PROYECTO DE TP
Expediente 8691-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PONENCIA DEL DOCTOR MARCELO G. KOHEN, PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL EN EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES Y DEL DESARROLLO DE GINEBRA, EN EL MARCO DEL "SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE AUTODETERMINACION, DEVOLUCION E INDEPENDENCIA EN EL SIGLO 21", RECHAZANDO CUALQUIER PRETENSION DE AUTODETERMINACION DE LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito y adhesión
con la posición argumentada por el doctor Marcelo G. Kohen, profesor de
Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del
Desarrollo de Ginebra, que expusiera en la ciudad de Gibraltar en el marco del
Simposio Internacional sobre autodeterminación, devolución e independencia
en el siglo 21, en el cual rotundamente rebatió cualquier pretensión de
autodeterminación de los ocupantes de nuestras Islas Malvinas, cuestión que es
manipulada e impropiamente invocada por el gobierno británico.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los días 16 y 17 de octubre
pasados,se celebró en Gibraltar un simposio sobre "autodeterminación,
devolución e independencia en el siglo 21", y durante dos días académicos,
especialistas y políticos expusieron y analizaron varios casos recientes o
latentes: Cataluña, Países Vascos, Escocia, las islas Turks& Caicos, Gibraltar y
las Islas Malvinas.
El profesor Kohen expuso que:
simplemente, mil seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el
derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y Reino
Unido."
El evento fue organizado por la
Garrison Library de Gibraltar y contó con el auspicio del gobierno local,
habiendo sido inaugurado por el Viceministro principal Joseph García.
La tarde del segundo día de la
conferencia fue dedicada a la cuestión Malvinas (Falklands) y fue abordada
entre otros porel profesor Heriberto Cairo Carou, Decano de la Facultad de
Ciencias Políticas yAdministración en la Universidad Complutense de Madrid que
habló sobre "Los kelpers y las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido;
LukeCoffey, miembro de la Fundación Heritage en materia de seguridad
nacional y política exterior, en usufructo de una pasantía Margaret Thatcher, y
Marcelo Kohen, profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos
Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra.
El profesor Kohen expuso que:
simplemente, mil seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el
derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y Reino
Unido."
El profesor Kohen, con
fundamentación impecable, desvirtuó, jurídica, histórica y académicamente el
derecho de los denominados "falklandislanders" (kelpers) a la
autodeterminación. El docente también enfatizó en la irrelevancia de los
resultados del referendo celebrado en las Malvinas en marzo del año pasado en
que abrumadoramente los Isleños decidieron seguir siendo un territorio
británico de ultramar.
Dijo Kohen: el principio de libre
determinación de los pueblos es uno de los principios fundamentales del
Derecho Internacional contemporáneo. Gracias a él, numerosos pueblos
sojuzgados pudieron crear sus propios Estados independientes durante el
proceso de descolonización en la segunda mitad del siglo XX.
El Reino Unido y otras potencias
coloniales negaron durante prolongados años el carácter jurídico -por
consiguiente obligatorio- del principio de libre determinación.
Solo reconocieron su importancia
a partir del final de los años sesenta, cuando el proceso de independencia de
sus antiguas colonias había prácticamente llegado a su fin.
En el caso británico, Londres lo
hizo cuando sus más importantes resabios coloniales atentaban contra la
integridad territorial de Estados constituidos y como intento para servirse de la
población allí establecida para perpetuar su presencia en ellos.
En la cuestión Malvinas, el
principio de libre determinación de los pueblos es manipulado e impropiamente
invocado por el gobierno británico con dos objetivos: mantener su presencia en
la región del Atlántico Sur y evitar solucionar la controversia de soberanía que
mantiene abierta con la Argentina desde 1833.
En realidad, el Reino Unido ni
siquiera intenta una argumentación para justificar la invocación de la libre
determinación. Afirma como axioma que los "isleños" tienen el derecho de
decidir el destino del territorio y simplemente enuncia las reglas generales que
se refieren al principio de libre determinación. Las autoridades británicas nunca
explican en concreto por qué este derecho de los pueblos sería aplicable al caso
Malvinas. Brindan una información incompleta o falseada sobre la composición
de la población de las islas. Se contentan con mencionar que muchos de sus
habitantes pueden contar sus ancestros nacidos en las islas por varias
generaciones. Pretenden comparar la situación de las islas con la manera en
que se conformó la población del territorio continental argentino. Intentan
demostrar que cuando Gran Bretaña desalojó de Malvinas por la fuerza a la
Argentina, solo expulsó a las autoridades, la tropa y sus familias, pero no a toda
la población establecida en las islas bajo la administración argentina, una
cuestión totalmente irrelevante para dirimir la cuestión.
La falta de argumentos, las
omisiones y las falsedades explican por qué el Reino Unido no ha intentado
seriamente buscar un reconocimiento de su posición por parte de la Asamblea
General de las Naciones Unidas o de su órgano subsidiario, el Comité de
Descolonización. O cuando lo intentó, como en 1985, su propuesta fue
rechazada por el máximo órgano representativo de la ONU.
Que los habitantes actuales de las
Islas Malvinas no constituyan un pueblo separado con derecho de libre
determinación no quiere decir que no gocen de otros derechos. Por supuesto,
son titulares de derechos humanos, tanto individual como colectivamente. La
Argentina ha inscrito en su Constitución que el respeto del modo de vida de los
habitantes es una condición a la que se obliga.
Simplemente, mil seiscientos
cincuenta ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una
controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que envuelve más
de tres millones de kilómetros cuadrados entre territorio y espacios marítimos,
una superficie mayor que la de la Argentina continental y doce veces la del
Reino Unido.
La manipulación británica del
principio de libre determinación es muy evidente. Por varias razones:
1) porque es la Asamblea General
de la ONU y no la potencia colonial quién determina la manera de poner fin a
una situación colonial y el máximo órgano representativo de la ONU nunca
aplicó el principio a los actuales residentes en las islas;
2) porque se trata de un caso
particular de colonialismo en el que la víctima de la acción colonial fue un joven
Estado constituido;
3) porque luego del despojo a la
Argentina el gobierno británico estableció sus propios colonos;
4) porque desde entonces
controló la política migratoria de ese territorio aislado y poco poblado;
5) porque los residentes actuales
no constituyen un "pueblo" separado víctima del accionar colonial;
6) porque el Reino Unido, luego
de desalojar a la Argentina e instalar sus propios colonos, rechazó todas las
propuestas de negociación y arbitraje formuladas por la Argentina mientras
consolidaba su presencia física en las islas.
Aceptar que sean los propios
súbditos británicos allí instalados quienes decidan la controversia anglo-
argentina constituiría un caso de arbitrariedad flagrante de imposición del
hecho consumado.
En Derecho Internacional, no toda
comunidad humana establecida en un ámbito geográfico dado es titular del
derecho de libre determinación. Por ello distingue entre "pueblos" y "minorías",
sean éstas nacionales, religiosas, lingüísticas, étnicas, etc. Mientras que los
primeros son titulares del derecho de libre determinación, las segundas no,
aunque son titulares de un conjunto de derechos tendientes a garantizar y
preservar sus identidades, pero en el marco territorial del Estado en el que
habitan. También se distinguen los pueblos autóctonos, a quienes la
Declaración de la ONU les reconoce el derecho de libre determinación, pero
únicamente en su faz interna. Tampoco basta con auto-proclamarse "pueblo" y
por ende pretender ser titular del derecho de libre determinación.
Absolutamente ninguna de las más de 40 resoluciones de la Asamblea General
y del Comité de Descolonización de la ONU han reconocido la existencia de un
pueblo separado en el territorio y por ende dichas resoluciones han seguido
otro camino en cuanto a la manera de proceder a la descolonización de las Islas
Malvinas.
La doctrina de las Naciones
Unidas en cuanto a la manera de poner fin a su situación colonial es la
negociación entre la Argentina y el Reino Unido para la solución de la
controversia de soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de
las islas. La razón es simple, a diferencia de los casos comunes de colonialismo,
esto es, de sojuzgamiento de un pueblo entero por la potencia europea, en el
caso Malvinas se trata del desplazamiento de un joven Estado independiente de
una parte de su territorio, de naturaleza insular, escasamente habitado y sin
una población originaria, por la máxima potencia colonial de la época.
A diferencia de lo ocurrido en
otras regiones del mundo, por ejemplo en el Caribe, en el que la potencia
colonial introdujo masivamente una población esclava que dio lugar a la
conformación de un nuevo pueblo, en el caso Malvinas la escasa población
llevada por el gobierno de Londres fueron colonos británicos. Al mismo tiempo
que se negaba terminantemente a siquiera abrir la discusión con la Argentina a
pesar de sus protestas, en un claro ejemplo de la política del más fuerte.
Un rápido análisis de la
demografía de las islas demuestra claramente el carácter artificial de la
reivindicación británica de la existencia de un pueblo separado titular de la libre
determinación. En 1851, 18 años después del despojo, cuando solo quedó un
puñado de la población original, la población llegaba a 287 personas,
aproximadamente la misma cantidad de habitantes que en el momento del
mayor desarrollo humano durante el período de ejercicio argentino de la
soberanía al final de la década de 1820.
En un siglo, el número de
habitantes se mantuvo entre 2.272 en 1911 y 2841 según el último censo de
2012. Hubo picos, como en 1931 (2.392 habitantes) y luego de mantenerse esa
cifra generalmente estable, comenzó a decrecer la población desde 1962
(2.172) habitantes hasta 1980 (1.813 habitantes). Después de la guerra de
1982, la población creció prácticamente un tercio en tan solo treinta años. La
razón fue el boom económico creado por las licencias de pesca. Estas cifras
demuestran que se trata de una población cuyo crecimiento demográfico no es
natural. El número de habitantes de las islas depende esencialmente de las
necesidades económicas y de la administración de la potencia colonial. Es una
población constituía esencialmente por empleados públicos de la Corona,
propietarios de terrenos y hombres y mujeres de negocios.
Hoy, la segunda localidad de las
islas está constituida por los empleados civiles de la base militar de Monte
Agradable (Mont Pleasant). Constituyen un 15% de la población de las
islas.
Los trabajos menos rentables son
ejecutados por inmigrantes de Chile y de Santa Helena. Sin embargo, solo los
ciudadanos británicos tienen derecho de voto. A todo ello se le agrega la
discriminación hacia los ciudadanos argentinos. Inmediatamente al fin de la
guerra de 1982, los ciudadanos argentinos residentes que trabajaban para los
servicios de provisión de combustible y transporte fueron expulsados.
Durante 17 años ningún titular de
un pasaporte argentino tenía derecho a visitar las islas, ni siquiera como turista.
Una ley no escrita prohíbe a los argentinos ser propietarios de bienes
inmuebles, al punto tal que en un caso herederos argentinos de tales bienes
fueron obligados a venderlos.
Es elocuente la manipulación del
último censo en cuanto al lugar de nacimiento de los habitantes. Como la
mayoría de ellos ni siquiera nació en las islas, por primera vez las autoridades
británicas no brindaron al principio esta información. En su lugar, informaron
sobre cómo se identifica cada habitante según su "identidad nacional". El
"resultado" fue que 59% respondieron "falklandislander" y 29% "British". Clara
muestra que muchos de los que se autodefinen como "isleños" son en realidad
ciudadanos británicos llegados de Europa. En realidad, muchos de ellos son los
pretendidos "voceros" de los habitantes, ya sea como miembros
gubernamentales o legislativos o como formadores de opinión en los medios
existentes en las islas.
Otro dato trascendente que los
censos revelan periódicamente es que 40% de la población vive en las islas
desde hace menos de 10 años. Difícilmente pueda hablarse de un "pueblo" así
constituido, con una población que está en gran parte de paso por las
islas.
Existen numerosos conflictos
territoriales en el mundo, muchos de ellos sobre territorios habitados. Algunos
de ellos han llegado a la Corte Internacional de Justicia. La Corte decidió la
soberanía de tales territorios sobre la base de los títulos alegados por las
partes, no por la nacionalidad o los deseos de los habitantes. En el caso El
Salvador/Honduras, entre 10.000 a 30.000 salvadoreños se encontraron del
lado hondureño de la frontera trazada por el fallo. En el caso Camerún vs
Nigeria, más de 100.000 nigerianos habitan un territorio que la Corte reconoció
como camerunés. Lo mismo hizo la Corte en su último fallo territorial entre
Burkina Faso y Níger. En todas estas situaciones, la Corte recordó a las partes
la obligación de respetar los derechos de los habitantes de los territorios en
disputa, pero nunca sometió su decisión a la voluntad de tales habitantes. Otros
ejemplos son pertinentes.
Después de la Primera Guerra
Mundial, Francia invocó que no correspondía organizar un plebiscito en Alsacia-
Lorena, ya que desde 1871 -año del traspaso del territorio a Alemania- miles de
franceses habían preferido irse antes que estar sometidos a la soberanía
alemana, y que en contrapartida, miles de alemanes se habían instalado en él.
Cuando la población sueca de las Islas Aaland, bajo soberanía finlandesa,
planteó su libre determinación para integrarse a Suecia, la respuesta fue una
amplia autonomía, pero bajo la soberanía de Finlandia.
La situación de Malvinas es
también muy diferente a la de Escocia. Nadie niega el carácter británico de
Escocia. Nada obsta a que el gobierno central de un Estado permita que uno de
sus componentes se declare independiente si es el deseo de sus habitantes.
Pero no existe una obligación internacional de hacerlo sobre la base del derecho
de libre determinación. La posición británica hacia Escocia no es la misma que
la de España en relación con Cataluña o Francia en relación con Córcega, por
ejemplo. En el caso de Escocia, no existe una disputa de soberanía entre el
Reino Unido y otro Estado. En el caso Malvinas, sí el Reino Unido desea que sus
ciudadanos decidan el destino del territorio en el que habitan, dicho territorio
debería ser británico. Por el contrario, existe una controversia sobre su
soberanía con la Argentina.
Según RosalynHiggins, ex jueza
británica y ex Presidenta de la Corte Internacional de Justicia:
"Untilitisdeterminedwhere territorial sovereigntylies,
itisimpossibletoseeiftheinhabitantshavetheright of self-determination" ("Hasta
que no se determine dónde recae la soberanía territorial, es imposible
considerar si los habitantes tienen el derecho de libre determinación").
("International Law and the Avoidance, Containment and Resolution of
Disputes. General Course on Public International Law", Hague Academy of
International Law Collected Courses, 1991, vol. 230, p. 174)-
El argumento británico de la libre
determinación en el caso Malvinas se ve también seriamente socavado por la
política a todas luces contradictoria del Reino Unido. No hubo "libre
determinación" cuando expulsó a los dos mil habitantes autóctonos del
archipiélago de Chagos. No hubo "referéndum de libre determinación" cuando
el gobierno de Margaret Thatcher devolvió Hong-Kong a China, su legítimo
titular. Menos aun se le concedió la ciudadanía británica plena a los cinco
millones de chinos que habitaban el territorio, como lo hizo el mismo gobierno
con los dos mil habitantes de las Malvinas, éstos de origen europeo.
En otras palabras, la libre
determinación es un falso argumento para mantener uno de los últimos
resabios del Imperio Británico, sin justificación jurídica alguna.
Por todo ello, el referéndum
organizado el 10 y 11 de marzo de 2013 por el gobierno británico para que
ciudadanos británicos afirmen que quieren que el territorio en el que residen
siga "siendo" británico no tiene ninguna relevancia. A pesar de los ingentes
esfuerzos diplomáticos desplegados por el gobierno de David Cameron, solo un
Estado reaccionó positivamente a la maniobra británica: Canadá. Para las
Naciones Unidas, el territorio continúa sujeto a descolonización.
Ciertamente nadie niega que en
las islas existen tradiciones propias, por otra parte muchas de ellas comunes al
continente. Las tradiciones campestres (al campo se lo llama en inglés "the
camp", como en castellano), muy particularmente las relativas a la práctica
caballar, el uso del vocablo "che" ("chey"), incluso hasta hace poco tiempo el
gusto por el mate, rememoran un pasado de notable influencia continental.
Tales especificidades, como pueden existir en regiones o en localidades de un
mismo país, no hacen del territorio y sus habitantes un sujeto titular de la libre
determinación.
La Argentina tiene mucho más
que ofrecer que el sistema colonial británico de manejo de territorios, aunque
se lo disfrace con el ropaje nuevo de "territorio británico de ultramar". Unas
Malvinas reintegradas efectivamente a la soberanía argentina tendrían una
verdadera autonomía en la que sus habitantes elegirían ellos mismos a su
gobernador y tendrían su representación en las instancias parlamentarias
nacionales. Sus habitantes nacidos en las islas podrían gozar de la doble
ciudadanía, garantizada por un tratado internacional. Los recursos naturales del
territorio serían esencialmente propiedad de la entidad autónoma así
creada.
Pero ese tipo de cuestiones sólo
podrán discutirse cuando el Reino Unido cumpla con su obligación de resolver la
controversia de soberanía por medios pacíficos. En otras palabras, cuando haya
negociaciones sobre la cuestión central que separa a ambos países.
Existe una manera de resolver la
controversia que tenga en cuenta los intereses de todas las partes y de los
individuos concernidos. Cuando hay voluntad hay un camino (Fuente:
Mercopress).
La exposición magistral del
profesor Kohen, merece el beneplácito y acompañamiento de todo el Cuerpo,
es por ello que solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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02/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1654/2014 | 16/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/02/2015 | APROBADO |