PROYECTO DE TP
Expediente 8698-D-2010
Sumario: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 26637, SOBRE MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD BANCARIA.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
REGLAMENTACION DE
LAS MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD BANCARIA DISPUESTAS POR LA
LEY 26.637
ARTICULO 1º.- La presente
ley tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas de las medidas
mínimas de seguridad contenidas en el artículo 2º la ley 26.637.
ARTÍCULO 2º.- El sistema de
protección en líneas de caja dispuesto en el Inc. a del artículo 2º de la ley 26.637
consistirá en cabinas individuales cuyas características serán las siguientes:
a.- deberán construirse de material
opaco que proteja la privacidad de la transacción
b.- tendrán como mínimo 220 cm. de
alto, 110 cm. de profundidad y 120 cm. de ancho
c.- las puertas de ingreso tendrán un
ancho de 80cm, pudiendo su diseño ser recto o semicircular. Las mismas serán
accionadas por el cajero.
d.- en la parte superior se ubicara un
letrero digital que informe el estado y número de caja
ARTÍCULO 3º.- Las
características del tesoro blindado dispuesto en el Inc. b del artículo 2º de la ley
26.637 serán las siguientes:
a.-Paredes, techo y piso de 300 mm.
de espesor como mínimo, de hormigón armado de alta resistencia a la penetración
con doble malla desfasada, de hierro de 14 mm. de diámetro mínimo, formando
cuadrículas de 15 cm. entre centros, pudiendo ser ésta mayor, atendiendo también
a un mayor diámetro del hierro, atado con un alambre de acero convenientemente
en todos sus cruces, o soldado eléctricamente.
b.-Entre el entramado de acero de
estructura, debe colocarse acero aletado alabeado de 3,2 mm. de espesor mínimo
y diámetro no inferior a los 200 mm., con dientes continuos y un peso no menor
de 25 Kg por metro cuadrado, de forma helicoidal, con un paso de 3 vueltas por
metro. Las barras deberán ser colocadas una junto a la otra, en forma
entrecruzada y no a tope, sin luces intermedias, a fin de garantizar cobertura
c.-El hormigón deberá poseer una
resistencia no menor de H-17 (170 Kg por cm2).
d.- Las paredes, techo y piso del
tesoro no podrán apoyar sobre tierra, muros medianeros o en forma lindera a
otras dependencias debiendo estar separados con un pasillo de ronda de 0,40
metros de ancho mínimo y 0,60 metros de ancho máximo
ARTÍCULO 4º.- Las
características de los inhibidores o bloqueadores de señal de teléfonos celulares
dispuestos en el Inc. c del artículo 2º de la ley 26.637 serán las siguientes:
a. - Potencia Total: 8 watt (800=2
watt / 900=2 watt / 1800=2 watt / 1900=2 watt)
b.- Rango de inhibición: 40 ~ 60 mts
c.- Frecuencias de inhibición: 806 ~
894 MHz /1850 ~ 1990 MHz
d.- Tecnologías celulares a bloquear:
IDEN NEXTEL (806 - 869 MHz),CDMA 800 (824 - 894 MHz), D-AMPS (824 - 894
MHz), GSM 850 (824 - 894 MHz), TDMA (824 - 894 MHz -1850 - 1990 MHz), NMT
900 (890 - 960 MHz), GSM 900 (890 - 960 MHz), DCS 1800 (1710 - 1880 MHz),
GSM 1800 (1710 - 1880 MHz), PCS (1850 - 1990 MHz), CDMA 1900 (1850 - 1990
MHz), DCS 1900 (1850 - 1990 MHz), GSM 1900 (1850 - 1990 MHz)
ARTÍCULO 5 º.- El plazo para
completar los dispositivos de seguridad en las entidades financieras ya habilitadas
por el Banco Central de la República Argentina será de seis (6) meses. El Banco
Central de la Republica Argentina, podrá prorrogar excepcionalmente dicho plazo
una única vez por igual periodo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Dr. Julio César
Rivera, expresa "no hay que olvidar... que la ley es obligatoria... la ley no se limita
a dar consejos sino que tiene juridicidad, ello supone obligatoriedad y sanción si no
se respeta esa obligatoriedad".
Con la sanción de la Ley 26.637, se
promovió elevar los requerimientos mínimos de seguridad bancaria, y cumplir con
una deuda pendiente frente a la inseguridad notoria frente a la realización de
operaciones bancarias.
La falta de compromiso por el
Gobierno Nacional, es claro, su falta de articulación de medidas de seguridad
suficientes en más de 7 años de gobernar y la ausencia de compromiso ante lo
sancionado por este Honorable Congreso de la Nación, dándose que la ley 26.637
fue promulgada de hecho (o sea dejar vencer el plazo para ejercer el poder de
veto del P.E.N.).
Quedo ampliamente demostrado que
las circulares del Banco Central de la República Argentina, con los requerimientos
mínimos ante el avance delictivo quedaron insuficientes y ausentes de rigor.
¿Qué es exactamente la
reglamentación? Nuestra Constitución Nacional, establece que para que un
proyecto de ley entre en vigencia debe ser aprobado por el Congreso. Una vez
sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo Nacional, que tendrá 10
días para verificar la ley.
Allí tiene tres caminos: Promulgarla,
vetarla o hacer un veto parcial que elimine algunos de los artículos, sin afectar el
espíritu de la ley. Si en 10 días no toma la decisión, la Constitución entiende que la
ley queda puesta en funcionamiento (promulgación de hecho).
Acá nos encontramos con una avivada
más de este Gobierno, existe una forma más de sortear la ley: evitando su
reglamentación.
El Congreso, a través de sus
decisiones, explicita una filosofía, una serie de objetivos que el país debe seguir.
Sin embargo, será el Poder Ejecutivo (o la autoridad de reglamentación) el que
debe llevar adelante esa misión que el Congreso le ordenó por ley.
La norma dispuso un
plazo para que el BCRA (como autoridad en la materia) procediera a reglamentarla
y que la misma adquiera toda su fuerza. Si no se cumple se puede decir que es
"una forma de veto velada que funciona como mecanismo para frenar leyes sin
asumir el costo político que estas decisiones pueden conllevar".
Por ello, habiéndose vencido
del plazo para la reglamentación sin que el BCRA cumpliera con la manda
encomendada en el articulo 4º de la ley 26.637, el presente proyecto tiene como
objeto dejar especificadas las características técnicas de las medidas mínimas de
seguridad establecidas en la norma, como así también el plazo para su estricto
cumplimiento por parte de las entidades financieras.
Para ello hemos receptado
recomendaciones realizadas por expertos, como la del Ingeniero Garbarz en
relación a los inhibidores de celulares en oportunidad del tratamiento de la citada
norma en la Cámara de Senadores y las del propio BCRA puesto que en cuanto al
blindaje de las cajas de seguridad hemos atendido a los normas para el blindaje
del tesoro de las entidades financieras específicamente la Comunicación "A"
3390.
Por estas y por las demás
razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |