PROYECTO DE TP
Expediente 8668-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA PROHIBICION ILEGAL DE PUBLICAR AVISOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS NACIONALES IMPUESTA A LAS CADENAS DE SUPERMERCADOS Y ELECTRODOMESTICOS POR PARTE DEL SECRETARIO DE COMERCIO DE LA NACION, GUILLERMO MORENO.
Fecha: 05/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Rechazar la
prohibición ilegal de publicar avisos publicitarios en medios
nacionales impuesta a las cadenas de supermercados y
electrodomésticos, por el Secretario de Comercio de la
Nación, Guillermo Moreno, como un nuevo atropello
autoritario, contra derechos fundamentales de la vida en
democracia, protegidos por nuestra Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales de derechos humanos.
Reclamar al
gobierno nacional el cese de todos los actos intimidatorios y
abusivos perpetrados contra los medios de comunicación
independientes, debiendo abstenerse de promover nuevos
mecanismos de presión, como el recurso al boicot y la
censura, para atentar contra la libertad de prensa y de
expresión ciudadana, resguardando las garantías de
libertad de elección e información adecuada y veraz,
reconocidos constitucionalmente, para la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de declaración responde a la necesidad de
expresar nuestro más categórico rechazo a las acciones y
amenazas del Secretario de Comercio de la Nación,
Guillermo Moreno, que han consumado un nuevo atropello
autoritario contra las libertades públicas reconocidas por
nuestra Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales de derechos humanos.
La prohibición
de publicar avisos publicitarios en medios nacionales
impuesta a las cadenas de supermercados y
electrodomésticos, - sin sustento normativo alguno-,
configura un grave cercenamiento de derechos
fundamentales de la vida en democracia.
La publicidad
comercial es una de las fuentes de ingresos de la prensa
libre, sobre las que está basada económicamente toda
empresa periodística independiente. Por ello, el boicot
impuesto a los medios de prensa nacionales, tras el
congelamiento de precios sin más alternativa formal que el
acatamiento por parte de las entidades privadas, no
constituye solo una lesión arbitraria a la actividad de esos
centros comerciales y su derecho de propiedad.
A no dudarlo,
esta insólita medida respecto de la publicidad comercial,
tiene como destinatarios principales a los medios de
comunicación independientes, que deben sostenerse con
los
avisos de la
publicidad privada, por lo que conlleva una embestida
directa a la libertad de expresión y de prensa.
Es sabido que
la publicidad comercial integra la libertad de prensa en el
mundo moderno, por lo que resulta amparada por la
tutela
constitucional
y, como tal, le son extensibles todas las garantías previstas
por los artículos 14 y 32 de nuestra Carta Magna, para la
libertad de prensa, incluyendo la prohibición de censura
previa.
En el mismo
sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece en su artículo 13 los alcances de la libertad de
expresión, como un derecho que abarca la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, prescribiendo que el ejercicio de ese derecho no
puede estar sujeto a censura previa, tal como corresponde
reconocer a la publicidad comercial.
La
jurisprudencia nacional e internacional tiene reconocido
ampliamente el ejercicio del derecho de emitir publicidad
comercial, que debe ser respetado como un componente de
la libertad de expresión y de prensa, y su plena vigencia no
puede restringirse cuando transmite información comercial
de interés público.
La libertad de
expresión recae sobre toda manifestación del pensamiento,
mediante cualquier medio técnico de comunicación social,
con prescindencia del objetivo que pueda albergar el
ejercicio de dicha libertad, sea de carácter político, cultural,
informativo, de esparcimiento o comercial.
Por lo tanto,
no puede desconocerse que la publicidad comercial es una
manifestación del pensamiento, fruto de la creatividad
humana, que se concreta en la libertad de expresión y que,
al
margen de la
finalidad el emisor, satisface el derecho a la información
ciudadana.
Consecuentemente, la libertad de expresión
configura una herramienta indispensable para poner en
vigencia las garantías de libertad de elección e información
adecuada y veraz, reconocidos
constitucionalmente, para regular la protección de
los derechos de los consumidores y usuarios, conforme el
artículo 42 de la Constitución Nacional.
Las
restricciones impuestas al derecho de emitir publicidad
comercial, más allá del propósito de tapar la realidad, al
quebrantar expresas garantías constitucionales, violan el
orden normativo propio de la vida en democracia y reiteran
una práctica aberrante de abuso de poder contra los
medios de comunicación independientes.
Se trata de un
nuevo episodio de violencia contra la prensa, que se
enmarca en las ya conocidas presiones lanzadas contra
periodistas y medios críticos, al margen de los mecanismos
discrecionales de premios y castigos aplicados a través de
la publicidad oficial. Resulta inaceptable en una sociedad
democrática amparada por el Estado de Derecho.
Por ello,
creemos que la reiteración de graves episodios de
hostilidad e intimidación contra los medios de prensa
independientes, debiera juzgarse de manera ejemplar por
los Tribunales de la República, en defensa de las libertades
y garantías constitucionales que están siendo conculcadas,
de manera reiterada y contumaz.
No podemos
permitir se ponga en riesgo el acceso a la información y la
libre expresión, como derechos humanos fundamentales y
atribuciones innegables de la ciudadanía, que desea vivir
informada y que no se resigna a perder la dignidad, el
decoro y las
libertades y derechos de la más plena vida en
democracia.
Por todo lo
expuesto, solicito el apoyo de mis pares en esta Honorable
Cámara al presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |