PROYECTO DE TP
Expediente 8710-D-2014
Sumario: MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y DISCAPACITADOS. ATENCION PREFERENCIAL EN ESTABLECIMIENTOS Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Será obligatorio
brindar atención preferencial a mujeres embarazadas, a personas con necesidades
especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años que
realizan trámites personales en todo establecimiento y organismo público que
dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, Organismos
Centralizados, Descentralizados y Autárquicos.
ARTÍCULO 2°: Están incluidos en los
alcances previstos en el artículo 1º, las entidades privadas que tengan
dependencias de atención al público a través de cualquier forma y/ó
modalidad.
ARTÍCULO 3°: Se entiende por
atención preferencial aquella que por su particularidad ó urgencia reviste prioridad
con respecto al público y clientes en general, evitando demoras en el trámite
mediante la espera de un turno.
ARTÍCULO 4°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º y el
Artículo 2º, se deberá exhibir con carácter obligatorio y al alcance del público
general cartelería con la leyenda: "Atención preferencial a mujeres embarazadas, a
personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores
de setenta (70) años en la realización de trámites personales- Ley Nº ..."
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la difusión de la presente
norma a fin de efectivizar su cumplimiento con el objeto de mejorar la calidad de
vida de las personas sobre la base del respeto y la solidaridad.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente establecerá
el régimen de sanciones y penalidades por las infracciones e incumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente norma legal.
Asimismo, establecerá los instrumentos ó modalidad de acreditación de los
beneficiarios cuando corresponda.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias a adherir a la
presente, y estimular al sector privado a adoptar los alcances de la presente norma
legal.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hablar de grupos en situación de
vulnerabilidad implica entender un fenómeno que se encuentra asociado al
desarrollo de las relaciones humanas. En cada sociedad, se puede identificar a los
grupos vulnerables a partir de ciertas condiciones y características personales,
determinando un nivel y tipo de vulnerabilidad propio.
Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad,
raza, sexo, condición económica ó características físicas, se encuentran en mayor
condición de lesión ó riesgo. Todas las personas somos vulnerables, sin embargo,
frente a una misma situación cada persona puede verse afectada de forma
diferente y poner en prueba aspectos diferentes.
En la actualidad nos encontramos dentro de un contexto de creciente población de
adultos mayores y/ó con necesidades especiales cuyos derechos son burlados e
ignorados de forma frecuente. La falta de solidaridad y la indiferencia frente a
ciertas dificultades que presentan mujeres embarazadas, personas con
necesidades especiales ó movilidad reducida y adultos mayores en la realización de
trámites personales hace evidente la necesidad de una norma que regule el
comportamiento civilizado y cortés en el ámbito público y privado de atención al
público.
Es común observar en las colas para sacar turno la dificultad e incomodidad que
presentan mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores,
cuyas condiciones personales les imposibilita mantenerse de pie y soportar largas
esperas llegando en algunos casos a situaciones de malestar y descompensaciones
físicas.
Tomando el Censo Nacional 2010, alrededor de 2.900.000 personas están en el
grupo etario de 70 años y más. También refiere dicho censo que la población con
prevalencia de la dificultad o limitación permanente alcanza el 12,9 %, aunque si
se desglosa por grupos etarios a partir de los 65 años dicho guarismo alcanza el 31
% y para el grupo de 80 años y más trepa al 56 %.
Por otra parte, considerando al grupo
de embarazadas, durante el año 2012 se produjeron en el país 738.838
nacimientos, levemente inferior a los años anteriores. Estos datos citados,
muestran en general, la población objetivo a la cual está dirigido el proyecto de
Ley.
Estos grupos son altamente vulnerables encontrándose en condición de riesgo y es
por tanto necesario garantizar legalmente su acceso a mejores condiciones de
atención y bienestar. Por esto, para su comprensión y atención resulta necesario
generar una normativa que pueda integrar las necesidades de estos grupos de
mayor vulnerabilidad al total de la sociedad y responder a las mismas
solidariamente. Otorgar atención preferencial por las características personales
sean circunstanciales o no deberían formar parte de la norma humana. Por ello se
establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de difundir los alcances de la
presente norma a fin de concientizar a la población en general sobre el derecho de
preferencia de los grupos más vulnerables.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares en el acompañamiento del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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