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PROYECTO DE TP


Expediente 8650-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES TECNICAS, LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA LEY 26093 DE BIOCOMBUSTIBLES.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta H. Cámara sobre las siguientes situaciones técnicas, legales y administrativas.
1-. La Ley 26.093 de Biocombustibles crea la Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles. Indicar los nombres de los representantes de cada uno de los organismos oficiales previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.093 que integran la Comisión Nacional Asesora detallando el cargo a desempeñar, y brindar copia de los informes que presento la Comisión en caso de que haya sido convocada.
2-. Indicar si existe partida presupuestaria para su funcionamiento. En caso de ser afirmativo indicar el monto estipulado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los Articulos.1, 2, 5, 6 y concordantes del Anexo VII, Decreto 1172/03 Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y el artículo 16 de la Ley n° 25.675 General del Ambiente.
Se solicita por medio del presente Pedido de Informes dirigido al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva a remitir informes a esta H. Cámara sobre las tareas y el funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, creada en el artículo 3 de la ley de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y uso Sustentables de Biocombustibles N° 26.093.
La ley 26.093 tendrá una vigencia de quince años desde su aprobación como tal, otorgándole la facultad al P.E de extender el plazo por quince años mas, la Comisión Nacional Asesora, creada en el articulo tercero de la ley, tendrá como función la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación, la que conforme con el Decreto Reglamentario N° 109/2007, será la Secretaria de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión publica y Servicios, exceptuándose en las cuestiones de índole tributario o fiscal que en cuyo caso será el Ministerio de Economía y Producción. Por otra parte dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas o privadas -incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas- que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.
Por lo expuesto en el párrafo anterior y en virtud de la letra de la norma, creemos que es motivo suficiente, para realizar las siguientes consultas con respecto al funcionamiento practico administrativo de lo normado con relación al funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora.
Teniendo en cuenta la importancia, auge y crecimiento de la industria de los biocombustibles en nuestro país, solicito a los señores y señoras Diputados que acompañen el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)