PROYECTO DE TP
Expediente 8702-D-2012
Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL EN EL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS. REGIMEN.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Publicidad Oficial
en el
Programa Fútbol
para Todos
ARTICULO 1°.- La contratación
de publicidad correspondiente a la comercialización de derechos del
PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, creado por la Decisión Administrativa N°
221/2009 de la Jefatura de Gabinete de Ministros o acto administrativo o
norma que la reemplace, se regirá por la presente ley.
ARTICULO 2°.- La
comercialización de derechos se realizará mediante una licitación
internacional anual, pudiendo participar en ella, a los efectos de contratar
espacios televisivos para la difusión de publicidad, cualquier interesado que
reúna condiciones mínimas razonables de solvencia.
ARTICULO 3°.- El Estado
Nacional se reservará el derecho de difundir publicidad oficial utilizando para
ello hasta el 10% de las pautas licitadas, sin cargo alguno en favor de todos
los adjudicatarios en igualdad de condiciones.
ARTICULO 4°.- La Información
Pública a ser difundida mediante Publicidad Oficial en virtud del artículo 3°,
sólo podrá tener por objeto promover, difundir o informar:
a) Derechos que se
reconozcan a los ciudadanos.
b) Obligaciones impuestas
a los ciudadanos.
c) Consultas públicas.
d) Programas de gobierno
respecto de los cuáles los beneficiarios deban ejercer acciones positivas para
el otorgamiento de alguna prestación.
e) Condiciones o
requerimientos de licitaciones o concursos públicos.
f) Medidas adoptadas o a
adoptarse en casos de emergencias públicas.
g) Publicidad relacionada
en forma directa con el objeto social de las sociedades controladas por el
Estado.
En ningún caso se podrán
utilizar dichos espacios para difundir propaganda de acciones de gobierno,
para defender posiciones políticas del Poder Ejecutivo o de integrantes del
gobierno nacional o para cuestionar opiniones políticas de funcionarios o
personas ajenos al gobierno nacional.
ARTICULO 5°.- El Estado
Nacional incluirá en el Presupuesto Anual de Cálculo de Gastos y Recursos, en
el programa correspondiente, la diferencia entre el monto que recaude por
las licitaciones del artículo 2° y el monto que deba abonar a la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO en virtud del contrato celebrado entre ambos el 20
de agosto de 2009.
ARTICULO 6°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Fútbol para Todos,
que se suponía debía cumplir con el objeto de difundir los partidos en TV
abierta, terminó siendo un mecanismo de difusión de propaganda política del
oficialismo de turno y de ataque a quienes tuvieran opiniones diferentes de
las del Poder Ejecutivo. Ello implica un desvío de poder, afectando la igualdad
democrática en la utilización de fondos públicos destinados al proselitismo
partidario.
Lo anterior se ha logrado
gracias a la decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros de convertirse en
el único comprador de espacios de publicidad en los partidos de fútbol, cuyo
monopolio de comercialización ejerce. En base a este monopolio absoluto,
conseguido en virtud del contrato celebrado entre el gobierno nacional y la
AFA el 20 de agosto de 2009, la Jefatura de Gabinete optó por utilizar todos
esos espacios publicitarios para hacer propaganda política y proselitismo
oficialista de forma desembozada, llegando incluso a atacar a funcionarios
electos por el pueblo, como los gobernadores de Córdoba y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de distinta orientación política.
Por ello este proyecto procede
a terminar con dicho abuso y a ahorrarle al Estado Nacional ingentes sumas
de dinero, que podrán así afectarse a la atención de los más necesitados.
Para lograr dicho objetivo basta con hacer una licitación internacional anual
de pauta publicitaria, poniendo límites objetivos al contenido de la publicidad
oficial, que será gratuita para el Estado.
En el ejercicio 2012, hasta el 23
de diciembre de 2012, el monto utilizado para hacer propaganda política en
lugar de satisfacer necesidades sociales apremiantes, fue de $ 1.048 millones
y lo presupuestado para el ejercicio 2013 es de $ 1.201 millones, lo que
demuestra por sí sólo la necesidad de sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0741-D-14 |