PROYECTO DE TP
Expediente 8667-D-2014
Sumario: ASCENSORES. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON SISTEMAS BRAILLE Y PARLANTE.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Todos los ascensores a
instalarse en edificios públicos en el ámbito del Territorio Nacional deberán contar
en los tableros de señalización correspondientes a sus comandos, desde Planta
Baja hasta el piso que correspondiera, con sus equivalentes respectivos en Sistema
Braille y Sistema Parlante.
ARTICULO 2°: Todos los ascensores
existentes en edificios públicos en el ámbito del Territorio Nacional deberán
adecuarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, para poder ser utilizados por personas no videntes mediante su equivalente
respectivo en Sistema Braille y Sistema Parlante.
ARTICULO 3°: Los edificios privados
que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sean con
destino de viviendas o de oficinas, deberán también poseer ascensores con su
equivalente en sistema Braille y Parlante en sus comandos, siempre que superen la
cantidad de Unidades Funcionales que establezca la Reglamentación.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de
la presente ley será sancionada con una multa establecida por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema braille no es un idioma,
sino un alfabeto que consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha,
pasando por cada línea. Con el braille pueden representarse las letras, los signos
de puntuación, los números, la grafía científica, los símbolos matemáticos,
etc.
El espíritu del presente proyecto es
eliminar una de las barreras que tienen que enfrentar las personas impedidas de la
visión, cuando van a subir o bajar de un ascensor, entre otras. Y para ello es
fundamental que el Estado asuma su obligación garantizando los derechos de las
personas con discapacidad, en este caso no videntes, al desarrollo personal,
eliminando los muros arquitectónicos de los edificios públicos en todo el Territorio
Nacional, de acuerdo al art. 1, 2 y 3 de la Presente Ley.
El tablero deberá contar con el
Sistema Numérico convencional y además, su equivalente en Sistema Braille y en
Sistema Parlante para que estas personas puedan movilizarse
independientemente, sin necesidad de solicitar la ayuda solidaria. La idea es
colocar un adhesivo en Braille en la puerta de la Planta Baja del Ascensor y otro en
el tablero del mismo, lo cual representa un costo mínimo
Así también la implementación del
Sistema Parlante que consiste en colocar un dispositivo que avise piso por piso.
Con estas simples medidas se estaría aportando una gran ayuda a un importante
sector de la sociedad que cada día reclama por sus derechos y exige ser oídos y
tenidos en cuenta.
Estableciendo así las herramientas
tecnológicas necesarias para permitirlo, se eliminarán las barreras a la integración
que sufren las personas con esta discapacidad; su libertad de ambulación
representaría, independencia y plenitud.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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Comisión |
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