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PROYECTO DE TP


Expediente 8699-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 83 INCISO F) Y 69 INCISO B), SOBRE TRABAJO COMUNITARIO PARA EL INFRACTOR.
Fecha: 18/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1: incorpórese como inciso F del artículo 83 de la ley 24.449 "Ley de Transito", el siguiente texto: "f) Trabajo Comunitario. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa y como complementaria de la inhabilitación. En el caso de aprobación del trabajo comunitario encomendado, el infractor queda redimido de la multa. En caso de incumplimiento se aplicara la sanción de arresto"
Art 2: modifíquese el inciso b), del artículo 69 de la ley 24.449 "ley de transito", el que quedara redactado de la siguiente forma: "b) autorizar a los jueces locales con competencia penal y contravencional del lugar donde se cometió la transgresión, a aplicar las sanciones que surgen de esta ley, en los juicios en los que intervengan de los cuales resulta la comisión de infracciones y no haya recaído otra pena. Podrán aplicar a la sanción que corresponda, en forma alternativa o complementaria, la realización de trabajo comunitario, teniendo en cuenta la naturaleza de la transgresión y las características personales del infractor."
Art. 3: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La responsabilidad que conlleva conducir debe tener su contrapartida en normas de control y sanción que den cuenta del peligro potencial que implica el manejo temerario e imprudente. El saldo de estas conductas muchas veces es la muerte o el daño irreparable para las víctimas y sus allegados y familias.
Por tal razón, el objetivo de este proyecto es concientizar a los infractores de la gravedad de sus actos de manera que puedan no sólo evitar reincidir en la contravención sino que puedan saldar cuentas con la sociedad a través de un programa de trabajos comunitarios.
Consideramos que la sanción económica no es suficiente para este tipo de casos debido a que se trata principalmente de un problema de convivencia social y de respeto por la vida del prójimo. Por tanto, la única manera de reducir la cantidad de infracciones es a través de penas que demuestren el daño potencial que las conductas inapropiadas al volante pueden causar.
Las sanciones tienen que ser ejemplificativas no sólo para el infractor sino como un mensaje para todos aquellos que manejan. Es decir, deben también funcionar como mecanismo de prevención.
Existen ejemplos sobrados sobre la inutilidad de las sanciones actuales presentes en la actual ley. Para el caso de la multa se produce la situación de que quien tiene dinero, la paga sin molestia y quien no tiene recursos, no paga o alarga la situación por medio de la realización de planes de pago. En todos los casos la sanción pecuniaria no cumple con su cometido y por ende se necesita ser más contundente al momento de condenar severamente las transgresiones.
El objetivo es que el articulado de la ley se integre y refleje el sentido de las campañas que existen tanto desde el gobierno nacional como desde los gobiernos provinciales como así también desde las ONGs que se dedican a concientizar sobre el tema. La prevención será más eficaz si la ley refleja que la comisión de las infracciones no es gratuita y que el daño social es más grande que el que expresa la multa económica.
Sería bueno ver a una persona de recursos cumpliendo efectivamente con trabajo comunitario, por ej., limpiando una escuela o preparando comida en un comedor comunitario
Según la asociación Luchemos por la Vida, los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte en el país de las personas menores de 35 años. Ocurren en promedio 19 por día. Y las imprudencias e infracciones son los principales desencadenantes. Por esa razón, la pena que se intenta imponer a partir de este proyecto de ley es en pos de concientizar sobre el terrible daño que pueden ocasionar las infracciones y que los conductores tomen real dimensión sobre sus actos. Por más que la infracción no conlleve una fatalidad producto de un accidente, el acto en sí engendra una gravedad implícita debido a las consecuencias potenciales que año tras años se traducen en estadísticas cargadas de cientos de accidentes evitables.
Creemos que el castigo debe estar orientado a la enmienda y a la educación de las conductas impropias del manejo. Y el trabajo comunitario se expone como una alternativa probada en todo el mundo, y en varias provincias de nuestro país ( como Buenos Aires y Misiones) como método de aprendizaje y educación cívica para los infractores. La decisión de imponer dicha medida estará a cargo del juez competente quién será el encargado de determinar los alcances y la pertinencia de la aplicación de lo dispuesto por la ley según la naturaleza de la transgresión y las características personales del infractor.
El objetivo es que el trabajo comunitario sea adjudicado no sólo a aquellos que no puedan afrontar el pago de una multa sino también como medida complementaria para aquellos que estén en condiciones económicas de afrontar el pago de la multa.
Por tanto, por las razones expuestas, pedimos el tratamiento del presente proyecto en pos de contribuir a mejorar la seguridad vial y prevenir y concientizar a aquellos infractores de los graves riesgos que conlleva el manejo imprudente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL