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PROYECTO DE TP


Expediente 8698-D-2010
Sumario: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 26637, SOBRE MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD BANCARIA.
Fecha: 27/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD BANCARIA DISPUESTAS POR LA LEY 26.637
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas de las medidas mínimas de seguridad contenidas en el artículo 2º la ley 26.637.
ARTÍCULO 2º.- El sistema de protección en líneas de caja dispuesto en el Inc. a del artículo 2º de la ley 26.637 consistirá en cabinas individuales cuyas características serán las siguientes:
a.- deberán construirse de material opaco que proteja la privacidad de la transacción
b.- tendrán como mínimo 220 cm. de alto, 110 cm. de profundidad y 120 cm. de ancho
c.- las puertas de ingreso tendrán un ancho de 80cm, pudiendo su diseño ser recto o semicircular. Las mismas serán accionadas por el cajero.
d.- en la parte superior se ubicara un letrero digital que informe el estado y número de caja
ARTÍCULO 3º.- Las características del tesoro blindado dispuesto en el Inc. b del artículo 2º de la ley 26.637 serán las siguientes:
a.-Paredes, techo y piso de 300 mm. de espesor como mínimo, de hormigón armado de alta resistencia a la penetración con doble malla desfasada, de hierro de 14 mm. de diámetro mínimo, formando cuadrículas de 15 cm. entre centros, pudiendo ser ésta mayor, atendiendo también a un mayor diámetro del hierro, atado con un alambre de acero convenientemente en todos sus cruces, o soldado eléctricamente.
b.-Entre el entramado de acero de estructura, debe colocarse acero aletado alabeado de 3,2 mm. de espesor mínimo y diámetro no inferior a los 200 mm., con dientes continuos y un peso no menor de 25 Kg por metro cuadrado, de forma helicoidal, con un paso de 3 vueltas por metro. Las barras deberán ser colocadas una junto a la otra, en forma entrecruzada y no a tope, sin luces intermedias, a fin de garantizar cobertura
c.-El hormigón deberá poseer una resistencia no menor de H-17 (170 Kg por cm2).
d.- Las paredes, techo y piso del tesoro no podrán apoyar sobre tierra, muros medianeros o en forma lindera a otras dependencias debiendo estar separados con un pasillo de ronda de 0,40 metros de ancho mínimo y 0,60 metros de ancho máximo
ARTÍCULO 4º.- Las características de los inhibidores o bloqueadores de señal de teléfonos celulares dispuestos en el Inc. c del artículo 2º de la ley 26.637 serán las siguientes:
a. - Potencia Total: 8 watt (800=2 watt / 900=2 watt / 1800=2 watt / 1900=2 watt)
b.- Rango de inhibición: 40 ~ 60 mts
c.- Frecuencias de inhibición: 806 ~ 894 MHz /1850 ~ 1990 MHz
d.- Tecnologías celulares a bloquear: IDEN NEXTEL (806 - 869 MHz),CDMA 800 (824 - 894 MHz), D-AMPS (824 - 894 MHz), GSM 850 (824 - 894 MHz), TDMA (824 - 894 MHz -1850 - 1990 MHz), NMT 900 (890 - 960 MHz), GSM 900 (890 - 960 MHz), DCS 1800 (1710 - 1880 MHz), GSM 1800 (1710 - 1880 MHz), PCS (1850 - 1990 MHz), CDMA 1900 (1850 - 1990 MHz), DCS 1900 (1850 - 1990 MHz), GSM 1900 (1850 - 1990 MHz)
ARTÍCULO 5 º.- El plazo para completar los dispositivos de seguridad en las entidades financieras ya habilitadas por el Banco Central de la República Argentina será de seis (6) meses. El Banco Central de la Republica Argentina, podrá prorrogar excepcionalmente dicho plazo una única vez por igual periodo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Dr. Julio César Rivera, expresa "no hay que olvidar... que la ley es obligatoria... la ley no se limita a dar consejos sino que tiene juridicidad, ello supone obligatoriedad y sanción si no se respeta esa obligatoriedad".
Con la sanción de la Ley 26.637, se promovió elevar los requerimientos mínimos de seguridad bancaria, y cumplir con una deuda pendiente frente a la inseguridad notoria frente a la realización de operaciones bancarias.
La falta de compromiso por el Gobierno Nacional, es claro, su falta de articulación de medidas de seguridad suficientes en más de 7 años de gobernar y la ausencia de compromiso ante lo sancionado por este Honorable Congreso de la Nación, dándose que la ley 26.637 fue promulgada de hecho (o sea dejar vencer el plazo para ejercer el poder de veto del P.E.N.).
Quedo ampliamente demostrado que las circulares del Banco Central de la República Argentina, con los requerimientos mínimos ante el avance delictivo quedaron insuficientes y ausentes de rigor.
¿Qué es exactamente la reglamentación? Nuestra Constitución Nacional, establece que para que un proyecto de ley entre en vigencia debe ser aprobado por el Congreso. Una vez sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo Nacional, que tendrá 10 días para verificar la ley.
Allí tiene tres caminos: Promulgarla, vetarla o hacer un veto parcial que elimine algunos de los artículos, sin afectar el espíritu de la ley. Si en 10 días no toma la decisión, la Constitución entiende que la ley queda puesta en funcionamiento (promulgación de hecho).
Acá nos encontramos con una avivada más de este Gobierno, existe una forma más de sortear la ley: evitando su reglamentación.
El Congreso, a través de sus decisiones, explicita una filosofía, una serie de objetivos que el país debe seguir. Sin embargo, será el Poder Ejecutivo (o la autoridad de reglamentación) el que debe llevar adelante esa misión que el Congreso le ordenó por ley.
La norma dispuso un plazo para que el BCRA (como autoridad en la materia) procediera a reglamentarla y que la misma adquiera toda su fuerza. Si no se cumple se puede decir que es "una forma de veto velada que funciona como mecanismo para frenar leyes sin asumir el costo político que estas decisiones pueden conllevar".
Por ello, habiéndose vencido del plazo para la reglamentación sin que el BCRA cumpliera con la manda encomendada en el articulo 4º de la ley 26.637, el presente proyecto tiene como objeto dejar especificadas las características técnicas de las medidas mínimas de seguridad establecidas en la norma, como así también el plazo para su estricto cumplimiento por parte de las entidades financieras.
Para ello hemos receptado recomendaciones realizadas por expertos, como la del Ingeniero Garbarz en relación a los inhibidores de celulares en oportunidad del tratamiento de la citada norma en la Cámara de Senadores y las del propio BCRA puesto que en cuanto al blindaje de las cajas de seguridad hemos atendido a los normas para el blindaje del tesoro de las entidades financieras específicamente la Comunicación "A" 3390.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
ASUNTOS CONSTITUCIONALES