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PROYECTO DE TP


Expediente 8668-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA PROHIBICION ILEGAL DE PUBLICAR AVISOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS NACIONALES IMPUESTA A LAS CADENAS DE SUPERMERCADOS Y ELECTRODOMESTICOS POR PARTE DEL SECRETARIO DE COMERCIO DE LA NACION, GUILLERMO MORENO.
Fecha: 05/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Rechazar la prohibición ilegal de publicar avisos publicitarios en medios nacionales impuesta a las cadenas de supermercados y electrodomésticos, por el Secretario de Comercio de la Nación, Guillermo Moreno, como un nuevo atropello autoritario, contra derechos fundamentales de la vida en democracia, protegidos por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de derechos humanos.
Reclamar al gobierno nacional el cese de todos los actos intimidatorios y abusivos perpetrados contra los medios de comunicación independientes, debiendo abstenerse de promover nuevos mecanismos de presión, como el recurso al boicot y la censura, para atentar contra la libertad de prensa y de expresión ciudadana, resguardando las garantías de libertad de elección e información adecuada y veraz, reconocidos constitucionalmente, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de declaración responde a la necesidad de expresar nuestro más categórico rechazo a las acciones y amenazas del Secretario de Comercio de la Nación, Guillermo Moreno, que han consumado un nuevo atropello autoritario contra las libertades públicas reconocidas por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de derechos humanos.
La prohibición de publicar avisos publicitarios en medios nacionales impuesta a las cadenas de supermercados y electrodomésticos, - sin sustento normativo alguno-, configura un grave cercenamiento de derechos fundamentales de la vida en democracia.
La publicidad comercial es una de las fuentes de ingresos de la prensa libre, sobre las que está basada económicamente toda empresa periodística independiente. Por ello, el boicot impuesto a los medios de prensa nacionales, tras el congelamiento de precios sin más alternativa formal que el acatamiento por parte de las entidades privadas, no constituye solo una lesión arbitraria a la actividad de esos centros comerciales y su derecho de propiedad.
A no dudarlo, esta insólita medida respecto de la publicidad comercial, tiene como destinatarios principales a los medios de comunicación independientes, que deben sostenerse con los
avisos de la publicidad privada, por lo que conlleva una embestida directa a la libertad de expresión y de prensa.
Es sabido que la publicidad comercial integra la libertad de prensa en el mundo moderno, por lo que resulta amparada por la tutela
constitucional y, como tal, le son extensibles todas las garantías previstas por los artículos 14 y 32 de nuestra Carta Magna, para la libertad de prensa, incluyendo la prohibición de censura previa.
En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 los alcances de la libertad de expresión, como un derecho que abarca la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, prescribiendo que el ejercicio de ese derecho no puede estar sujeto a censura previa, tal como corresponde reconocer a la publicidad comercial.
La jurisprudencia nacional e internacional tiene reconocido ampliamente el ejercicio del derecho de emitir publicidad comercial, que debe ser respetado como un componente de la libertad de expresión y de prensa, y su plena vigencia no puede restringirse cuando transmite información comercial de interés público.
La libertad de expresión recae sobre toda manifestación del pensamiento, mediante cualquier medio técnico de comunicación social, con prescindencia del objetivo que pueda albergar el ejercicio de dicha libertad, sea de carácter político, cultural, informativo, de esparcimiento o comercial.
Por lo tanto, no puede desconocerse que la publicidad comercial es una manifestación del pensamiento, fruto de la creatividad humana, que se concreta en la libertad de expresión y que, al
margen de la finalidad el emisor, satisface el derecho a la información ciudadana.
Consecuentemente, la libertad de expresión configura una herramienta indispensable para poner en vigencia las garantías de libertad de elección e información adecuada y veraz, reconocidos
constitucionalmente, para regular la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, conforme el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Las restricciones impuestas al derecho de emitir publicidad comercial, más allá del propósito de tapar la realidad, al quebrantar expresas garantías constitucionales, violan el orden normativo propio de la vida en democracia y reiteran una práctica aberrante de abuso de poder contra los medios de comunicación independientes.
Se trata de un nuevo episodio de violencia contra la prensa, que se enmarca en las ya conocidas presiones lanzadas contra periodistas y medios críticos, al margen de los mecanismos discrecionales de premios y castigos aplicados a través de la publicidad oficial. Resulta inaceptable en una sociedad democrática amparada por el Estado de Derecho.
Por ello, creemos que la reiteración de graves episodios de hostilidad e intimidación contra los medios de prensa independientes, debiera juzgarse de manera ejemplar por los Tribunales de la República, en defensa de las libertades y garantías constitucionales que están siendo conculcadas, de manera reiterada y contumaz.
No podemos permitir se ponga en riesgo el acceso a la información y la libre expresión, como derechos humanos fundamentales y atribuciones innegables de la ciudadanía, que desea vivir informada y que no se resigna a perder la dignidad, el
decoro y las libertades y derechos de la más plena vida en democracia.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares en esta Honorable Cámara al presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)