PROYECTO DE TP
Expediente 8657-D-2014
Sumario: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29 SOBRE INSCRIPCION DE LOS RECIEN NACIDOS.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Se agrega al
Artículo 29º de la ley 26.413 los incisos:
f) Pueden impulsarla el
indocumentado o sus representantes con patrocinio letrado o asistido por el
Defensor Oficial.
g) Todos los trámites serán gratuitos
y quedan exentos de tasas o gastos de justicia.
Artículo 2º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando una persona nace, sus padres tienen la
obligación de inscribir el mismo en las dependencias del Registro Civil y Capacidad de las
Personas más cercano a su domicilio, los que dependen de las administraciones
provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta el año 1948, cada Provincia poseía su
propia ley de creación y funcionamiento de los registros civiles.
Recién en septiembre de 1948 el
Congreso Nacional aprueba la Ley Nº 13.482 de creación del Registro Nacional de
las Personas, como consecuencia de la sanción de la Ley Nº 13.010 de voto
femenino.
La Ley Nº 13.482 fue posteriormente
modificada hasta llegar a la actual Ley Nº 26.413 sancionada el 10 de septiembre
de 2008, donde señala que todos los actos o hechos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
La Ley Nº 26.413 como sus
antecesoras establecen un plazo determinado para anotar a los recién nacidos en
el Registro Civil. Pasado ese plazo, los argentinos nacidos en territorio nacional no
inscriptos en el Registro Civil deben recurrir a la justicia para que un magistrado
ordene su inscripción previa sustanciación de un procedimiento sumario, o bien
esperar alguna de las amnistías que cada tanto permitían regularizar dicha
situación.
La tramitación judicial de la
inscripción de nacimiento, plantea una compleja problemática que se relaciona con
la existencia de una red burocrática que los hace desistir de dicha obligación y se
ven privados de su identidad al carecer del respectivo documento. El registro del
nacimiento es la constancia oficial que da cuenta de la existencia de la persona a
través del registro de su nombre, de sus padres (datos filiatorios) y de su relación
con el Estado (su nacionalidad).
La posesión de un documento que
certifique la identidad de una persona es un DERECHO y una OBLIGACION legal
para todos los individuos sin importar la edad. En nuestro país, es producto de un
trámite que se realiza en las oficinas del Registro Civil existente en cada
jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Se estima que en Argentina existen
cerca de 500.000 personas, entre ellos niñas / niños / adolescentes que su
nacimiento no ha sido inscripto en el Registro Civil y por ende, no poseen
Documento Nacional de Identidad.
En los fundamentos del Decreto N°
90/2009, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que aproximadamente unas 800.000
personas carecen de inscripción de nacimiento y están indocumentadas en nuestro
país.
Miles de personas transitan por la
vida como verdaderos NN, lo cual les impide ejercer derechos tan elementales
como los del voto, la educación, el trabajo en blanco y la salud. Por los mismos
motivos, ni siquiera tienen acceso a los planes de ayuda social.
Las escuelas estatales inscriben a
niños indocumentados con el afán de garantizarles el derecho a la educación. En la
Ciudad de Buenos Aires una ley establece dicha obligación.
Sin embargo, dicha situación no
resuelve el problema de la ausencia de inscripción de nacimiento de aquellos no
escolarizados.
La pauperización en las condiciones
de vida de aquellas personas que fueron expulsadas del mercado laboral y la
percepción por parte de estos de que es imposible volver a ingresar al Sistema va
constituyendo una realidad en sus vidas en una suerte de vida condenada a la
informalidad en todos sus aspectos. No visualizan la posibilidad de acceder a un
trabajo en blanco, no forman parte del sistema crediticio, no integran la red de
salud de prepagas u obras sociales y su vida comienza inexorablemente a formar
parte de la precariedad en todas sus formas, estableciendo una cultura de fuerte
arraigo que los imagina siempre fuera de la formalidad.
Como sucede en otros sectores
sociales lo práctico se impone sobre lo complejo. No todos los ciudadanos en la
Argentina tramitan su Pasaporte, salvo aquellos que consideran que van a
necesitarlo; y las personas excluidas del mercado laboral comienzan a precarizar
su pertenencia a las instituciones formales y en ciertos casos comienzan a
encontrar innecesario (al menos en forma inconsciente) hacer el esfuerzo por
acceder a su DNI o al de sus hijos, pese a que se manifiesten preocupados por
ello.
Los decretos 90/2009, 92/2010,
278/2011, 294/2012, 339/2013 y 297/2014 se ocuparon de garantizar la gratuidad
de los trámites de inscripción de nacimiento y por ende, de los trámites de
reconocimiento de identidad civil, estableciendo que los menores hasta 12 años
estarán exentos de toda carga fiscal y serán eximidos del pago de multa prevista
en el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.
La modificación aquí propuesta,
incorpora la dimensión de gratuidad de los trámites de registración, como lo
establecen los decretos que se vienen prorrogando desde 2010, pero además
extiende sin límite de edad a toda la población indocumentada. Si bien para la
población indocumentada mayor de 12 años la gratuidad no se prevé en estos
decretos, considero importante que se incluya el inciso "g)" para garantizar un
piso de igualdad a las personas de cualquier edad que nunca hayan comenzado
sus trámites de registración civil por motivos de fuerza mayor, y que se
encuentran excluidas de los derechos humanos básicos antes mencionados.
Es por estos motivos que solicito a
mis pares acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
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