicios que traten delitos de lesa humanidad. A simple petición, se le entregará copia de la documentación requerida a juzgados o fiscalías que entiendan en este tipo de procesos penales.
Artículo 5°: Quedan excluidos de los alcances del artículo 4. III) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo a quienes se encuentren en situación de retiro, así como cualquier persona vinculada a delitos de lesa humanidad.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración el siguiente proyecto de ley a fin de disponer la apertura de los archivos de la represión que están en poder de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), correspondientes al período que se inicia con el establecimiento del estado de sitio el 6 de noviembre de 1974 y finaliza con la asunción del gobierno constitucional el 10 de diciembre de 1983.
A más de 30 años de finalizada la dictadura militar la única razón para que estos archivos y los nombres de quienes los elaboraron sigan ocultos es seguir manteniendo la impunidad para gran parte de los genocidas y de una estructura siniestra como la Secretaría de Inteligencia que se ha mantenido intacta desde el fin de la dictadura.
Por sus propios objetivos, la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) no puede haber tenido otra finalidad que la persecución política a los que consideraba opositores, subversivos o enemigos. La SIDE fue una pieza fundamental para la comisión del genocidio que se llevó adelante en el país, recolectando datos para que luego esas personas fueran secuestradas, torturadas, detenidas desaparecidas. Es de público conocimiento que varios de los integrantes de la SI (ex SIDE) hoy en actividad actuaron como efectivos de ese organismo dependiente del PEN durante la dictadura, y por eso es necesario que la sociedad conozca sus datos.
Al día de la fecha, las causas en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar cuentan como prueba casi exclusiva con el testimonio brindado por los sobrevivientes de los centros de tortura y exterminio. Asimismo la mayoría de los crímenes cometidos por la organización paraestatal denominada "Triple A" continúan impunes.
Paralelamente, en forma aislada, esporádica, se han encontrado "archivos de la represión" tanto en manos privadas como en las propias dependencias del Estado.
Los organismos de derechos humanos han reclamado esa documentación no sólo para conocer el destino de los desaparecidos sino también para poder encontrar los niños nacidos en cautiverio y que continúan apropiados, sin su verdadera identidad.
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad han negado sistemáticamente su existencia aduciendo que la documentación fue incinerada en 1983 por orden del último jefe del Ejército de la dictadura, el ex teniente general Cristino Nicolaides, al tiempo que el presidente de facto Reinaldo Bignone impulsaba la Ley de Autoamnistía.
En todos estos años se ha evidenciado la falsedad de esa afirmación y las declaraciones de los propios genocidas en las causas judiciales demuestran que todo se documentaba y archivaba, y que eso jamás fue destruido.
Tanto era el interés de los represores por conservar todo en forma absolutamente documentada, que hay pruebas fehacientes de que incluso se microfilmaron los documentos. Esto se probó tanto en la causa ESMA como en otras.
Víctor Basterra, víctima y sobreviviente del centro clandestino que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada, en su declaración prestada el 30 de abril de 2010, testimonió: "...estuve en la ESMA en calidad de detenido desaparecido hasta el 3 de diciembre de 1983. En esas circunstancias un sujeto llamado 'Binotti' me dice: "bueno, te vas a tu casa, no te muevas de tu casa y no te hagás el pelotudo porque los gobiernos pasan pero la comunidad informativa siempre queda". El reconocimiento es contundente "los gobiernos pasan pero la comunidad informativa siempre queda", la frase del genocida "Binotti" es un reconocimiento de la imposibilidad de destruir esa documentación.
Lo que queremos destacar como fundamento del presente proyecto de ley es que, en el tramo de la causa ESMA, expediente N° 14217/03 que continúa en etapa de instrucción en el juzgado Federal N°12, en los casos de Juan Alejandro Barry y Susana Mata, ante el requerimiento de su hija Alejandrina Barry, querellante en la causa, la propia Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) confirmó recientemente que tiene información sobre Juan Alejandro Barry, su hermano Enrique Barry y su compañera Susana Mata, todos ellos desaparecidos, que la misma forma parte de sus archivos y que se la conserva hasta la actualidad (noticia publicada en "Piedra Libre", revista Veintitrés, 11/12/2013).
La información allí obtenida es valiosísima ya que si bien los datos que se proveyeron a la causa no son novedosos respecto del contenido, sí lo son en lo referente a la documentación que, evidentemente, aún conserva la Secretaría de Inteligencia sobre el período comprendido entre los años 1974 y 1983.
Nuestro interés por que los mismos se hagan públicos se renueva también ante la necesidad de avanzar cualitativamente en la búsqueda de los más de 400 jóvenes que aún continúan apropiados producto del plan sistemático de robo de bebés instaurado durante el genocidio.
Asimismo, proponemos que los organismos de derechos humanos de reconocido funcionamiento en el país tengan acceso irrestricto a esa información, así como permitir que las víctimas del espionaje puedan acceder a aquella información en tanto se vean mencionados en ella con la lógica excepción de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas y de todas aquellas personas que se encuentren involucradas en esos crímenes.
Este proyecto lo entendemos en el camino de establecer un modelo de funcionamiento como el que ha implementado por años con buen resultado la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
A más de cuatro años de su dictado es evidente que el genérico Decreto 4/2010 según el cual se releva de la clasificación de seguridad a toda documentación e información vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, no ha servido para conocer toda la verdad y hacer Justicia.
Es necesario que se produzcan medidas efectivas para dar con esa información, de allí la necesidad de una ley que lo establezca.
La Cámara de Diputados deberá establecer el modo en que garantiza el acceso irrestricto a toda esa documentación para los organismos de derechos humanos y personalidades de reconocida militancia en ese ámbito, así como la forma en que a cada persona u organización involucrada en esos informes se le garantiza el acceso a la parte que lo tiene como objeto de persecución e inteligencia.
No hay ninguna razón legal para que sigan estando ocultos los archivos de la represión, es el derecho de todos saber qué información tiene el Estado almacenada desde el estado de sitio de 1974 hasta el fin de la dictadura sobre personas y organizaciones políticas, sociales, estudiantiles, barriales, obreras y populares.
Por las razones expuestas y las que brindaré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)