PROYECTO DE TP
Expediente 8710-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PUNTOS VINCULADOS A LA APLICACION DE LA LEY 26331 DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 21/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos con competencia en la materia, informe
a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes
puntos, vinculados a la aplicación de la ley 26.331, de Presupuesto
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos:
1) Estado de situación del
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos fijado en el artículo 6º de
la ley 26.331, por jurisdicción.
2) Cantidad y condiciones en
que la autoridad de aplicación autorizó la realización de desmontes, a
partir de la entrada en vigencia de la ley.
3) Montos y grado de
ejecución de las partidas presupuestarias asignadas al Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos
creado por los art. 30 y 31 de la Ley, para los años 2010, 2011 y 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Citando al
Ing. Agr. Rafael A. Sabattini, Profesor Titular de la Cátedra Ecología de
los Sistemas Agropecuarios, de la Facultad de Ciencia Agrarias de la
Universidad Nacional de Entre Ríos "...los bosques nativos son
ecosistemas de gran importancia para el sustento de la vida en el
planeta dado que sus funciones son irreemplazables por otros
sistemas...A nivel mundial abarcan el 31% de la superficie total de la
tierra, aproximadamente más de 4.000 millones de hectáreas, lo que
corresponde a un promedio de 0,6 hectáreas per cápita según informes
de la FAO. Sudamérica experimentó las mayores pérdidas netas de
bosque entre 2000 y 2010 (4 millones de hectáreas anuales), seguida
por África 3,4 millones de hectáreas, lo que marca un descenso
pronunciado en la captura de carbono atmosférico..." (1)
En el año 2007, por medio
de la sanción de la Ley Nº 26.331, en plena función de sus facultades
constitucionales, el Congreso de la Nación estableció los presupuestos
mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la
restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de
los bosques nativos.
Tras el fuerte reclamo de
más de setenta organizaciones ambientales, en 2009 y por medio del
Decreto Nº 91, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación de la ley
26.331 que se publicó en el Boletín Oficial el día 16 de febrero de
2009.
Tal como reza el artículo 1º
de la ley 26.331, se establecen los presupuestos mínimos de protección
ambiental y establece un régimen de fomento y criterios para la
distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los
bosques nativos.
Es así que uno de los puntos
centrales de la ley 26.331 es el establecimiento del Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques, que según
el artículo 30 tiene el objeto de compensar a las jurisdicciones que
conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos
brindan.
Tal como lo analiza la
Fundación Vida Silvestre (2) , la incorporación del mencionado Fondo en
la ley se enmarca en la concepción de que el ordenamiento territorial
por sí solo pierde sentido si no está acompañado de políticas activas
que apoyen y promuevan el uso sustentable del bosque nativo.
Diversas organizaciones
ambientalistas han llevado a cabo diversos reclamos públicos ante la
violación de la citada ley. En el informe "Ley de Bosques: 5 años con
pocos avances" (3) elaborado y difundido por la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales (FARN), Greenpeace y la Fundación Vida Silvestre
Argentina se identifican dos problemas clave, a los que la presente
solicitud de informes apunta.
Por un lado la continuidad
de la emergencia forestal provocada por el otorgamiento de nuevos
permisos de desmonte, de dudosa sustentabilidad y por el otro, la falta
de financiación de la ley, con asignaciones presupuestarias que se
ubican muy por debajo de lo exigido por la ley 26.331 en su artículo 31.
Tal como indica el citado
documento tomando datos oficiales, la moratoria a nuevos permisos de
desmontes establecida en los artículos 7 y 8 de la Ley de Bosques
(desde su sanción a fines de 2007 hasta que las provincias realizaran el
Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos), no fue respetada:
durante ese período en la región chaqueña, la selva misionera y la
selva de yungas, se deforestaron más de 470.000 hectáreas (4) .
Continúan relatando que
este año los fondos serán de tan sólo $ 230 millones (10 veces menos
que lo establecido por la Ley de Bosques); cuando debieron haber sido
de al menos $ 1.515 millones (0,3% del Presupuesto Nacional). Si se
suman las retenciones a las exportaciones, los fondos debieron haber
alcanzado los $ 2.300 millones.
Reclaman asimismo las
organizaciones ambientalistas en el mismo documento que falta
información clara sobre el nivel de ejecución de estos fondos a nivel
provincial, ya que muy pocas provincias han podido rendir las partidas
presupuestarias asignadas y transferidas por la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación, quien estima que sólo el 10% de
los fondos girados han sido rendidos y efectivamente ejecutados.
Por las razones expuestas,
señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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