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PROYECTO DE TP


Expediente 8652-D-2014
Sumario: TERAPIAS Y ACTIVIDADES ASISTIDAS CON CABALLOS - TAACA -. REGULACION.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto regular las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (T.A.A.CA.) como actividad que apunta a mejorar la calidad de vida y propiciar la inclusión social.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:
- Terapia y Actividades Asistida con Caballos (T.A.A.CA): disciplina integral y complementaria basada en el vínculo y la interacción entre caballo, individuo en situación de riesgo y vulnerabilidad social, presenten o no discapacidad y profesor o terapeuta, favoreciendo una mejor calidad de vida e inclusión social.
- Terapia Asistida con Caballos (T.A.CA.): Intervención terapéutica llevada a cabo por un profesional o equipo profesional con título habilitante para desarrollar la terapia basada en el empleo del caballo como agente terapéutico.
- Actividades Asistidas con Caballos (A.A.CA): Actividades educativas, deportivas y recreativas basadas en el vínculo humano-equino llevado a cabo por profesionales de dichas aéreas.
ARTÍCULO 3º.- Las T.A.A.C.A deberán ser impartidas por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales del área de salud y del área de educación, según el caso a tratar lo requiera, y personal auxiliar, debiendo establecer la reglamentación el tipo de curso o formación con que deberán contar los mismos para poder desarrollar la actividad y que estén acreditados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 4º.- Para la práctica de las Terapias Asistidas con Caballos (T.A.C.A) deberá presentarse certificado médico de aptitud física en el cual se especifique el diagnóstico médico.
ARTÍCULO 5º.- Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de un tercero deberán contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las Terapias y Actividades asistidas con Caballos.
ARTICULO 6º.- Se entiende por Centro de T.A.A.CA a las entidades con infraestructura física, personal profesional y equipamiento idóneo destinados a las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos.
ARTICULO 7º.- Los Centros en los que se desarrollen las terapias y actividades comprendidas en la presente ley deberán estar habilitados y acreditados por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción y deberán contar con las condiciones necesarias de seguridad de los establecimientos, los profesionales y el personal interviniente.
ARTICULO 8º.- Los Centros en los que se desarrollen las terapias y actividades comprendidas en la presente ley deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas por la Resolución 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten con Médico Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el control sanitario.
ARTÍCULO 9º.- Los equinos destinados a las terapias y actividades deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin.
ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del diseño y control de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 11º.- La Autoridad de Aplicación coordinara las acciones que correspondan con el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 12º.- Crease la Comisión Nacional de T.A.A.C.A destinada a la formación y supervisión de los profesional y Centros destinados a las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 13º.- Los Centros de T.A.A.C.A que actualmente funcionan en el territorio nacional, contarán con un plazo no mayor de doce (12) meses para la adecuación de las instalaciones, una vez sancionada la presente Ley.
ARTICULO 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca brindar un marco regulatorio para la práctica de las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos (T.A.A.C.A).
Las T.A.A.C.A son una disciplina integral y complementaria basada en el vínculo y la interacción entre el caballo y el individuo en situación de riesgo y vulnerabilidad social, presenten o no discapacidad y profesor o terapeuta, favoreciendo una mejor calidad de vida e inclusión social.
Estas prácticas se dividen en dos grandes áreas, que las hemos definido de la siguiente manera: las Terapias Asistidas con Caballos (T.A.C.A) y las Actividades Asistidas con Caballos (A.A.C.A).
Las T.A.C.A consisten en la intervención terapéutica llevada a cabo por un profesional, o equipo profesional, con título habilitante para desarrollar la terapia basada en el empleo del caballo como agente terapéutico con el fin de propiciar o promover la salud y el bienestar del paciente.
Las A.A.C.A son actividades educativas, deportivas y/o sociorecreativas basadas en el vínculo humano- equino llevado a cabo por profesionales de dichas aéreas. Las mismas están dirigidas a mejorar la calidad de vida del individuo.
En ambas definiciones coincide el hecho de utilizar al caballo como herramienta, mediador, facilitador y recurso. Sin embargo, tal como se describe en el libro "De Equinoterapia a TAACA Equina" (1) , es importante entender las diferencias entre Terapia y Actividades, porque ambas son sumamente ricas y ofrecen oportunidades en pos de la salud de la población, involucrando diferentes tipos de intervención y a distintos actores.
Por lo tanto las T.A.A.C.A son una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso de un caballo y también por otro lado actividades de carácter preventivo, dirigidas a individuos con estrés o sometidos a labores rutinarias.
La aplicación de estas técnicas se ha ido generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la inmensa utilidad médica que significa para las instituciones que la han implementado. Existe actualmente un gran número de entidades con y sin fines de lucro que se dedican a esta actividad, pero aún no se han definido los presupuestos mínimos que regulen las condiciones de desarrollo y ejecución de esta actividad a lo largo del país.
Las terapias ecuestres son técnicas que datan del siglo IV A.C., cuyo padre es el propio Hipócrates y han evolucionado históricamente gracias a investigadores y profesionales que las enriquecen con técnicas modernas de clínica terapéutica, métodos psicosociales, comportamentales y educacionales. En el año 1917 el Hospital Universitario de Oxford fundó el primer grupo de equinoterapia para atender el gran número de heridos de la primera guerra mundial, también con la idea fundamental de quebrar la monotonía del tratamiento.
La utilización del caballo en las terapias y actividades ha generado una serie de discusiones sobre cuál es la terminología adecuada para denominar la actividad. Encontramos conceptos como Equitación Terapéutica, Monta Terapéutica Equinoterapia e Hipoterapia. En Brasil se utiliza el término Equinoterapia. Chile y Colombia eligen Hipoterapia. En nuestro país se ha usado el término Equinoterapia durante mucho tiempo, actualmente nos encontramos en proceso de un cambio de esta terminología. Por lo tanto, y para no generar confusiones en este sentido, optamos por el término Terapias y Actividades Asistidas con Caballos.
Fueron los griegos quienes dieron importancia al uso terapéutico del caballo, (Hipócrates, Tratado Hipocrático, volumen La Dietas), y de allí proviene su primera definición etimológica - Hipoterapia- por la raíz griega "hippos", que significa caballo. Posteriormente, cuando Roma extendió su imperio, algunos "alquimistas" o sanadores romanos tomaron algo de la técnica griega para el uso del caballo en campos de salud humana, definiendo a la actividad como Equinoterapia, por su raíz latina "equus".
La importancia y el desarrollo de la práctica de las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos pueden registrarse en las diferentes organizaciones internacionales que la avalan, como la PATH Intl. (exNAHARA -North American Handicapped Riders Ass.), HETI (exFRDI - Profesional Association of Therapeutic Horsemanship Internacional) ANIRE (Italia). También la Sociedad Brasileña de Medicina Física y rehabilitación ha reconocido el valor terapéutico, biológico, psíquico y social y la declara acto médico.
Así mismo existen diferentes asociaciones médicas y psicológicas que recomiendan estas prácticas en sus publicaciones indexadas y científicas. Sírvanos de ejemplo la Asociación Internacional de Síndrome de Rett, quien la reconoce como una terapia efectiva para el control de los síntomas de dicho síndrome. La Sociedad de Neurología de Estados Unidos ha realizado varias publicaciones científicas en su revista especializada. En estos últimos años la amplia bibliografía desarrollada da cuenta no sólo de la seriedad y el respaldo científico, sino que sienta las bases para una capacitación especializada de nivel académico superior.
Las TACAS se fundamentan en los tres principios sintetizados por Edith Gross en su libro "Equinoterapia La Rehabilitación Por Medio Del Caballo" , el primer principio es el del calor corporal del caballo que se trasmite al cuerpo del jinete, el cuerpo del caballo se puede aprovechar como un instrumento calórico para distender y relajar la musculatura y los ligamentos, y estimular la sensopercepción táctil. El segundo principio es la transmisión de impulsos rítmicos y el tercer principio es la transmisión de un patrón de locomoción similar al de la marcha humana. Debemos incluir dentro de esta fundamentación el vínculo que establece el alumno, los profesionales y el caballo. El significado simbólico, la comunicación, el lenguaje. Se busca una mejora en lo físico y lo social/emocional.
El movimiento del caballo mejorará el control postural, equilibrio y marcha. Dará estabilidad, orientación e integración. Coordinación y timing de las estrategias motoras, capacidad de adaptación, mejora en coordinación fina y gruesa, dialogo tónico/postural, esquema corporal, equilibrio, lateralización, orientación espacio/temporal entre si y con el tronco, procesamiento sensorial.
Es importante la elección del caballo (altura, ancho, movimiento), elección de aparejos, transiciones a realizar durante la clase, cambios de ritmo, equipo de trabajo, capacitación del mismo. Lo importante es trabajar siempre en base a objetivos, para optimizar funciones y lograr la independencia.
Existen distintas metodologías, uno es el conocido Método Citterio (ANIRE Italia), que habla de cuatro pasos.
1) Maternage
2) Adquisición del esquema corporal. Toma de conciencia de la masa corporal, tomar conciencia del hemisoma, tomar conciencia de MMII y MMSS.
3) Adquisición de la conciencia corporal con proyección en el espacio y posterior representación gráfica. Representación gráfica y desafío postural, debe existir deambulación.
4) Orientación espacio temporal. Guía autónoma, figuras de equitación, puntos de referencia, integración de conceptos de distancia y dirección.
Dentro de las TACA es importante destacar cuatro áreas de trabajo:
- Hipoterapia: Se trabaja con personas que tienen trastornos neuromotores de origen neurológico, traumático o degenerativo o genético.
- Hipoterapia pasiva: no hay respuesta voluntaria de la persona. El paciente se adapta pasivamente al movimiento del caballo sin ninguna acción de su parte, aprovechando el calor corporal, impulsos rítmicos y el patrón de locomoción tridimensional del caballo y los ejercicios o masajes son auxiliados por el terapeuta.
- Hipoterapia activa: si hay respuesta voluntaria de la persona. Se añaden a la monta una serie de ejercicios neuromusculares para estimular al paciente en las áreas específicas que su médico recomienda favoreciendo la regularización del tono. El caballo es manejado y controlado por el conductor.
- Monta terapéutica: en esta área adquiere mayor importancia la psiquiatría, psicología y pedagogía, pues además de favorecer funciones kinésicas, se tratan disfunciones psicomotoras, sensomotoras y sociomotoras con bases psicológicas y pedagógicas. El caballo es manejado por el alumno.
Es importante mencionar la Equitación como deporte adaptado, las personas que van adquiriendo mayor dominio de su cuerpo y pueden dominar también al caballo, comienzan a trabajar en esta área. El caballo es manejado por el jinete.
Según la Dra. Veronica Settepasi, Médica clínica especializada en TAACA a nivel nacional e internacional, trabajando en la temática desde hace 20 años, docente del curso de TACA impartido por CEDICA, las indicaciones y contraindicaciones son las siguientes:
La TACA está indicado para patologías neuromotoras (encefalopatía crónica no evolutiva, mielo, esclerosis, Accidente Cerebro Vascular, Traumatismo Encéfalo Craneano. Para patologías psico-sociales y cognitivas: Trastorno del espectro autista, Trastorno de atención y concentración con y sin hiperactividad, personas en riesgo social, adicciones, trastornos del ánimo, estrés, psicosis, trastornos alimentarios. Y para discapacidad sensorial, discapacidad auditiva, visual y trastorno del lenguaje.
Contraindicaciones relativas:
Mielomeningocele, osteoporosis, luxaciones de cadera, epilepsia no controlada (sin pérdida del conocimiento), escoliosis con más de 40°.
Se evaluará cada caso en particular, teniendo en cuenta si puede o no montar, ya sea por seguridad y evaluando beneficios inherentes.
Si el movimiento causa alteración en alguna función, dolor o empeoramiento de alguna condición clínica se contraindica.
La esencia es la interacción entre alumno/caballo, si la misma es negativa para alguno de los dos se contraindica.
Pacientes con esclerosis múltiple, con válvula de derivación, con conducta agresiva, falta de condiciones de seguridad especificas según cada caso (auxiliares, clima, caballos).
Contraindicaciones absolutas:
- Patología ortopédica: fusión espinal, inestabilidad vertebral, hernias de disco, osteoporosis, inestabilidad atlanto axoidea, osteogénisis imperfecta, coxoartrosis.
- Patologías neurológicas: Masas craneales ocupantes, hidrocéfalo no tratado, ataxia grave y progresiva, Síndrome de Arnold Chiari.
- Varias: hipertensión sistémica no tratada, hemofilia, retinopatía degenerativa, arritmias, etc.
En todos los casos se consultará con el neuroortopedista, traumatólogo, neurólogo y/o médico de cabecera de la persona interesada.
Pero también las Actividades Asistidas con Caballos (A.A.C.A) son muy importantes, ya que las actividades educativas, deportivas y recreativas basadas en el vínculo humano-equino llevado a cabo por profesionales de dichas aéreas están dirigidas a mejorar la calidad de vida del individuo.
Existe en nuestro país una amplia gama de entidades dedicadas a esta disciplina, que se fue incrementando a partir del el año 1990, CEDICA en la ciudad de La Plata (Centro de Equitación para Personas con Discapacidad y Carenciadas), CRP (Centro de Referencia Provincial) , FUNDACION HUELLAS Bahía Blanca desde el año 2001, al igual que tantas otras instituciones que se esfuerzan por contribuir al mejoramiento de la salud física y psíquica de la población.
Para el óptimo desarrollo de las terapias ecuestres es fundamental establecer las condiciones mínimas con las que debe contar el equipo de trabajo, los caballos de terapia y las entidades. Por tal motivo es que se incluye al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en todo lo relativo al control sanitario del animal y de los Centros.
La Resolución 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución 36/2011 del SENASA establecen las condiciones de identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de las entidades en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA). La Resolución ha establecido estos parámetros "a fin de contar con un registro actualizado de los predios y población equina, se inscribirán para desarrollar sus actividades las personas físicas o jurídicas responsables o tenedores de equinos a cualquier título y con cualquier finalidad".
En el mismo sentido las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el control sanitario.
Como se indica en las Resoluciones mencionadas, los controles se llevarán a cabo por el personal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, quien velará porque todas las acciones y prácticas veterinarias, sanitarias y de producción con equinos y que se realicen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en lo que respecta a la protección y bienestar de los animales involucrados en los procesos de producción utilizados, los que podrán ser objeto de supervisión veterinaria.
Es de tal importancia el desarrollo de las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos que no se puede dejar librada al azar su práctica; debe ser regulada e incorporada como actividad terapéutica con un fin social y médico reconocido.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas en la sanción de este Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría