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PROYECTO DE TP


Expediente 8657-D-2014
Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29 SOBRE INSCRIPCION DE LOS RECIEN NACIDOS.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Se agrega al Artículo 29º de la ley 26.413 los incisos:
f) Pueden impulsarla el indocumentado o sus representantes con patrocinio letrado o asistido por el Defensor Oficial.
g) Todos los trámites serán gratuitos y quedan exentos de tasas o gastos de justicia.
Artículo 2º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando una persona nace, sus padres tienen la obligación de inscribir el mismo en las dependencias del Registro Civil y Capacidad de las Personas más cercano a su domicilio, los que dependen de las administraciones provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta el año 1948, cada Provincia poseía su propia ley de creación y funcionamiento de los registros civiles.
Recién en septiembre de 1948 el Congreso Nacional aprueba la Ley Nº 13.482 de creación del Registro Nacional de las Personas, como consecuencia de la sanción de la Ley Nº 13.010 de voto femenino.
La Ley Nº 13.482 fue posteriormente modificada hasta llegar a la actual Ley Nº 26.413 sancionada el 10 de septiembre de 2008, donde señala que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley Nº 26.413 como sus antecesoras establecen un plazo determinado para anotar a los recién nacidos en el Registro Civil. Pasado ese plazo, los argentinos nacidos en territorio nacional no inscriptos en el Registro Civil deben recurrir a la justicia para que un magistrado ordene su inscripción previa sustanciación de un procedimiento sumario, o bien esperar alguna de las amnistías que cada tanto permitían regularizar dicha situación.
La tramitación judicial de la inscripción de nacimiento, plantea una compleja problemática que se relaciona con la existencia de una red burocrática que los hace desistir de dicha obligación y se ven privados de su identidad al carecer del respectivo documento. El registro del nacimiento es la constancia oficial que da cuenta de la existencia de la persona a través del registro de su nombre, de sus padres (datos filiatorios) y de su relación con el Estado (su nacionalidad).
La posesión de un documento que certifique la identidad de una persona es un DERECHO y una OBLIGACION legal para todos los individuos sin importar la edad. En nuestro país, es producto de un trámite que se realiza en las oficinas del Registro Civil existente en cada jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Se estima que en Argentina existen cerca de 500.000 personas, entre ellos niñas / niños / adolescentes que su nacimiento no ha sido inscripto en el Registro Civil y por ende, no poseen Documento Nacional de Identidad.
En los fundamentos del Decreto N° 90/2009, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que aproximadamente unas 800.000 personas carecen de inscripción de nacimiento y están indocumentadas en nuestro país.
Miles de personas transitan por la vida como verdaderos NN, lo cual les impide ejercer derechos tan elementales como los del voto, la educación, el trabajo en blanco y la salud. Por los mismos motivos, ni siquiera tienen acceso a los planes de ayuda social.
Las escuelas estatales inscriben a niños indocumentados con el afán de garantizarles el derecho a la educación. En la Ciudad de Buenos Aires una ley establece dicha obligación.
Sin embargo, dicha situación no resuelve el problema de la ausencia de inscripción de nacimiento de aquellos no escolarizados.
La pauperización en las condiciones de vida de aquellas personas que fueron expulsadas del mercado laboral y la percepción por parte de estos de que es imposible volver a ingresar al Sistema va constituyendo una realidad en sus vidas en una suerte de vida condenada a la informalidad en todos sus aspectos. No visualizan la posibilidad de acceder a un trabajo en blanco, no forman parte del sistema crediticio, no integran la red de salud de prepagas u obras sociales y su vida comienza inexorablemente a formar parte de la precariedad en todas sus formas, estableciendo una cultura de fuerte arraigo que los imagina siempre fuera de la formalidad.
Como sucede en otros sectores sociales lo práctico se impone sobre lo complejo. No todos los ciudadanos en la Argentina tramitan su Pasaporte, salvo aquellos que consideran que van a necesitarlo; y las personas excluidas del mercado laboral comienzan a precarizar su pertenencia a las instituciones formales y en ciertos casos comienzan a encontrar innecesario (al menos en forma inconsciente) hacer el esfuerzo por acceder a su DNI o al de sus hijos, pese a que se manifiesten preocupados por ello.
Los decretos 90/2009, 92/2010, 278/2011, 294/2012, 339/2013 y 297/2014 se ocuparon de garantizar la gratuidad de los trámites de inscripción de nacimiento y por ende, de los trámites de reconocimiento de identidad civil, estableciendo que los menores hasta 12 años estarán exentos de toda carga fiscal y serán eximidos del pago de multa prevista en el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.
La modificación aquí propuesta, incorpora la dimensión de gratuidad de los trámites de registración, como lo establecen los decretos que se vienen prorrogando desde 2010, pero además extiende sin límite de edad a toda la población indocumentada. Si bien para la población indocumentada mayor de 12 años la gratuidad no se prevé en estos decretos, considero importante que se incluya el inciso "g)" para garantizar un piso de igualdad a las personas de cualquier edad que nunca hayan comenzado sus trámites de registración civil por motivos de fuerza mayor, y que se encuentran excluidas de los derechos humanos básicos antes mencionados.
Es por estos motivos que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA