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PROYECTO DE TP


Expediente 8706-D-2010
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 22, SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL BANCO CENTRAL DEL DECRETO 2054/10, DE ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL AÑO 2010.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º Deróguese el Artículo 22 del Decreto 2054/10
ARTÍCULO 2º.De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Poder Ejecutivo Nacional oportunamente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 planteó la necesidad de crear un fondo de desendeudamiento con el objetivo de reducir la incertidumbre sobre la capacidad y voluntad de pago del país, subrayando que esto permitiría un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público como para el sector privado, y consecuentemente se garantizaría el sostenimiento de la inversión pública y privada.
Que se comparte por completo el objetivo de desendeudamiento del país, entendido como la cancelación de deuda de arrastre no productiva, siendo la mejor manera de llevarlo a cabo la consecución de un superávit de las cuentas públicas que permita un ahorro destinado a cancelar esas deudas. En este sentido son muchos los países que han operado con objetivos de superávit primarios (estructurales) para evitar el endeudamiento o reducir el mismo.
Que, sin embargo, dicho decreto fue derogado por esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Que la Justicia Nacional a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recientes y reiterados pronunciamientos ha fulminado el abuso de la herramienta del decreto de necesidad y urgencia, habiéndose expedido también tribunales inferiores en precisamente las causas judiciales que se suscitaron a raíz del mal uso de la herramienta constitucional tanto con el Fondo del Bicentenario como con su homólogo, Fondo del Desendeudamiento Argentino.
Que ahora el artículo 22 del Decreto 2054/10 insiste con la prohibida maniobra de disponer de fondos del Banco Central de la República Argentina, sin ninguna fundamentación y con la burda maniobra legal de simplemente mencionar en el cuerpo del artículo que la norma "no viola la ley".
Dicha falta de fundamentación demuestra claramente que en vez de utilizar las herramientas constitucionales a su alcance, el Poder Ejecutivo desea violar la constitución Nacional, cortar los caminos legales y tomar atajos anticonstitucionales mediante la invasión de la esfera de actuación tanto de la Justicia como más específicamente del Poder Legislativo.
En efecto, el PEN derrotado en el Congreso, se burla ahora de éste y busca eludirlo nuevamente con una herramienta que no puede ser válidamente utilizada.
Con este proyecto se deroga la norma cuya inconstitucionalidad es palmaria y evidente, resultando la misma nula de nulidad absoluta atento lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la CN:
Por las razones vertidas, solicito a mis pares acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES