PROYECTO DE TP
Expediente 8674-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81°, SOBRE DEDUCCION POR GASTOS DE ALQUILER PARA VIVIENDA UNICA Y EL PAGO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
DEDUCCIÓN
DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
ARTICULO 1º: Incorporación, al
artículo N° 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado
por el Decreto Nº 649/97- , los siguientes incisos:
I) Las sumas pagadas en concepto de
alquiler de un inmueble destinado a la vivienda única del hogar, con un tope
máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de
esta ley.
j) El monto de los pagos efectuados a
instituciones educativas por cualquier tipo de formación de postgrado en
establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de
enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, con
un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el
artículo 23 de esta ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos frente a un momento en que
el Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores representa un tema
fundamental y delicado para toda la sociedad. Ahora bien, haciendo un análisis
más específico de la Ley que determina el impuesto, podemos ver que se pueden
deducir del mismo, distintos conceptos y gastos que disminuyen el importe a
pagar.
Tenemos así en primer lugar, las
deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley, que establecen el mínimo
no imponible y una deducción general, por los cuales los que menos ingresos
tienen no pagan el impuesto. Este mismo artículo establece las deducciones por
cargas de familia, por las cuales los trabajadores que tienen familiares a cargo
pagan menos impuesto.
También existen otro tipo de
deducciones, establecidas en el artículo 81, que son los gastos que determinan un
menor nivel de ganancias. Así, pueden deducirse de las ganancias anuales, con
determinadas condiciones y límites, los intereses pagados por créditos
hipotecarios, los importes pagados para seguros de muerte, distintos tipos de
donaciones, contribuciones previsionales y gastos médicos.
Todas coinciden en la lógica de que el
que tiene más gastos tiene menos ganancias, y por lo tanto debe pagar menos
impuesto. Como Estado Nacional, estamos obligados a tomar medidas y llevar
adelante todas las políticas y medidas que estén a nuestro alcance para facilitarle
a la población el acceso a una vivienda digna.
Basándonos en esto, es que se
propone la incorporación de los incisos i) y j) al artículo 81 de dicha ley.
Recordemos la Declaración Universal
de Derechos Humanos -de rango constitucional, art. 75, inc. 22- en su art. 25
reconoce el derecho de toda persona "a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda...". Por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene que los Estados Partes
"reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia" y asumen el compromiso de tomar
"medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a
este efecto importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el
libre consentimiento" (art. 11.1).
También tengamos presente que
nuestra Constitución Nacional ha reconocido que el Estado a través de sus leyes
establecerá "el acceso a una vivienda digna" (art. 14 bis, tercer párrafo, tributario
en este punto del art. 37 de la Constitución de 1949). A su vez, desde la reforma
operada en 1994, se sostiene en la Carta Magna que el Congreso debe "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen (...) el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos..." (1º párrafo del art. 75, inc.
23)
Las personas que tienen acceso a
comprar una vivienda mediante un crédito hipotecario tienen el derecho de deducir
los intereses de dicho crédito. Entonces sería JUSTO y adecuado ayudar a los
que no tienen acceso a estos créditos, y necesariamente deben alquilar una
vivienda, por lo tanto sería adecuada la incorporación de este nuevo inciso i).
A la vez, como incentivo a la formación
de los trabajadores y profesionales de nuestra Nación, se propone la incorporación
del inciso j), que establece la posibilidad de deducir la inversión realizada en
capacitaciones de post-grado.
En las Universidades Nacionales, las
carreras de grado son gratuitas, pero existen numerosos cursos de post-grado
(maestrías, especializaciones, etc.) por las cuales esas mismas universidades
cobran aranceles.
Una mayor capacitación y
especialización de los trabajadores del país incrementará la capacidad innovadora
y productiva, apuntalando la política de desarrollo socioeconómico sustentable que
lleva a cabo nuestra sociedad.
Por lo expresado, debido a que
incorporar estas deducciones implica, por ende, un nuevo avance en aras de la
justicia social y la equidad, es que solicito a mis pares su acompañamiento al
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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