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PROYECTO DE TP


Expediente 8702-D-2012
Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL EN EL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS. REGIMEN.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Publicidad Oficial en el
Programa Fútbol para Todos
ARTICULO 1°.- La contratación de publicidad correspondiente a la comercialización de derechos del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, creado por la Decisión Administrativa N° 221/2009 de la Jefatura de Gabinete de Ministros o acto administrativo o norma que la reemplace, se regirá por la presente ley.
ARTICULO 2°.- La comercialización de derechos se realizará mediante una licitación internacional anual, pudiendo participar en ella, a los efectos de contratar espacios televisivos para la difusión de publicidad, cualquier interesado que reúna condiciones mínimas razonables de solvencia.
ARTICULO 3°.- El Estado Nacional se reservará el derecho de difundir publicidad oficial utilizando para ello hasta el 10% de las pautas licitadas, sin cargo alguno en favor de todos los adjudicatarios en igualdad de condiciones.
ARTICULO 4°.- La Información Pública a ser difundida mediante Publicidad Oficial en virtud del artículo 3°, sólo podrá tener por objeto promover, difundir o informar:
a) Derechos que se reconozcan a los ciudadanos.
b) Obligaciones impuestas a los ciudadanos.
c) Consultas públicas.
d) Programas de gobierno respecto de los cuáles los beneficiarios deban ejercer acciones positivas para el otorgamiento de alguna prestación.
e) Condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos.
f) Medidas adoptadas o a adoptarse en casos de emergencias públicas.
g) Publicidad relacionada en forma directa con el objeto social de las sociedades controladas por el Estado.
En ningún caso se podrán utilizar dichos espacios para difundir propaganda de acciones de gobierno, para defender posiciones políticas del Poder Ejecutivo o de integrantes del gobierno nacional o para cuestionar opiniones políticas de funcionarios o personas ajenos al gobierno nacional.
ARTICULO 5°.- El Estado Nacional incluirá en el Presupuesto Anual de Cálculo de Gastos y Recursos, en el programa correspondiente, la diferencia entre el monto que recaude por las licitaciones del artículo 2° y el monto que deba abonar a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en virtud del contrato celebrado entre ambos el 20 de agosto de 2009.
ARTICULO 6°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Fútbol para Todos, que se suponía debía cumplir con el objeto de difundir los partidos en TV abierta, terminó siendo un mecanismo de difusión de propaganda política del oficialismo de turno y de ataque a quienes tuvieran opiniones diferentes de las del Poder Ejecutivo. Ello implica un desvío de poder, afectando la igualdad democrática en la utilización de fondos públicos destinados al proselitismo partidario.
Lo anterior se ha logrado gracias a la decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros de convertirse en el único comprador de espacios de publicidad en los partidos de fútbol, cuyo monopolio de comercialización ejerce. En base a este monopolio absoluto, conseguido en virtud del contrato celebrado entre el gobierno nacional y la AFA el 20 de agosto de 2009, la Jefatura de Gabinete optó por utilizar todos esos espacios publicitarios para hacer propaganda política y proselitismo oficialista de forma desembozada, llegando incluso a atacar a funcionarios electos por el pueblo, como los gobernadores de Córdoba y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de distinta orientación política.
Por ello este proyecto procede a terminar con dicho abuso y a ahorrarle al Estado Nacional ingentes sumas de dinero, que podrán así afectarse a la atención de los más necesitados. Para lograr dicho objetivo basta con hacer una licitación internacional anual de pauta publicitaria, poniendo límites objetivos al contenido de la publicidad oficial, que será gratuita para el Estado.
En el ejercicio 2012, hasta el 23 de diciembre de 2012, el monto utilizado para hacer propaganda política en lugar de satisfacer necesidades sociales apremiantes, fue de $ 1.048 millones y lo presupuestado para el ejercicio 2013 es de $ 1.201 millones, lo que demuestra por sí sólo la necesidad de sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0741-D-14