PROYECTO DE TP
Expediente 8680-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26913 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1058/2014, DE REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los Organismos correspondientes, se sirva informar sobre
los puntos que abajo se detallan, relativos al cumplimiento de la ley 26.913 y su
decreto reglamentario 1058/2014.
1) Motivo de la demora en la
implementación efectiva de la ley 26913 y su decreto reglamentario.
2) Cuántas peticiones de pensión se
han recepcionado a la fecha en los organismos competentes y cuántos expedientes
se resuelven por día.
3) Cantidad de personal afectado a la
resolución de expedientes ingresados en razón de la ley mencionada.
4) Tiempo estimado que lleva el
proceso de aprobación de la petición de pensión, desde su ingreso hasta el
efectivo cobro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.913, sancionada en el año
2013, otorga una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber
estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros,
hasta el 10 de diciembre de 1983.
Esta ley vino a compensar los
derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en
los años de la dictadura militar estuvieron presas por razones políticas, ideológicas
o gremiales, como también para las personas que estuvieron detenidas a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en centros clandestinos por
delitos políticos conexos, una interrupción de la vida laboral que también
interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y jubilatorios, situación que
ha dejado al sector que esta ley intenta beneficiar, sin la más mínima cobertura de
seguridad para la vejez.
El artículo 6° de la Ley Nº 26.913
establece que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano de aplicación del régimen
reparatorio instituido por la aludida norma legal y tiene a su cargo la articulación
con las otras áreas del Gobierno Nacional involucradas en su implementación;
siendo, asimismo, responsable de la coordinación, difusión, asesoramiento a los
beneficiarios y del diseño y ejecución de un plan sistemático y riguroso de
monitoreo de su aplicación.
Asimismo, se le otorgó a la ANSES,
las funciones correspondientes a los procesos de liquidación y pago de las
prestaciones, como, asimismo, la administración de los beneficios que se otorguen
a favor de sus legítimos beneficiarios.
Dicha ley fue reglamentada por el
decreto 1058/2014.
Los beneficiarios deben realizar el
trámite en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) más cercana a su domicilio, facilitando así el
acceso federal a esta pensión.
Sancionamos esa norma, esa
reparación económica, consistente en una pensión a luchadores populares que
sufrieron detención en los periodos de dictaduras y suspensión de las garantías
constitucionales, estableciéndose un trámite sumarísimo para su implementación.
Sin embargo, el criterio amplio y reparador con la que tratamos y sancionamos
esa ley, se ve postergado en una injustificada demora en su concreción. Téngase
en cuenta, que muchos posibles beneficiarios de ésta ley han fallecido en
paupérrimas condiciones de vida. Otros no pudieron incorporarse al trabajo formal
y la mayoría, por edad y horrores pasados, padecen enfermedades y no cuentan
con cobertura social por lo que la efectiva instrumentación y aplicación de ésta ley
es para algunos de carácter urgente, además de absolutamente justa.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |