PROYECTO DE TP
Expediente 8676-D-2014
Sumario: FABRICANTES DE PURPURINA Y DE BRILLANTINA. OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR LOS ENVASES CORRESPONDIENTES CON UN ROTULO, VISIBLE Y DESTACADO, ESPECIFICANDO QUE SE TRATA DE UN PRODUCTO TOXICO.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORAR RÓTULO DE
PRODUCTO TÓXICO EN LOS ENVASES DE PURPURINA.
Artículo 1: Créase la obligatoriedad, en
el ámbito de la República Argentina, para FABRICANTES DE PURPURINA
(Brillantina con partículas más pequeñas) y de BRILLANTINA colocar en los
envases correspondientes un RÓTULO, visible y destacado, especificando que
se trata de un producto TÓXICO.
Artículo 2: El Ministerio de Salud de la
Nación y las oficinas de Defensa del Consumidor, articularán e implementarán en
cada jurisdicción, al momento de la aprobación de la presente Ley, los métodos
necesarios para su cumplimiento.
Artículo 3: La presente norma será de
cumplimiento en toda la Jurisdicción Nacional, con el rótulo preventivo
correspondiente, de acuerdo a lo mencionados en el art. 1.
Artículo 4: La autoridad de control y
aplicación de la presente norma, será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde este jueves próximo pasado, un
niño de 7 años se encuentra internado en grave estado en un centro asistencial de
la Provincia de Santiago del Estero, tras haber aspirado purpurina en una fiesta
infantil.
El bioquímico santiagueño Julian
Serrano brindó algunos detalles sobre la composición de la purpurina y los efectos
que causa en el organismo cuando ingresa al mismo.
Según Serrano, la purpurina no tiene
ninguna declaración que sea tóxica, es decir venenosa. Sus colores suelen ser de
origen vegetal pero tienen otros componentes (plomo, cobre, zinc, estaño) que la
vuelve sumamente tóxica.
Además describió que "el efecto que
causan en los glóbulos rojos, que transporta el oxígeno, se da en la hemoglobina
que tiene iones de hierro en estado ferroso con dos cargas positivas. Con la
intoxicación el hierro cambia de valencia que se llama +3, ese cambio le impide
transportar oxígeno, lo que genera falta del mismo en todo el cuerpo (Hipoxia
Progresiva). Además de causar, un compromiso pulmonar y síndrome de
"distress" respiratorio (dificultad respiratoria), a causa de una neumonitis química".
La diferencia de la "purpurina" a la
"brillantina" es que "la partícula de la purpurina es mucho más pequeña, por lo que
aumenta el riesgo de aspiración. Cuando las partículas pasan a la parte final del
pulmón y a la sangre del paciente, se produce una intoxicación grave.
Por eso es de suma
importancia que tengamos mucha precaución en el manejo de dichas sustancias,
la que se encuentran al alcance de todos. La purpurina es un producto de venta
libre que se utiliza para realizar manualidades y cosmética, desconociendo que
contiene elementos pesados tóxicos, como plomo y cobre, entre otros. Es decir
que lo primero que hay que saber es que, en la composición de la purpurina hay
metales pesados tóxicos para el ser humano.
El caso del chiquito santiagueño que
lucha por su vida luego de aspirar purpurina encendió la luz de alarma sobre los
usos de este producto y la falta de información y medidas de prevención adecuada
para prevenir una desgracia.
Así como se recomienda mucha
precaución a la hora de manipular estos productos, especialmente con los niños
que muchas veces no tienen conciencia de su uso adecuado y suelen ser los más
afectados, es que solicitamos de inmediato en los envases de purpurina o
brillantina se coloque, en forma clara y precisa, el RÓTULO correspondiente
destacando que se trata de un PRODUCTO TÓXICO. Es fundamental para poder
lograr este objetivo, campañas de difusión masivas; para que la población esté
informada y tome conciencia de sus componentes; ya que es el primer eslabón
que toma contacto con la sustancia, a través de trabajos prácticos, manualidades,
uso de cosméticos, etc.
La necesidad de la presente ley se
basa en la concientización respecto al manejo de este tipo de sustancia tóxica,
a los efectos de garantizar su uso, a través del conocimiento preciso y claro de su
composición.
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |