PROYECTO DE TP
Expediente 8698-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA - DECRETO - LEY 6070/58, RATIFICADO POR LEY 14467 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE SUJECION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION A LAS NORMAS PROVINCIALES Y MATRICULACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Modificase el artículo 1° del De-
creto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, el cual quedará redactado de la si-
guiente manera:
"El ejercicio de la agrimensura, la agronomía,
la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o establecimientos nacionales, que-
da sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y
las normas de ética profesional.
En los casos en que dichas actividades sean
ejercidas en establecimientos de utilidad nacional ubicados en ámbito provincial o que el
objeto de la tarea profesional se encuentre ubicado en territorio provincial, el ejercicio de
las citadas profesiones deberá ajustarse a las normas que cada provincia dicte".
Artículo 2°- Incorpórese el artículo 11° bis del
Decreto-Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, el cual quedará redactado de la si-
guiente manera:
"No será exigible la inscripción en la matricula
a la que se refiere el artículo anterior en los supuestos previstos en el segundo párrafo del
artículo 1°, en cuyo caso se tendrá por cumplimentada la obligación de matricularse con la
acreditación ante la autoridad nacional de cumplimiento de las leyes locales en materia de
ejercicio profesional"
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración el presente pro-
yecto de ley a través del cual se propicia modificación del Decreto-Ley N° 6070/58 ratifi-
cado por Ley N° 14.467, que regula las profesiones de Agrimensores, Ingenieros Agrono-
mos, Arquitectos e Ingenieros, en el ámbito nacional.
El decreto-ley de mención es el instrumento
jurídico en que se fundamentan los consejos Profesionales Nacionales para reclamar la
matriculación a los profesionales colegiados en las provincias y sometidos a los controles
de matrículas en sus colegios, conforme lo imponen las legislaciones provinciales, cuando
estos realizan tareas para un órgano dependiente del Estado Nacional, pero radicado en
las provincias.
Dentro de las facultades no delegadas a la
Nación por parte de las provincias se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las activi-
dades profesionales dentro de sus jurisdicciones que emana de las previsiones del artículo
121 de la Constitución Nacional y ratificado en alguna medida por el artículo 125 "in fine"
de dicho texto constitucional, que permite a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conservar los organismos de seguridad social para "profesionales".
Como consecuencia de ese poder, las juris-
dicciones locales han dictado numerosas leyes que regulan la práctica de las distintas pro-
fesiones, favoreciendo la estructuración natural de la sociedad mediante la organización
de entidades, asociaciones, consejos o colegios integrados y dirigidos por los miembros de
cada profesión, y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de je-
rarquizar cada una de las profesiones, imponer el respeto y vigencia efectiva de normas
éticas, y asegurar la necesaria contribución de los profesionales al bienestar de la comuni-
dad.
En cuanto al ejercicio de tareas profesionales
en establecimientos de utilidad nacional o que recaiga en inmuebles localizados en territo-
rios provinciales, el mismo debe ajustarse a lo previsto por el articulo 75 inc. 30 de la
Constitución, que establece la potestad de policía local en los establecimientos de utilidad
nacional, porque la circunstancia de que estos existan en los ámbitos provinciales no im-
plica que la Nación atraiga para sí, toda la potestad de contralor, sino que sigue vigente la
jurisdicción local en la medida en que ella no impida la satisfacción del interés público
nacional.
Siendo indiscutible que las provincias no han
delegado el poder de control del ejercicio profesional en la Nación, al Gobierno Federal le
está vedado impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de go-
bierno que no han delegado o se han reservado, las disposiciones del Decreto-Ley en tor-
no a este tema, que se busca modificar por el presente, avanzan sobre tales potestades
provinciales.
Se pretende, con la presente iniciativa, corre-
gir cláusulas de dudoso apego constitucional por su claro avasallamiento a las jurisdiccio-
nes locales.
Las dudas que pudieron haberse planteado al
momento de la sanción y ratificación del Decreto-Ley de marras, han sido despejadas por
la nueva redacción dada por la reforma de 1994 al artículo 75 inc. 30 de la Constitución
Nacional. El que preserva las potestades en relación al ejercicio del poder de policía.
Por todos estos argumentos expuestos ante-
riormente, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presen-
te Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |