PROYECTO DE TP
Expediente 8699-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 83 INCISO F) Y 69 INCISO B), SOBRE TRABAJO COMUNITARIO PARA EL INFRACTOR.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Art 1: incorpórese como
inciso F del artículo 83 de la ley 24.449 "Ley de Transito", el siguiente
texto: "f) Trabajo Comunitario. Esta sanción puede ser aplicada como
alternativa de la multa y como complementaria de la inhabilitación. En
el caso de aprobación del trabajo comunitario encomendado, el
infractor queda redimido de la multa. En caso de incumplimiento se
aplicara la sanción de arresto"
Art 2: modifíquese el inciso
b), del artículo 69 de la ley 24.449 "ley de transito", el que quedara
redactado de la siguiente forma: "b) autorizar a los jueces locales con
competencia penal y contravencional del lugar donde se cometió la
transgresión, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los
juicios en los que intervengan de los cuales resulta la comisión de
infracciones y no haya recaído otra pena. Podrán aplicar a la sanción
que corresponda, en forma alternativa o complementaria, la realización
de trabajo comunitario, teniendo en cuenta la naturaleza de la
transgresión y las características personales del infractor."
Art. 3: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La responsabilidad que
conlleva conducir debe tener su contrapartida en normas de control y
sanción que den cuenta del peligro potencial que implica el manejo
temerario e imprudente. El saldo de estas conductas muchas veces es
la muerte o el daño irreparable para las víctimas y sus allegados y
familias.
Por tal razón, el objetivo de
este proyecto es concientizar a los infractores de la gravedad de sus
actos de manera que puedan no sólo evitar reincidir en la
contravención sino que puedan saldar cuentas con la sociedad a
través de un programa de trabajos comunitarios.
Consideramos que la
sanción económica no es suficiente para este tipo de casos debido a
que se trata principalmente de un problema de convivencia social y de
respeto por la vida del prójimo. Por tanto, la única manera de reducir la
cantidad de infracciones es a través de penas que demuestren el daño
potencial que las conductas inapropiadas al volante pueden causar.
Las sanciones tienen que
ser ejemplificativas no sólo para el infractor sino como un mensaje
para todos aquellos que manejan. Es decir, deben también funcionar
como mecanismo de prevención.
Existen ejemplos sobrados
sobre la inutilidad de las sanciones actuales presentes en la actual ley.
Para el caso de la multa se produce la situación de que quien tiene
dinero, la paga sin molestia y quien no tiene recursos, no paga o
alarga la situación por medio de la realización de planes de pago. En
todos los casos la sanción pecuniaria no cumple con su cometido y por
ende se necesita ser más contundente al momento de condenar
severamente las transgresiones.
El objetivo es que el
articulado de la ley se integre y refleje el sentido de las campañas que
existen tanto desde el gobierno nacional como desde los gobiernos
provinciales como así también desde las ONGs que se dedican a
concientizar sobre el tema. La prevención será más eficaz si la ley
refleja que la comisión de las infracciones no es gratuita y que el daño
social es más grande que el que expresa la multa económica.
Sería bueno ver a una
persona de recursos cumpliendo efectivamente con trabajo
comunitario, por ej., limpiando una escuela o preparando comida en un
comedor comunitario
Según la asociación
Luchemos por la Vida, los accidentes de tránsito son la principal causa
de muerte en el país de las personas menores de 35 años. Ocurren en
promedio 19 por día. Y las imprudencias e infracciones son los
principales desencadenantes. Por esa razón, la pena que se intenta
imponer a partir de este proyecto de ley es en pos de concientizar
sobre el terrible daño que pueden ocasionar las infracciones y que los
conductores tomen real dimensión sobre sus actos. Por más que la
infracción no conlleve una fatalidad producto de un accidente, el acto
en sí engendra una gravedad implícita debido a las consecuencias
potenciales que año tras años se traducen en estadísticas cargadas
de cientos de accidentes evitables.
Creemos que el castigo
debe estar orientado a la enmienda y a la educación de las conductas
impropias del manejo. Y el trabajo comunitario se expone como una
alternativa probada en todo el mundo, y en varias provincias de
nuestro país ( como Buenos Aires y Misiones) como método de
aprendizaje y educación cívica para los infractores. La decisión de
imponer dicha medida estará a cargo del juez competente quién será
el encargado de determinar los alcances y la pertinencia de la
aplicación de lo dispuesto por la ley según la naturaleza de la
transgresión y las características personales del infractor.
El objetivo es que el
trabajo comunitario sea adjudicado no sólo a aquellos que no puedan
afrontar el pago de una multa sino también como medida
complementaria para aquellos que estén en condiciones económicas
de afrontar el pago de la multa.
Por tanto, por las razones
expuestas, pedimos el tratamiento del presente proyecto en pos de
contribuir a mejorar la seguridad vial y prevenir y concientizar a
aquellos infractores de los graves riesgos que conlleva el manejo
imprudente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |