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PROYECTO DE TP


Expediente 8701-D-2010
Sumario: CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLOGICA PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL INFORMATICO DESTINADO A LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública Nacional la adquisición de material informático, la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2°.- El ente rector del Sistema Nacional de Informática. La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administración pública nacional se sujetará a las normas dictadas por Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública, en armonía con los objetivos y principios rectores de esta ley.
Artículo 3°.- Neutralidad tecnológica. Ninguna entidad de la administración pública nacional adquirirá soportes físicos (hardware) cuyo software no sea interoperable con otros de distinto origen o fabricante, de tal manera que limiten su autonomía informática. En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública cuyo software sea interoperable, tal hecho deberá ser comunicado a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública o del órgano que eventualmente cumpla iguales funciones.
Artículo 4°.- Estudio, evaluación e informe previo. El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información o del órgano que eventualmente cumpla iguales funciones, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El informe deberá contener bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes, teniendo especialmente en cuenta el costo total de adquisición de tecnologías (TCO) y los costos de migración si existieren. En el caso de existir un solo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento.
La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.
Artículo 5°.- Capacitación neutral. El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.
Artículo 6°.- De las responsabilidades. La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta ley.
Artículo 7°.- Disposición complementaria. Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de enseñanza el uso de programas informáticas, lo harán en condiciones de neutralidad tecnológica.
Artículo 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad la consagración del principio de neutralidad tecnológica.
Uno de los elementos fundamentales para el florecimiento de una industria TICs competitiva a nivel local e internacional es la adecuada utilización de la capacidad de compra del Estado, ya que es uno de los principales consumidores de este tipo de tecnologías. A lo largo historia del sector TICs su capacidad de compra ha sido determinante.
En este sentido, resulta de capital importancia la aplicación en las adquisiciones de tecnología por parte del sector público del principio de neutralidad tecnológica, entendido en términos de la posibilidad dada a personas, instituciones, entes, empresas y organismos del Estado para elegir libremente qué tipo de tecnología se implementará, con el objetivo de conseguir más valor agregado y con una mejor adaptación a las necesidades específicas que se desean satisfacer.
En consecuencia y dada la importancia de la mencionada norma para el progreso científico-tecnológico de la Nación, consideramos de vital importancia la introducción del principio de neutralidad tecnológica.
El principio de neutralidad tecnológica implica:
- Evitar políticas que exijan o prefieran soluciones, aplicaciones o plataformas tecnológicas específicas o modelos de negocios.
- Evitar políticas que exijan o prefieran modelos específicos de otorgamiento de licencias u otras formas jurídicas que den sustento a distintos modelos de negocios.
- Garantizar que las políticas de adquisición de tecnologías estén centradas en criterios objetivos basados en el costo total de propiedad (TCO) y de migración, y en los aspectos técnicos de la tecnología adquirida.
- Promover la competencia en el mercado, lo que, en el mediano y largo plazo, reporta importantes ventaja para la sociedad.
Los beneficios de la competencia explican que actualmente la tendencia mundial sea la de legislar a favor de la neutralidad tecnológica. Como ejemplos de países que han adoptado este principio para sus adquisiciones de tecnología, podemos mencionar los siguientes: Gran Bretaña, España, Irlanda, Dinamarca, Canadá, Estados Unidos, Perú y Chile. Específicamente en el caso de Perú, la ley 28.612 que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, sirvió de base para la confección del presente proyecto de ley.
Finalmente, cabe señalar algunos antecedentes en materia de Acuerdos y Declaraciones internacionales que lo consagran, tales como: la Declaración de Río de Janeiro (III Foro Ministerial América Latina y el Caribe - Unión Europea sobre la Sociedad de la Información, 2003), la Declaración de Principios de la Sociedad de la Información (CMSI, Túnez, 2003) y la Ley modelo sobre firmas electrónicas (CNUDMI, 2001).
Entre los antecedentes nacionales a tener en cuenta podemos mencionar el documento que fija la Agenda Digital por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto Nº 512/09, promueve específicamente el principio de la Neutralidad Tecnológica, entre otros. Otra norma que consagra dicho principio es la Ley Nº 25.506 de firma digital que en su artículo 2º, párrafo 2 especifica: ..." Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes"...
El no respeto al principio de neutralidad tecnológica implica la violación de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y la no discriminación, además de socavar las bases del derecho a ejercer toda la industria lícita, la libre competencia y el derecho de propiedad.
Es por lo expuesto, Sr Presidente, que solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA