PROYECTO DE TP
Expediente 8706-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 22, SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL BANCO CENTRAL DEL DECRETO 2054/10, DE ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL AÑO 2010.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º Deróguese el Artículo 22
del Decreto 2054/10
ARTÍCULO 2º.De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el Poder Ejecutivo Nacional
oportunamente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 planteó
la necesidad de crear un fondo de desendeudamiento con el objetivo de reducir la
incertidumbre sobre la capacidad y voluntad de pago del país, subrayando que esto
permitiría un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público
como para el sector privado, y consecuentemente se garantizaría el sostenimiento
de la inversión pública y privada.
Que se comparte por completo el
objetivo de desendeudamiento del país, entendido como la cancelación de deuda de
arrastre no productiva, siendo la mejor manera de llevarlo a cabo la consecución de
un superávit de las cuentas públicas que permita un ahorro destinado a cancelar
esas deudas. En este sentido son muchos los países que han operado con objetivos
de superávit primarios (estructurales) para evitar el endeudamiento o reducir el
mismo.
Que, sin embargo, dicho decreto fue
derogado por esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Que la Justicia Nacional a través de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en recientes y reiterados pronunciamientos
ha fulminado el abuso de la herramienta del decreto de necesidad y urgencia,
habiéndose expedido también tribunales inferiores en precisamente las causas
judiciales que se suscitaron a raíz del mal uso de la herramienta constitucional tanto
con el Fondo del Bicentenario como con su homólogo, Fondo del
Desendeudamiento Argentino.
Que ahora el artículo 22 del Decreto
2054/10 insiste con la prohibida maniobra de disponer de fondos del Banco Central
de la República Argentina, sin ninguna fundamentación y con la burda maniobra
legal de simplemente mencionar en el cuerpo del artículo que la norma "no viola la
ley".
Dicha falta de fundamentación
demuestra claramente que en vez de utilizar las herramientas constitucionales a su
alcance, el Poder Ejecutivo desea violar la constitución Nacional, cortar los caminos
legales y tomar atajos anticonstitucionales mediante la invasión de la esfera de
actuación tanto de la Justicia como más específicamente del Poder Legislativo.
En efecto, el PEN derrotado en el
Congreso, se burla ahora de éste y busca eludirlo nuevamente con una herramienta
que no puede ser válidamente utilizada.
Con este proyecto se deroga la norma
cuya inconstitucionalidad es palmaria y evidente, resultando la misma nula de
nulidad absoluta atento lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la CN:
Por las razones vertidas, solicito a mis
pares acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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