PROYECTO DE TP
Expediente 8699-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: INCORPORACION DEL ARTICULO 23.1, SOBRE DEDUCCIONES DE GANANCIAS NETAS DE LOS GASTOS EN TURISMO INTERNO.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. Agregase a continuación
del Articulo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el siguiente artículo: Articulo
23.1 -Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus
ganancias netas, los gastos en turismo interno, con la condición que se encuentren
debidamente respaldados y documentados con la factura correspondiente. A este
efecto se entiende que los gastos en turismo interno comprenden las erogaciones
que realizan las personas incluidas en el presente artículo como cargas de familia
durante su viaje y estancia, en lugares distintos a los de su residencia habitual, por
un periodo de tiempo consecutivo inferior a 15 días, con fines vacacionales.
Quedan exceptuadas las personas que hacen desplazamientos cotidianos o
semanales entre su domicilio y el centro de trabajo o de estudio, u otros lugares
frecuentados asiduamente.
Articulo 2. Se faculta al Ministerio de
Economía de la Nación con la colaboración del Ministerio de Turismo de la Nación a
dictar la reglamentación y las normas complementarias para su aplicación.
Articulo 3. El Ministerio de Turismo de
la Nación elaborará un listado de destinos turísticos con sus respectivas
temporadas bajas priorizando a los denominados "destinos emergentes" en los
que los porcentajes a deducir podrán ser de hasta un 100%.
Articulo 4.Se faculta a los Ministerios
de Economía y de Turismo de la Nación a actualizar y /o modificar anualmente el
listado de destinos beneficiados, los períodos de alta y baja temporada, y los
porcentajes a deducir en cada caso.
Articulo 5. A los fines de la presente
Ley se determina el alcance de
a) Gastos en turismo interno:
Alojamiento-Gastronomía-Hotelería-Tours-Peajes -Medios de transporte públicos y
privados.
Articulo 6. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que la actividad turística,
conforme la definición de la Ley Nacional de Turismo, es una Política de Estado,
que conjuntamente con la actividad privada, es generadora del 9% del empleo en
nuestro país. A fin de evitar mermas que impactan y generan desempleo, es
necesaria la reactivación del turismo interno. Dictar normas que beneficien a
quienes vacacionan en el país, permitiéndoles el recupero de un porcentaje de sus
gastos, consideramos que es una de las maneras de incentivar la actividad turística
interna y la reactivación de las economías regionales.
El presente Proyecto de Ley
contempla también una herramienta para la puesta en valor de los denominados
"destinos emergentes", otorgándoles la posibilidad de captar un segmento del
turismo que redundará en una notable mejora de la actividad económica.
La deducción del gasto en turismo
interno de las declaraciones juradas personales del impuesto a las ganancias,
coadyuvará al control de la facturación y de la evasión al estimular el reclamo de
facturas por parte de los contribuyentes, incrementando de esta forma la
recaudación fiscal.
Esta norma, evidentemente
progresista, nos equiparará a muchos países del mundo que hacen de la actividad
turística un medio de vida, convirtiendo a este en un impuesto inteligente,
generador e impulsor de reactivación interna.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen con su voto el presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
TURISMO |