PROYECTO DE TP
Expediente 8652-D-2014
Sumario: TERAPIAS Y ACTIVIDADES ASISTIDAS CON CABALLOS - TAACA -. REGULACION.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- La
presente ley tiene por objeto regular las Terapias y Actividades Asistidas con
Caballos (T.A.A.CA.) como actividad que apunta a mejorar la calidad de vida y
propiciar la inclusión social.
ARTICULO 2º.- A los
efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:
- Terapia y Actividades Asistida
con Caballos (T.A.A.CA): disciplina integral y complementaria basada en el
vínculo y la interacción entre caballo, individuo en situación de riesgo y
vulnerabilidad social, presenten o no discapacidad y profesor o terapeuta,
favoreciendo una mejor calidad de vida e inclusión social.
- Terapia Asistida con Caballos
(T.A.CA.): Intervención terapéutica llevada a cabo por un profesional o equipo
profesional con título habilitante para desarrollar la terapia basada en el empleo
del caballo como agente terapéutico.
- Actividades Asistidas con
Caballos (A.A.CA): Actividades educativas, deportivas y recreativas basadas en
el vínculo humano-equino llevado a cabo por profesionales de dichas
aéreas.
ARTÍCULO 3º.- Las
T.A.A.C.A deberán ser impartidas por un equipo interdisciplinario integrado por
profesionales del área de salud y del área de educación, según el caso a tratar
lo requiera, y personal auxiliar, debiendo establecer la reglamentación el tipo de
curso o formación con que deberán contar los mismos para poder desarrollar la
actividad y que estén acreditados por el Ministerio de Educación en
coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 4º.- Para la
práctica de las Terapias Asistidas con Caballos (T.A.C.A) deberá presentarse
certificado médico de aptitud física en el cual se especifique el diagnóstico
médico.
ARTÍCULO 5º.- Las
personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o
representación legal de un tercero deberán contar con una autorización
otorgada por éste para la práctica de las Terapias y Actividades asistidas con
Caballos.
ARTICULO 6º.- Se
entiende por Centro de T.A.A.CA a las entidades con infraestructura física,
personal profesional y equipamiento idóneo destinados a las Terapias y
Actividades Asistidas con Caballos.
ARTICULO 7º.- Los
Centros en los que se desarrollen las terapias y actividades comprendidas en la
presente ley deberán estar habilitados y acreditados por la autoridad de
aplicación competente en cada jurisdicción y deberán contar con las
condiciones necesarias de seguridad de los establecimientos, los profesionales y
el personal interviniente.
ARTICULO 8º.- Los
Centros en los que se desarrollen las terapias y actividades comprendidas en la
presente ley deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas por la
Resolución 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (SAGPyA) y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y
control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional
de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión que
establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten con Médico
Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio
Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el
control sanitario.
ARTÍCULO 9º.- Los
equinos destinados a las terapias y actividades deberán ser debidamente
adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin.
ARTÍCULO 10º.- El
Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del
diseño y control de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la
presente ley.
ARTÍCULO 11º.- La
Autoridad de Aplicación coordinara las acciones que correspondan con el
Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 12º.- Crease
la Comisión Nacional de T.A.A.C.A destinada a la formación y supervisión de los
profesional y Centros destinados a las Terapias y Actividades Asistidas con
Caballos así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación de la
presente ley.
ARTÍCULO 13º.- Los
Centros de T.A.A.C.A que actualmente funcionan en el territorio nacional,
contarán con un plazo no mayor de doce (12) meses para la adecuación de las
instalaciones, una vez sancionada la presente Ley.
ARTICULO 14º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
brindar un marco regulatorio para la práctica de las Terapias y Actividades
Asistidas con Caballos (T.A.A.C.A).
Las T.A.A.C.A son una disciplina
integral y complementaria basada en el vínculo y la interacción entre el caballo
y el individuo en situación de riesgo y vulnerabilidad social, presenten o no
discapacidad y profesor o terapeuta, favoreciendo una mejor calidad de vida e
inclusión social.
Estas prácticas se dividen en dos
grandes áreas, que las hemos definido de la siguiente manera: las Terapias
Asistidas con Caballos (T.A.C.A) y las Actividades Asistidas con Caballos
(A.A.C.A).
Las T.A.C.A consisten en la
intervención terapéutica llevada a cabo por un profesional, o equipo
profesional, con título habilitante para desarrollar la terapia basada en el
empleo del caballo como agente terapéutico con el fin de propiciar o promover
la salud y el bienestar del paciente.
Las A.A.C.A son actividades
educativas, deportivas y/o sociorecreativas basadas en el vínculo humano-
equino llevado a cabo por profesionales de dichas aéreas. Las mismas están
dirigidas a mejorar la calidad de vida del individuo.
En ambas
definiciones coincide el hecho de utilizar al caballo como herramienta,
mediador, facilitador y recurso. Sin embargo, tal como se describe en el libro
"De Equinoterapia a TAACA Equina" (1) , es importante entender las diferencias
entre Terapia y Actividades, porque ambas son sumamente ricas y ofrecen
oportunidades en pos de la salud de la población, involucrando diferentes tipos
de intervención y a distintos actores.
Por lo tanto las T.A.A.C.A son una
disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para
la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso de
un caballo y también por otro lado actividades de carácter preventivo, dirigidas
a individuos con estrés o sometidos a labores rutinarias.
La aplicación de estas técnicas se
ha ido generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la
inmensa utilidad médica que significa para las instituciones que la han
implementado. Existe actualmente un gran número de entidades con y sin fines
de lucro que se dedican a esta actividad, pero aún no se han definido los
presupuestos mínimos que regulen las condiciones de desarrollo y ejecución de
esta actividad a lo largo del país.
Las terapias ecuestres son técnicas
que datan del siglo IV A.C., cuyo padre es el propio Hipócrates y han
evolucionado históricamente gracias a investigadores y profesionales que las
enriquecen con técnicas modernas de clínica terapéutica, métodos
psicosociales, comportamentales y educacionales. En el año 1917 el Hospital
Universitario de Oxford fundó el primer grupo de equinoterapia para atender el
gran número de heridos de la primera guerra mundial, también con la idea
fundamental de quebrar la monotonía del tratamiento.
La utilización del caballo en las
terapias y actividades ha generado una serie de discusiones sobre cuál es la
terminología adecuada para denominar la actividad. Encontramos conceptos
como Equitación Terapéutica, Monta Terapéutica Equinoterapia e Hipoterapia.
En Brasil se utiliza el término Equinoterapia. Chile y Colombia eligen
Hipoterapia. En nuestro país se ha usado el término Equinoterapia durante
mucho tiempo, actualmente nos encontramos en proceso de un cambio de esta
terminología. Por lo tanto, y para no generar confusiones en este sentido,
optamos por el término Terapias y Actividades Asistidas con Caballos.
Fueron los griegos quienes dieron
importancia al uso terapéutico del caballo, (Hipócrates, Tratado Hipocrático,
volumen La Dietas), y de allí proviene su primera definición etimológica -
Hipoterapia- por la raíz griega "hippos", que significa caballo. Posteriormente,
cuando Roma extendió su imperio, algunos "alquimistas" o sanadores romanos
tomaron algo de la técnica griega para el uso del caballo en campos de salud
humana, definiendo a la actividad como Equinoterapia, por su raíz latina
"equus".
La importancia y el desarrollo de la
práctica de las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos pueden registrarse
en las diferentes organizaciones internacionales que la avalan, como la PATH
Intl. (exNAHARA -North American Handicapped Riders Ass.), HETI (exFRDI -
Profesional Association of Therapeutic Horsemanship Internacional) ANIRE
(Italia). También la Sociedad Brasileña de Medicina Física y rehabilitación ha
reconocido el valor terapéutico, biológico, psíquico y social y la declara acto
médico.
Así mismo existen diferentes
asociaciones médicas y psicológicas que recomiendan estas prácticas en sus
publicaciones indexadas y científicas. Sírvanos de ejemplo la Asociación
Internacional de Síndrome de Rett, quien la reconoce como una terapia efectiva
para el control de los síntomas de dicho síndrome. La Sociedad de Neurología
de Estados Unidos ha realizado varias publicaciones científicas en su revista
especializada. En estos últimos años la amplia bibliografía desarrollada da
cuenta no sólo de la seriedad y el respaldo científico, sino que sienta las bases
para una capacitación especializada de nivel académico superior.
Las TACAS se
fundamentan en los tres principios sintetizados por Edith Gross en su libro
"Equinoterapia La Rehabilitación Por Medio Del Caballo" , el primer principio es el
del calor corporal del caballo que se trasmite al cuerpo del jinete, el cuerpo del caballo
se puede aprovechar como un instrumento calórico para distender y relajar la
musculatura y los ligamentos, y estimular la sensopercepción táctil. El segundo
principio es la transmisión de impulsos rítmicos y el tercer principio es la transmisión de
un patrón de locomoción similar al de la marcha humana. Debemos incluir dentro de
esta fundamentación el vínculo que establece el alumno, los profesionales y el caballo.
El significado simbólico, la comunicación, el lenguaje. Se busca una mejora en lo físico
y lo social/emocional.
El movimiento del caballo mejorará el
control postural, equilibrio y marcha. Dará estabilidad, orientación e integración.
Coordinación y timing de las estrategias motoras, capacidad de adaptación, mejora en
coordinación fina y gruesa, dialogo tónico/postural, esquema corporal, equilibrio,
lateralización, orientación espacio/temporal entre si y con el tronco, procesamiento
sensorial.
Es importante la elección del caballo
(altura, ancho, movimiento), elección de aparejos, transiciones a realizar durante la
clase, cambios de ritmo, equipo de trabajo, capacitación del mismo. Lo importante es
trabajar siempre en base a objetivos, para optimizar funciones y lograr la
independencia.
Existen distintas metodologías, uno es el
conocido Método Citterio (ANIRE Italia), que habla de cuatro pasos.
1) Maternage
2) Adquisición del esquema corporal.
Toma de conciencia de la masa corporal, tomar conciencia del hemisoma, tomar
conciencia de MMII y MMSS.
3) Adquisición de la conciencia
corporal con proyección en el espacio y posterior representación gráfica.
Representación gráfica y desafío postural, debe existir deambulación.
4) Orientación espacio temporal. Guía
autónoma, figuras de equitación, puntos de referencia, integración de conceptos de
distancia y dirección.
Dentro de las TACA es importante
destacar cuatro áreas de trabajo:
- Hipoterapia: Se trabaja con
personas que tienen trastornos neuromotores de origen neurológico, traumático o
degenerativo o genético.
- Hipoterapia pasiva: no hay
respuesta voluntaria de la persona. El paciente se adapta pasivamente al movimiento del
caballo sin ninguna acción de su parte, aprovechando el calor corporal, impulsos
rítmicos y el patrón de locomoción tridimensional del caballo y los ejercicios o masajes
son auxiliados por el terapeuta.
- Hipoterapia activa: si hay
respuesta voluntaria de la persona. Se añaden a la monta una serie de ejercicios
neuromusculares para estimular al paciente en las áreas específicas que su médico
recomienda favoreciendo la regularización del tono. El caballo es manejado y
controlado por el conductor.
- Monta terapéutica: en esta
área adquiere mayor importancia la psiquiatría, psicología y pedagogía, pues además de
favorecer funciones kinésicas, se tratan disfunciones psicomotoras, sensomotoras y
sociomotoras con bases psicológicas y pedagógicas. El caballo es manejado por el
alumno.
Es importante mencionar la Equitación
como deporte adaptado, las personas que van adquiriendo mayor dominio de su cuerpo
y pueden dominar también al caballo, comienzan a trabajar en esta área. El caballo es
manejado por el jinete.
Según la Dra. Veronica Settepasi, Médica
clínica especializada en TAACA a nivel nacional e internacional, trabajando en la
temática desde hace 20 años, docente del curso de TACA impartido por CEDICA, las
indicaciones y contraindicaciones son las siguientes:
La TACA está indicado para patologías
neuromotoras (encefalopatía crónica no evolutiva, mielo, esclerosis, Accidente Cerebro
Vascular, Traumatismo Encéfalo Craneano. Para patologías psico-sociales y cognitivas:
Trastorno del espectro autista, Trastorno de atención y concentración con y sin
hiperactividad, personas en riesgo social, adicciones, trastornos del ánimo, estrés,
psicosis, trastornos alimentarios. Y para discapacidad sensorial, discapacidad auditiva,
visual y trastorno del lenguaje.
Contraindicaciones relativas:
Mielomeningocele, osteoporosis,
luxaciones de cadera, epilepsia no controlada (sin pérdida del conocimiento), escoliosis
con más de 40°.
Se evaluará cada caso en particular,
teniendo en cuenta si puede o no montar, ya sea por seguridad y evaluando beneficios
inherentes.
Si el movimiento causa alteración en
alguna función, dolor o empeoramiento de alguna condición clínica se
contraindica.
La esencia es la interacción entre
alumno/caballo, si la misma es negativa para alguno de los dos se contraindica.
Pacientes con esclerosis múltiple, con
válvula de derivación, con conducta agresiva, falta de condiciones de seguridad
especificas según cada caso (auxiliares, clima, caballos).
Contraindicaciones absolutas:
- Patología ortopédica: fusión espinal,
inestabilidad vertebral, hernias de disco, osteoporosis, inestabilidad atlanto axoidea,
osteogénisis imperfecta, coxoartrosis.
- Patologías neurológicas: Masas craneales
ocupantes, hidrocéfalo no tratado, ataxia grave y progresiva, Síndrome de Arnold
Chiari.
- Varias: hipertensión sistémica no tratada,
hemofilia, retinopatía degenerativa, arritmias, etc.
En todos los casos se consultará con el
neuroortopedista, traumatólogo, neurólogo y/o médico de cabecera de la persona
interesada.
Pero también las Actividades
Asistidas con Caballos (A.A.C.A) son muy importantes, ya que las actividades
educativas, deportivas y recreativas basadas en el vínculo humano-equino
llevado a cabo por profesionales de dichas aéreas están dirigidas a mejorar la
calidad de vida del individuo.
Existe en nuestro país una amplia
gama de entidades dedicadas a esta disciplina, que se fue incrementando a
partir del el año 1990, CEDICA en la ciudad de La Plata (Centro de Equitación
para Personas con Discapacidad y Carenciadas), CRP (Centro de Referencia
Provincial) , FUNDACION HUELLAS Bahía Blanca desde el año 2001, al igual que
tantas otras instituciones que se esfuerzan por contribuir al mejoramiento de la
salud física y psíquica de la población.
Para el óptimo desarrollo de las
terapias ecuestres es fundamental establecer las condiciones mínimas con las
que debe contar el equipo de trabajo, los caballos de terapia y las entidades.
Por tal motivo es que se incluye al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) en todo lo relativo al control sanitario del animal y de
los Centros.
La Resolución 617/05 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la
Resolución 36/2011 del SENASA establecen las condiciones de identificación,
traslado y control sanitario de los equinos y registro de las entidades en el
Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA). La Resolución ha
establecido estos parámetros "a fin de contar con un registro actualizado de los
predios y población equina, se inscribirán para desarrollar sus actividades las
personas físicas o jurídicas responsables o tenedores de equinos a cualquier
título y con cualquier finalidad".
En el mismo sentido las entidades
que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptos en
el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su
defecto contratar alguno para el control sanitario.
Como se indica en las
Resoluciones mencionadas, los controles se llevarán a cabo por el personal
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, quien
velará porque todas las acciones y prácticas veterinarias, sanitarias y de
producción con equinos y que se realicen de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes en lo que respecta a la protección y bienestar de los animales
involucrados en los procesos de producción utilizados, los que podrán ser
objeto de supervisión veterinaria.
Es de tal importancia el desarrollo
de las Terapias y Actividades Asistidas con Caballos que no se puede dejar
librada al azar su práctica; debe ser regulada e incorporada como actividad
terapéutica con un fin social y médico reconocido.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de los Señores diputados y las Señoras diputadas en la
sanción de este Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |