PROYECTO DE TP
Expediente 8700-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349; SUSTITUCION DEL PUNTO 11 INCISO H) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES EN LOS ESPECTACULOS DE CARACTER DEPORTIVOS.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
Exención del Impuesto
al Valor Agregado en Eventos Deportivos
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase
el punto 11 del inciso 'h)'del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
t.o. 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
"11) Se encontrarán exentos todos los
espectáculos de carácter deportivo, en las condiciones que al respecto establezca
la reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida
para el acceso a dichos espectáculos."
ARTÍCULO 2° - La presente
ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese
al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte es una herramienta que propicia el
desarrollo y la inclusión social desde el punto de vista físico, psíquico y cognitivo. Es
también un punto de encuentro cultural entre las personas y los grupos más diversos. La
realización de eventos deportivos constituye una verdadera expresión cultural merecedora
del fomento público y estatal. Este criterio, también reconocido a otras actividades, se vio
reflejado en el texto original de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 20.631 y ha sido un
principio consagrado en la legislación impositiva.
Los eventos deportivos son mucho más que
un mero espectáculo, son una forma de promocionar roles sociales positivos, de promover
el reflejo de imitación para que muchos niños y jóvenes se involucren en la práctica
deportiva e incorporen valores positivos como la participación y la experiencia de
compartir el trabajo en equipo. Tanto es así que los espectáculos de esa naturaleza se
encontraron exentos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado hasta el mes de abril de
2001, de acuerdo con el artículo 7°, el que también abarcaba a otras reuniones de carácter
artístico, científico, cultural, teatral, de danza, circense, deportivos y cinematográficos. La
aplicación de la política tributaria no debiera obstaculizar el desarrollo de la actividad
deportiva sino propiciarla y favorecerla en todas sus formas.
El presente proyecto considera que el
impuesto IVA, como contraprestación exigida para el ingreso a eventos deportivos, cuando
corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento, impone una carga impositiva gravosa
que resulta trasladada al sector público asistente a dichos eventos. El deporte es un deber
indelegable del estado, de promover, estimular y promocionar actividades que propicien la
incorporación de tales valores.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
DEPORTES |