PROYECTO DE TP
Expediente 8650-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES TECNICAS, LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA LEY 26093 DE BIOCOMBUSTIBLES.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta
H. Cámara sobre las siguientes situaciones técnicas, legales y administrativas.
1-. La Ley 26.093 de Biocombustibles
crea la Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y
Uso Sustentables de los Biocombustibles. Indicar los nombres de los
representantes de cada uno de los organismos oficiales previstos en el Artículo 3º
de la Ley Nº 26.093 que integran la Comisión Nacional Asesora detallando el cargo
a desempeñar, y brindar copia de los informes que presento la Comisión en caso
de que haya sido convocada.
2-. Indicar si existe partida
presupuestaria para su funcionamiento. En caso de ser afirmativo indicar el monto
estipulado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo
13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Artículo 75
inc. 22 de la Constitución Nacional y los Articulos.1, 2, 5, 6 y concordantes del
Anexo VII, Decreto 1172/03 Reglamento General del Acceso a la Información
Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y el artículo 16 de la Ley n° 25.675
General del Ambiente.
Se solicita por medio del presente
Pedido de Informes dirigido al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de
los organismos correspondientes, se sirva a remitir informes a esta H. Cámara
sobre las tareas y el funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora para la
Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, creada en
el artículo 3 de la ley de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
uso Sustentables de Biocombustibles N° 26.093.
La ley 26.093 tendrá una vigencia de
quince años desde su aprobación como tal, otorgándole la facultad al P.E de
extender el plazo por quince años mas, la Comisión Nacional Asesora, creada en el
articulo tercero de la ley, tendrá como función la de asistir y asesorar a la
autoridad de aplicación, la que conforme con el Decreto Reglamentario N°
109/2007, será la Secretaria de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión publica y Servicios, exceptuándose en las cuestiones de índole
tributario o fiscal que en cuyo caso será el Ministerio de Economía y Producción.
Por otra parte dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno
de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría
de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos
y todo otro organismo o instituciones públicas o privadas -incluidos los Consejos
Federales con competencia en las áreas señaladas- que pueda asegurar el mejor
cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se
determine en la reglamentación de la presente ley.
Por lo expuesto en el párrafo anterior
y en virtud de la letra de la norma, creemos que es motivo suficiente, para realizar
las siguientes consultas con respecto al funcionamiento practico administrativo de
lo normado con relación al funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora.
Teniendo en cuenta la importancia,
auge y crecimiento de la industria de los biocombustibles en nuestro país, solicito a
los señores y señoras Diputados que acompañen el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |