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PROYECTO DE TP


Expediente 8667-D-2014
Sumario: ASCENSORES. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON SISTEMAS BRAILLE Y PARLANTE.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Todos los ascensores a instalarse en edificios públicos en el ámbito del Territorio Nacional deberán contar en los tableros de señalización correspondientes a sus comandos, desde Planta Baja hasta el piso que correspondiera, con sus equivalentes respectivos en Sistema Braille y Sistema Parlante.
ARTICULO 2°: Todos los ascensores existentes en edificios públicos en el ámbito del Territorio Nacional deberán adecuarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para poder ser utilizados por personas no videntes mediante su equivalente respectivo en Sistema Braille y Sistema Parlante.
ARTICULO 3°: Los edificios privados que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sean con destino de viviendas o de oficinas, deberán también poseer ascensores con su equivalente en sistema Braille y Parlante en sus comandos, siempre que superen la cantidad de Unidades Funcionales que establezca la Reglamentación.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de la presente ley será sancionada con una multa establecida por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema braille no es un idioma, sino un alfabeto que consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Con el braille pueden representarse las letras, los signos de puntuación, los números, la grafía científica, los símbolos matemáticos, etc.
El espíritu del presente proyecto es eliminar una de las barreras que tienen que enfrentar las personas impedidas de la visión, cuando van a subir o bajar de un ascensor, entre otras. Y para ello es fundamental que el Estado asuma su obligación garantizando los derechos de las personas con discapacidad, en este caso no videntes, al desarrollo personal, eliminando los muros arquitectónicos de los edificios públicos en todo el Territorio Nacional, de acuerdo al art. 1, 2 y 3 de la Presente Ley.
El tablero deberá contar con el Sistema Numérico convencional y además, su equivalente en Sistema Braille y en Sistema Parlante para que estas personas puedan movilizarse independientemente, sin necesidad de solicitar la ayuda solidaria. La idea es colocar un adhesivo en Braille en la puerta de la Planta Baja del Ascensor y otro en el tablero del mismo, lo cual representa un costo mínimo
Así también la implementación del Sistema Parlante que consiste en colocar un dispositivo que avise piso por piso. Con estas simples medidas se estaría aportando una gran ayuda a un importante sector de la sociedad que cada día reclama por sus derechos y exige ser oídos y tenidos en cuenta.
Estableciendo así las herramientas tecnológicas necesarias para permitirlo, se eliminarán las barreras a la integración que sufren las personas con esta discapacidad; su libertad de ambulación representaría, independencia y plenitud.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA