PROYECTO DE TP
Expediente 8655-D-2010
Sumario: BILLETE DE CURSO LEGAL DE DOSCIENTOS PESOS: ENCOMENDAR AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SU EMISION Y PUESTA EN CIRCULACION.
Fecha: 22/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Encomiéndese al
Banco Central de la Republica Argentina la emisión y puesta en circulación de un
billete de curso legal de DOSCIENTOS PESOS ($2OO).
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional y el Banco Central de la República Argentina dispondrán lo necesario y
reglamentaran la presente Ley en un plazo de noventa (90) días.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La moneda no es otra cosa que una
mercadería como cualquier otra, es conocido que su nacimiento obedeció a la
necesidad de facilitar las transacciones y evitar el engorroso trueque.
Por lo cual, no fueron los gobiernos
los que descubrieron la moneda, sino el propio mercado. La gente vislumbro que
ciertas mercaderías tenían una aceptación general y por lo tanto servían para ser
consumidas o bien para intercambiarlas por otros bienes.
Cuando se utilizó el oro, aparecieron
los bancos, con la función (entre otras) de guardar y cuidar esa mercadería de los
individuos. Con el tiempo y la confianza aparecieron los recibos bancarios
comenzando a circular como si fueran moneda, esos papeles fueron aceptados
porque detrás de ellos había oro en una institución en que la gente confiaba,
siendo el nacimiento del billete.
En conclusión y para no extendernos
en la teoría monetaria es que lo que hoy conocemos como moneda no es otra cosa
que papeles impresos que tienen la confianza de la gente.
Como anteriormente mencionáramos,
la moneda es una mercadería más, por lo cual el Estado Nacional no puede emitir
moneda sin afectar su precio, cuestión que los analistas concluyen que se viene
produciendo desde el año 2003, al expresar que la producción de moneda crece
más rápido que el resto de la oferta de bienes y servicios.
Recordemos que la escalada
inflacionaria comenzó hacerse público con los primeros acuerdos de precios por el
año 2005. Dando paso posteriormente a la intervención del INDEC y al control de
precios.
Especialistas argumentan que una de
las pautas que permite advertir la distorsión del I.P.C., es el aumento de la
recaudación del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y el producto bruto interno
(P.B.I.) la suma de los valores agregados de la economía en un año, si el P.B.I.
aumenta el 5% y la recaudación del I.V.A. un 30%, la diferencia se explicaría por
la tasa de inflación, o sea entorno al 25%.
Tengamos presente que la demanda
de moneda es la cantidad de esta que la gente desea tener en su poder. Si se
espera que los precios continúen subiendo, la gente se desprenderá ágilmente del
dinero, porque sabe que con esa misma cantidad podrá comprar menos en el
futuro.
Mostrándose una vez más los errores
en las previsiones que el Gobierno Nacional como tal debería realizar y que no lo
hace con responsabilidad, hecho notorio no solo en el Presupuesto Nacional sino
también en el Programa Monetario del Banco Central de la República Argentina,
entre otros aspectos.
Es por ello Señor Presidente, que
motiva el presente proyecto de ley el marcado crecimiento de la demanda de
dinero por el efecto inflacionario que este Gobierno promueve disimular y
minimizar; los constantes inconvenientes en la emisión monetaria, conllevando a
la falta de billetes y la clara incertidumbre que ello provoca en el ciudadano al
momento de hacerse de efectivo, o sea su dinero.
La emisión de este nuevo billete, no
será la solución, pero si permitirá una adecuación en los billetes en circulación para
el desenvolvimiento de la actividad económica basada en transacciones con
efectivo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0604-D-12 |