PROYECTO DE TP
Expediente 8700-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO CESAR ALAK, SOBRE LA INSTRUMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar, en forma urgente, a esta
Honorable Cámara, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
Doctor Julio César Alak, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y
204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de
brindar explicaciones acerca de presuntas irregularidades en actuaciones y
expedientes radicados en la Inspección General de Justicia, área de su dependencia, así
como respecto a la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de
Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente solicitud de informes
verbales la gravedad de algunos episodios conocidos que salpican a la Inspección
General de Justicia, área de incumbencia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Se trata de una serie de irregularidades
vinculadas al trámite de expedientes y actuaciones varias que dieron lugar a una
presentación ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del decreto
1172/03, Artículo 4° Anexo VII, y que, indudablemente, ameritan la comparecencia a
este recinto del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a los efectos de brindar las
explicaciones pertinentes.
La sospecha que recae sobre el
funcionamiento del área mencionada se vincula con las tramitaciones de los
expedientes relacionados con lo que podríamos denominar "el caso Ciccone" o, "el
caso Boudou". Casualmente la Inspección de Justicia dependiente del Sr. Ministro
extravió los expedientes de las sociedades Ciccone, The Old Fund y London Suply. Y en
el posterior trámite de reconstrucción han surgido una serie de manejos en el mismo
sistema y de registros informáticos, que pone en tela de juicio las decisiones tomadas
sobre el particular.
A ello se agrega la particular interpretación
del Ministerio respecto de la aplicación del Decreto 1172 en su anexo sobre el acceso a
la información pública, y el carácter restrictivo de su aplicación, que justamente ha
servido para trabar los pedidos de datos necesarios para relevar la situación y
actuación de determinadas sociedades.
No es menor el dato relacionado con los
movimientos y desplazamientos de personal, sumados a la irregularidad de haber
tenido durante meses a cargo de la Subinspección a una persona que actuaba como tal
sin haber sido nunca designada.
Por otra parte, el año pasado se ha tomado
conocimiento de un hecho sumamente grave y sobre el que se hace necesario obtener
información/explicación por parte del máximo responsable del área de control de las
sociedades inscriptas. Eso es la comprobación de más de 22 mil personas fallecidas
registradas en la nómina de cargos y/o empleos en distintos directorios y consejos de
administración de sociedades cuyos legajos tramitan en su dependencia y bajo su
supervisión e inspección. Existencia de sumarios y/o denuncias judiciales y estado de
trámite de los mismos.
Asimismo, procuramos que el titular de la
cartera de justicia informe acerca de las medidas llevadas a cabo a los efectos de la
instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo de la
Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo instaurado por Decreto 1642/2011, y la puesta en
marcha y accionar de la Secretaría Ejecutiva y Área Técnica creadas a tal fin.
El pedido de presencia de un Ministro en el
Congreso de la Nación debería obtener como respuesta del Poder Ejecutivo la
inmediata comparencia, teniendo en cuenta que el papel de este Legislativo es sin
duda el seguimiento de la marcha del gobierno, y cada uno de sus funcionarios debería
estar de manera natural obligado a responder a cualquier requisitoria. El ejercicio del
control público debe formar parte de una cultura del funcionamiento de todas las
dependencias del Estado, así como la rendición de cuentas de quienes ocupan espacios
relevantes en la estructura de poder, y de manera más especial aún cuando éstos
manejan recursos y/o información pública.
La vecina República del Uruguay, con una
democracia sólida, fuerte, con gran respaldo al pluralismo y el respeto de la vigencia
plena de sus expresiones parlamentarias, sostiene en el reglamento de
funcionamiento del Congreso una norma que bien deberíamos considerar incluir en
nuestra propia norma: la respuesta positiva inmediata con su aprobación, cuando
apenas una minoría de cualquiera de las Cámaras solicita la interpelación a un
Ministro.
Queremos que se pueda entender el
presente pedido como una iniciativa a fortalecer el funcionamiento de nuestro sistema
republicano y a mejorar los mecanismos de acceso a la información, transparencia y
rendición de cuentas. Teniendo además en cuenta que, en el particular caso que nos
motiva, existen además razones suficientes para solicitar la presencia del Ministro para
responder a las consultas y explicaciones que necesitamos formular.
En virtud de la relevancia de la cuestión
planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas cuestiones que afectan a la
transparencia de un área de gestión tan sensible, desnaturalizando su propia función,
solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA (A SUS ANTECEDENTES) |