PROYECTO DE TP
Expediente 8701-D-2010
Sumario: CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLOGICA PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL INFORMATICO DESTINADO A LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la
administración pública Nacional la adquisición de material informático,
la contratación de licencias de software y servicios informáticos en
condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y
trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2°.- El ente rector del
Sistema Nacional de Informática. La evaluación técnica de los recursos
de software y hardware requeridos por la administración pública
nacional se sujetará a las normas dictadas por Oficina Nacional de
Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Secretaría de la
Gestión Pública, en armonía con los objetivos y principios rectores de
esta ley.
Artículo 3°.- Neutralidad
tecnológica. Ninguna entidad de la administración pública nacional adquirirá
soportes físicos (hardware) cuyo software no sea interoperable con otros de
distinto origen o fabricante, de tal manera que limiten su autonomía informática.
En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración
pública cuyo software sea interoperable, tal hecho deberá ser comunicado a la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la
Secretaría de la Gestión Pública o del órgano que eventualmente cumpla iguales
funciones.
Artículo 4°.- Estudio,
evaluación e informe previo. El uso o adquisición de licencias de software en la
administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina
Nacional de Tecnologías de Información o del órgano que eventualmente cumpla
iguales funciones, que determine el tipo de licencia de software que resulte más
conveniente para atender el requerimiento formulado. El informe deberá contener
bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de
los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias
existentes, teniendo especialmente en cuenta el costo total de adquisición de
tecnologías (TCO) y los costos de migración si existieren. En el caso de existir un
solo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El informe se
hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda,
salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el
reglamento.
La entidad procurará que la
adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica,
transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos
públicos.
Artículo 5°.- Capacitación
neutral. El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio
de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a
funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y
vigencia tecnológica.
Artículo 6°.- De las
responsabilidades. La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de
informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente
responsables por el incumplimiento de esta ley.
Artículo 7°.- Disposición
complementaria. Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza
especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de enseñanza
el uso de programas informáticas, lo harán en condiciones de neutralidad
tecnológica.
Artículo 8°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que se
pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad
la consagración del principio de neutralidad tecnológica.
Uno de los elementos fundamentales
para el florecimiento de una industria TICs competitiva a nivel local e internacional
es la adecuada utilización de la capacidad de compra del Estado, ya que es uno de
los principales consumidores de este tipo de tecnologías. A lo largo historia del
sector TICs su capacidad de compra ha sido determinante.
En este sentido, resulta de capital
importancia la aplicación en las adquisiciones de tecnología por parte del sector
público del principio de neutralidad tecnológica, entendido en términos de la
posibilidad dada a personas, instituciones, entes, empresas y organismos del
Estado para elegir libremente qué tipo de tecnología se implementará, con el
objetivo de conseguir más valor agregado y con una mejor adaptación a las
necesidades específicas que se desean satisfacer.
En consecuencia y dada la
importancia de la mencionada norma para el progreso científico-tecnológico de la
Nación, consideramos de vital importancia la introducción del principio de
neutralidad tecnológica.
El principio de neutralidad tecnológica
implica:
- Evitar políticas que exijan o
prefieran soluciones, aplicaciones o plataformas tecnológicas específicas o modelos
de negocios.
- Evitar políticas que exijan o
prefieran modelos específicos de otorgamiento de licencias u otras formas jurídicas
que den sustento a distintos modelos de negocios.
- Garantizar que las políticas de
adquisición de tecnologías estén centradas en criterios objetivos basados en el
costo total de propiedad (TCO) y de migración, y en los aspectos técnicos de la
tecnología adquirida.
- Promover la competencia en el
mercado, lo que, en el mediano y largo plazo, reporta importantes ventaja para la
sociedad.
Los beneficios de la competencia
explican que actualmente la tendencia mundial sea la de legislar a favor de la
neutralidad tecnológica. Como ejemplos de países que han adoptado este principio
para sus adquisiciones de tecnología, podemos mencionar los siguientes: Gran
Bretaña, España, Irlanda, Dinamarca, Canadá, Estados Unidos, Perú y Chile.
Específicamente en el caso de Perú, la ley 28.612 que norma el uso, adquisición y
adecuación del software en la Administración Pública, sirvió de base para la
confección del presente proyecto de ley.
Finalmente, cabe señalar algunos
antecedentes en materia de Acuerdos y Declaraciones internacionales que lo
consagran, tales como: la Declaración de Río de Janeiro (III Foro Ministerial
América Latina y el Caribe - Unión Europea sobre la Sociedad de la Información,
2003), la Declaración de Principios de la Sociedad de la Información (CMSI, Túnez,
2003) y la Ley modelo sobre firmas electrónicas (CNUDMI, 2001).
Entre los antecedentes nacionales a
tener en cuenta podemos mencionar el documento que fija la Agenda Digital por
parte del Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto Nº 512/09, promueve
específicamente el principio de la Neutralidad Tecnológica, entre otros. Otra norma
que consagra dicho principio es la Ley Nº 25.506 de firma digital que en su artículo
2º, párrafo 2 especifica: ..." Los procedimientos de firma y verificación a ser
utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en
consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes"...
El no respeto al principio de
neutralidad tecnológica implica la violación de garantías constitucionales como la
igualdad ante la ley y la no discriminación, además de socavar las bases del
derecho a ejercer toda la industria lícita, la libre competencia y el derecho de
propiedad.
Es por lo expuesto, Sr Presidente, que
solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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